SUMILLA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta, entre otros, lo siguiente:
Si la declaración original se presentó utilizando formularios virtuales generados mediante PDT, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.
Si la declaración original fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente podrá optar por presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT, teniendo en cuenta que, en relación con el PDT Remuneraciones, se podrá presentar sólo a partir del periodo tributario enero 1993.
OFICIO N° 306-2007-SUNAT/200000
Lima, 19 JUN 2007
Señor
HERNAN CASTRO MONTERO
Gerente de Contabilidad GCF - OGA
Seguro Social de Salud - ESSALUD
Presente
Ref.: Carta N° 686-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2007
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta a partir de qué periodo tributario se debe utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT) para presentar rectificatorias de la declaración jurada de tributos que gravan las remuneraciones.
Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT(1), las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta, entre otros, lo siguiente:
Si la declaración original se presentó utilizando formularios virtuales generados mediante PDT, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.
Si la declaración original fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente podrá optar por presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT, teniendo en cuenta que, en relación con el PDT Remuneraciones(2), se podrá presentar sólo a partir del periodo tributario enero 1993.
Agrega que, si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a periodos tributarios mensuales anteriores al antes señalado (esto es, enero 1993), se deberá utilizar el formulario preimpreso correspondiente.
Además, se señala que a partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, las declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente,
Original firmado por
MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e)
(1) Norma que establece los obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemáticas (PDT), publicada el
18.9.2002, disponible en la página Web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.(2) Formulario virtual N° 0600 – Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.
ere
DESCRIPTOR
I. CÓDIGO TRIBUTARIO
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
2.5. Declaración Jurada
2.5.1. Declaración jurada rectificatoria