SUMILLA:

De la lectura del Informe Nº 053-2008-SUNAT/2B0000 se desprende que las normas que regulan la exoneración del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por los usuarios de la ZOFRATACNA no han establecido el cumplimiento de determinado porcentaje de ventas de bienes al interior de la ZOFRATACNA para gozar de dicho beneficio.

 

CARTA N° 082-2008-SUNAT/200000

Lima, 06 de junio de 2008

Señor
VICTOR ZUBIAURR DÁVILA
Presidente de la Asociación de los
Usuarios de la ZOFRATACNA - AZOFRA

Presente

Ref.: Carta N° 003-2008-PCD./AZOFRA

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

Teniendo en consideración que el artículo 7° de la Ley N° 27688 establece que las actividades de servicios, que incluyen -entre otras- el almacenamiento o distribución de mercancías, están exoneradas del Impuesto a la Renta, y que el inciso e) del artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR y precisado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MINCETUR, establece que la distribución de mercancías es definida como la actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, se consulta lo siguiente:

  1. Al amparo de las normas citadas, ¿la renta de las empresas comercializadoras usuarias de la ZOFRATACNA que importan mercancías y las venden en ZOFRATACNA o fuera de ella, está exonerada del Impuesto a la Renta?
     

  2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior ¿desde cuándo gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, las empresas usuarias de ZOFRATACNA que comercializan mercancías?
     

  3. ¿Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las rentas que se generen por las ventas de bienes realizadas a otros usuarios de ZOFRATACNA y/o aquellas efectuadas hacia el resto del territorio, aún cuando las ventas al resto del territorio representen un mayor porcentaje de sus operaciones y la fuerza de ventas esté localizado fuera de la ZOFRATACNA?.

En principio, entendemos que las consultas formuladas se encuentran referidas a la aplicación del Impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por empresas usuarias de la ZOFRATACNA que se dedican a la compra y venta de bienes que no producen, los cuales son ingresados a los Depósitos Francos de la referida Zona Franca para su posterior venta.

Sobre el particular, cabe indicar que con ocasión de anteriores consultas de índole similar, mediante el Informe N° 053-2008-SUNAT/2B0000 (cuya copia se adjunta al presente), la Intendencia Nacional Jurídica emitió opinión respecto de los temas planteados en la primera y segunda consultas.

De otro lado, en cuanto a la tercera consulta, en el extremo vinculado al porcentaje de ventas, corresponde señalar que de la lectura del mencionado Informe se desprende que las normas que regulan la exoneración del Impuesto a la Renta a los ingresos que obtienen los usuarios de la ZOFRATACNA en el supuesto materia de consulta, no han establecido el cumplimiento de determinado porcentaje de ventas de los citados bienes al interior de la ZOFRATACNA para gozar de dicha exoneración.

Finalmente, en lo que respecta a la segunda parte de la tercera consulta, la cual se encuentra referida al lugar donde está localizada "la fuerza de ventas", a fin de poder atender la inquietud formulada, resulta necesario nos señale qué debemos entender por dicho término. En todo caso, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado del Código Tributario(1), las consultas formuladas por las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias; solicitamos nos precise la normatividad respecto de la cual requiere el pronunciamiento.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/rap

DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA

5. EXONERACONES
ZOFRATACNA