SUMILLA:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta, entre otros, lo siguiente:

 

OFICIO N° 306-2007-SUNAT/200000

Lima, 19 JUN 2007

Señor
HERNAN CASTRO MONTERO
Gerente de Contabilidad GCF - OGA
Seguro Social de Salud - ESSALUD
Presente

Ref.: Carta N° 686-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2007

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta a partir de qué periodo tributario se debe utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT) para presentar rectificatorias de la declaración jurada de tributos que gravan las remuneraciones.

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT(1), las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta, entre otros, lo siguiente:

Agrega que, si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a periodos tributarios mensuales anteriores al antes señalado (esto es, enero 1993), se deberá utilizar el formulario preimpreso correspondiente.

Además, se señala que a partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando los formularios virtuales generados por los PDT, las declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por
MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e)


(1) Norma que establece los obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemáticas (PDT), publicada el 18.9.2002, disponible en la página Web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

(2) Formulario virtual N° 0600 – Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ere

DESCRIPTOR
I. CÓDIGO TRIBUTARIO
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
2.5. Declaración Jurada
2.5.1. Declaración jurada rectificatoria