Sumilla:

La frase “en cualquier caso” contenida en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta implica que se considerarán como “asistencia técnica” los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera; independientemente que se configuren o no los elementos detallados en dicho inciso.

 

OFICIO N° 540-2007-SUNAT/200000


Lima, 18 OCT 2007

Señor
HERNAN CASTRO MONTERO
Gerente de Contabilidad
Oficina General de Administración
ESSALUD

Presente

Ref. : 1) Oficio N° 25-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2007
 

2) Oficio N° 485-2007-SUNAT/200000

 

3) Oficio N° 028-GCF-OGA-ESSALUD-2007

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento 1) de la referencia, en el cual su Despacho alude al documento 2) del mismo rubro, con el que esta Superintendencia Nacional brinda atención a la consulta que su entidad formulara con documento 3) de la referencia.

Al respecto, señala que no obstante haber analizado los Informes N° 021-2005-SUNAT/2B0000 y N° 065-2007-SUNAT/2B0000, sugeridos en el documento 2) de la referencia, solicita se precise si la frase "en cualquier caso" contenida en el literal c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(1) se debe interpretar en el sentido que los servicios de Asistencia Técnica sólo comprenden a los servicios de: i) ingeniería, ii) investigación y desarrollo de proyectos; y, iii) asesoría y consultoría financiera; excluyendo a los demás servicios.

Sobre el particular, es del caso indicar que conforme se ha señalado en los Informes N° 021-2005-SUNAT/2B0000(2) y N° 014-2005-SUNAT/2B0000(2), los servicios de asistencia técnica no sólo son los de ingeniería; investigación y desarrollo de proyectos; y, asesoría y consultoría financiera; sino además, todos aquellos respecto de los cuales se configuren los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(3).

En efecto, de acuerdo al criterio contenido en el Informe N° 014-2005-SUNAT/2B0000, "(...) una de las características que debe tener un servicio para que califique como asistencia técnica es que el mismo tenga como objeto proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables, sin perjuicio de que la norma haya calificado, además, como tales a los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, asesoría y consultoría financiera y, el adiestramiento de personas para la aplicación de dichos conocimientos especializados" (el subrayado es nuestro).

En igual sentido, en el Informe N° 021-2005-SUNAT/2B0000 se señala que "adicionalmente, es necesario resaltar que los servicios de ingeniería; investigación y desarrollo de proyectos; así como de asesoría y consultoría financiera también han sido calificados como de asistencia técnica" (el subrayado es nuestro).

Como puede apreciarse, la frase "en cualquier caso" contenida en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta implica que se considerarán como "asistencia técnica" los servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera; independientemente que se configuren o no los elementos detallados en dicho inciso.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Según el cual, “En cualquier caso, la Asistencia Técnica comprende los siguientes servicios: 1° Servicios de ingeniería (...), 2° Investigación y desarrollo de proyectos (...), 3° Asesoría y consultoría financiera (...)”.

(2) El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

(3) Aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

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