SUMILLA:

Se remite copia del Informe N° 003-2007-SUNAT/2B0000, en el que a propósito de una consulta de índole similar, entre otros, se concluye que en caso que un trabajador no perciba remuneración en un determinado mes, no corresponde abonar el aporte a ESSALUD correspondiente a dicho mes.

 

OFICIO N° 225-2007-SUNAT/200000

Lima, 15 de mayo de 2,007.

Señora
ADA NOBLECILLA CASTRO
Gerente de Administración y Finanzas
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV

Presente

Ref.: Oficio N° 1643-2007-EF/94.35

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790(1) y en el artículo 33° de su Reglamento(2), consulta sobre el tratamiento que debe dársele a aquellos trabajadores que se encuentran con licencias sin goce de haber por meses completos, en lo que se refiere a si se debe realizar el aporte a ESSALUD sobre la base imponible mínima mensual (Remuneración Mínima Vital), a pesar que el trabajador con licencia sin goce de haber no ha laborado ni percibido remuneración en ninguno de los meses comprendidos en la licencia.

Sobre el particular, adjunto al presente remitimos copia del Informe N° 003-2007-SUNAT/2B0000(3), en el que a propósito de una consulta de índole similar, entre otros, se concluye que en caso que un trabajador no perciba remuneración en un determinado mes, no corresponde abonar el aporte a ESSALUD correspondiente a dicho mes(4).

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e)


(1) Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, modificada, entre otras normas, por la Ley N° 28791, publicada el 21.7.2006.

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, publicado el 9.9.1997, modificado, entre otras normas, por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR, publicado el 28.12.2006.

(3) El cual se encuentra disponible en la Página Web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

(4) Cabe precisar que esta conclusión parte de la premisa que el trabajador no ha percibido remuneración por todo un mes calendario (sea por subsidio o licencia sin goce de haber).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Se adjunta: Copia del Informe N° 003-2007-SUNAT/2B0000 (4 folios).