SUMILLA:

A fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como “asistencia técnica”, cuya retribución constituya renta de fuente peruana, será necesario establecer en cada caso concreto la configuración de los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; los cuales han sido analizados en los Informes N° 014-2005-SUNAT/2B0000 y N° 021-2005-SUNAT/2B0000.

 

CARTA N° 067-2008-SUNAT/200000

 

Lima, 28 de abril de 2008

Señora
Caterina Podestá Mevius
Gerente General
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía
Presente

Ref.: Carta GG-C-073-08

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si los servicios de "asesoría y asistencia para la obtención de financiamiento" para un proyecto a ser ejecutado en Perú, prestados a favor de una empresa domiciliada que no presta servicios de asesoría financiera y que no es una entidad bancaria o financiera, están incluidos dentro de la definición de "Asistencia Técnica".

Al respecto, es del caso señalar que no resulta posible establecer, a priori, si un servicio en particular califica como "asistencia técnica" para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, toda vez que la clasificación de un determinado servicio como asistencia técnica demanda el análisis de las características del mismo.

En ese sentido, a fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como "asistencia técnica", cuya retribución constituya renta de fuente peruana, será necesario establecer en cada caso concreto la configuración de los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(1); los cuales han sido analizados en los Informes N° 014-2005-SUNAT/2B0000 y N° 021-2005-SUNAT/2B0000(2).

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.

(2) Los cuales se encuentran a su disposición en la página web de la SUNAT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR:

II. IMPUESTO A LA RENTA
2. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
2.3. ASISTENCIA TÉCNICA