Sumilla:

Las personas jurídicas constituidas fuera de los departamentos de Ucayali, Huánuco y San Martín, cuya administración y contabilidad también se encuentre fuera de dichos departamentos, aun cuando cuenten con sucursales en los mismos, no gozan de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

 

INFORME N° 038-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Teniendo en consideración que mediante la Ley N° 29175 se ha ampliado la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes a los departamentos de Ucayali, San Martín y Huánuco, se consulta si es posible o no otorgar dicho beneficio tributario a las empresas cuyas oficinas principales operan en zonas no comprendidas en los referidos departamentos pero que cuentan con sucursales dentro de la delimitación geográfica de los mismos.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada se encuentra referida a empresas que reúnen las siguientes características:

Bajo estas premisas, cabe indicar lo siguiente:

  1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 29175, a partir del 31.12.2007 y hasta 31.12.2012, se aplicará para el departamento de Ucayali la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, a la que se refiere el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 978(5).

    Por su parte, mediante la Cuarta(6) y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N° 29175 se incorporaron a los departamentos de San Martín y Huánuco, respectivamente, dentro del régimen previsto en el artículo 2° antes citado.

    Así pues, en virtud de la Ley N° 29175, a partir del 31.12.2007 y hasta el 31.12.2012, se restituye para los departamentos de Ucayali, San Martín y Huánuco el beneficio de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía.
     

  2. De otro lado, según lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, entre otros, el beneficio tributario previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía será de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en dicha zona.

    Agrega la norma que, para estos efectos, se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  3. a) Domicilio Fiscal

    El domicilio fiscal de la empresa debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central, entendiéndose por tal, el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad, conforme a lo dispuesto en los incisos a.1 y a.2 del citado artículo(7).

    b) Inscripción en Registros Públicos

    Si la empresa es una persona jurídica, la misma deberá encontrarse inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

    c) Activos Fijos

    El 70% de los activos fijos de la empresa, como mínimo, deberá encontrarse en la Amazonía.

    d) Producción

    La empresa no deberá tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Cabe indicar que los requisitos antes mencionados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce del beneficio tributario. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

  1. Como puede apreciarse, a efecto que las empresas gocen de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, los cuales son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce del beneficio.

    Vale decir, bastará que las empresas incumplan uno solo de los requisitos antes detallados para que las mismas no gocen, entre otros beneficios, de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.
     

  2. Ahora bien, dado que en el supuesto planteado, las sedes centrales de las personas jurídicas se encontrarían ubicadas fuera de los departamentos de Ucayali, Huánuco o San Martín, dichas empresas no cumplirían con el requisito de tener su domicilio fiscal en la Amazonía, al no encontrarse en tales departamentos su administración y contabilidad.

    Igualmente, las empresas en mención no cumplirían con el requisito de encontrarse inscritas en las Oficinas Registrales de los departamentos de Ucayali, Huánuco o San Martín.

    En ese sentido, las empresas materia de consulta no podrán gozar de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

CONCLUSIÓN:

Las personas jurídicas constituidas fuera de los departamentos de Ucayali, Huánuco y San Martín, cuya administración y contabilidad también se encuentre fuera de dichos departamentos, aun cuando cuenten con sucursales(4) en los mismos, no gozan de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

Lima, 18 MAR. 2008

Original firmado por
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico(e)


(1) Publicada el 30.12.2007.

(2) Publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias.

(3) Publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias.

(4) Publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.
Conforme al citado artículo, es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

(5) Que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población, publicado el 15.3.2007.

Mediante dicho artículo se excluyen, a partir del 1.7.2007 (según Fe de Erratas publicada el 27.3.2007), entre otros, a los departamentos de Ucayali y Huánuco del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía, referida a la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

(6) De acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29175, toda mención al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 978 contenida en el artículo 2° de la Ley N° 29175, debe entenderse referida al artículo 4° de la Ley N° 28575.

Ahora bien, mediante el artículo 4° de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios (publicada el 6.7.2005), se excluyó, a partir del 7.7.2005, al departamento de San Martín de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, dispuesta en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía. 

(7) Según los cuales:

a.1 Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa. 

a.2 Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A082-D8
Ley N° 29175 – Exoneración del IGV por la importación de bienes a los departamentos de Ucayali, San Martín y Huánuco.

Descriptor:
VIII. Regímenes Especiales
Amazonía