Sumilla:

Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.

INFORME N° 061-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Institutos Especializados, Hospitales, Centros de Salud y Puestos de Salud del Ministerio de Salud están obligados a emitir facturas o boletas de venta a las compañías aseguradoras por los servicios médicos que brinden a los pacientes coberturados por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) u otro seguro privado.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En principio, a fin de brindar atención a la consulta formulada, resulta necesario determinar la naturaleza jurídica de los cobros efectuados por las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Institutos Especializados, Hospitales, Centros de Salud y Puestos de Salud del Ministerio de Salud (en adelante, entidades de salud) por los servicios médicos que brinden a los pacientes cubiertos por el SOAT u otro seguro privado; vale decir, si dichos cobros tienen carácter tributario o contractual.

    Al respecto, es del caso indicar que de acuerdo a la opinión vertida por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el Informe N° 014-2007-EF/66.01(2), "(...) los cobros realizados por los establecimientos del Ministerio de Salud por la prestación de servicios de salud cuya cobertura está a cargo del SOAT u otro seguro privado, no tendrían naturaleza tributaria, en tanto no cumplirían con los requisitos para ser considerados como tales, sino que se trataría de pagos por servicios de origen contractual".
     

  2. Así definida la naturaleza jurídica de los cobros materia de consulta, es del caso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del RCP, el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otras operaciones, la prestación de servicios.

    Por su parte, el numeral 1.2 del artículo 6° del RCP establece que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

    Agrega la norma que esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

    Así pues, como quiera que los cobros en comentario tienen naturaleza contractual y, por ende, no constituyen tasas, las entidades de salud están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios médicos que dan origen a dichos cobros.
     

  3. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del RCP, los comprobantes de pago deben ser otorgados a los usuarios de los servicios prestados.

    Al respecto, debe tenerse en cuenta que el negocio de las compañías de seguros no es la prestación del servicio de salud ni la venta de medicamentos, sino la cobertura del siniestro en caso éste ocurra.

    Así, ante la ocurrencia del siniestro (accidente o enfermedad), el asegurado acude a un establecimiento de salud (que podría ser una entidad de salud) y éste le presta el servicio (asistencia médica) y/o le vende los medicamentos necesarios, sin perjuicio de la cobertura contratada con la compañía de seguros.

    En ese orden de ideas, tratándose de los servicios médicos prestados por las entidades de salud a los pacientes cubiertos por el SOAT u otro seguro privado, son éstos los usuarios de dichos servicios; razón por la cual los comprobantes de pago deben ser emitidos a nombre de los pacientes y no de la compañía de seguros.

CONCLUSIÓN:

Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.

Lima, 22 ABR 2008

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 24.1.1999.

(2) La cual coincide con la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF mediante el Informe N° 483-2008-EF/60.01.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0173-D8
Impuesto General a las Ventas y Comprobantes de Pago – Emisión de comprobantes de pago por los servicios prestados por establecimientos del Ministerio de Salud en caso de siniestros cubiertos por el SOAT u otro seguro particular.

Descriptor:
IV. Impuesto General a las Ventas
7. Comprobantes de Pago