SUMILLA

No es exigible que el Colegio de Notarios presente la Declaración Anual de Notarios o la “Constancia de no tener información a declarar” respecto a los notarios que cesaron a partir del 13.7.2005.


INFORME N° 088-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si resulta exigible que el Colegio de Notarios presente las declaraciones anuales de notarios o la constancia de no tener información respecto a los notarios que cesaron a partir del 13.7.2005.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 3° del Reglamento dispone que se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Notarios, los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan, por lo menos:

a. Realizado una autorización de libros y registros;

b. Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;

c. Legalizado un formulario registral;

d. Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables; o

e. Certificado un Formulario de Inscripción en el que consta una Garantía Mobiliaria.

Añade que, los Notarios que no hubieran realizado ninguno de los actos señalados en el párrafo anterior deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar".

Agrega que, cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° del Decreto Ley N° 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. También presentará la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia. Asimismo, indica que en todos los casos a que se refiere el presente párrafo, el notario encargado utilizará el número de RUC del notario cesado.

De otro lado, el artículo 9° del mencionado Reglamento establece que la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda.

Agrega que tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos, se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.

Adicionalmente, indica que cuando se produzca el cese del notario, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 3° del Reglamento, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" se efectuará en los plazos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, o en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que se designe a un notario que se encargue del oficio.

  1. Como se aprecia, la norma citada señala expresamente a los obligados a la presentación de la Declaración Anual de Notarios, considerando entre éstos al notario que se encargue del oficio y cierre de registros de aquel notario que hubiera cesado en el cargo, de acuerdo con el artículo 22° de la Ley del Notariado.

Igualmente, el Reglamento establece el plazo para la presentación de dicha Declaración o de la "Constancia de no tener información a declarar" cuando se produzca el cese del notario, fijando como uno de los términos para tal efecto el día treinta contado desde la fecha en que se designe al notario para que se encargue del oficio.

  1. Ahora bien, el mencionado artículo 22° de la Ley del Notariado, antes de la modificación efectuada por la Ley N° 28580, vigente a partir del 13.7.2005, estableció que en caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado, designaría a un notario que se encargue del oficio y cierre sus registros, sentándose a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita con el Decano del Colegio de Notarios o con un miembro que éste designe.

Sin embargo, la Ley N° 28580 modifica el citado artículo 22° y señala que en caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado, se encargará del cierre de sus registros, sentándose a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita con el Decano del Colegio de Notarios donde pertenezca el notario cesado.

Asimismo, la mencionada Ley también modifica el inciso m) del artículo 130° de la Ley del Notariado, estableciendo que corresponde a los Colegios de Notarios administrar los archivos del notario cesado, encargándose del oficio y cierre de sus registros.

  1. Como puede apreciarse, a partir de la vigencia de la modificación introducida por la Ley N° 28580, ya no existe un notario designado por el Colegio de Notarios para encargarse del oficio y cierre de los registros del notario cesado, sino que es el mismo Colegio de Notarios quien se encarga de ello; es decir, se ha modificado el sujeto responsable del oficio y cierre de los registros del notario cesado.

  1. En tal sentido, y toda vez que en el Reglamento se ha designado, entre otros, como sujeto obligado a la presentación de la Declaración Anual de Notarios o la "Constancia de no tener información a declarar", al notario que se encargue del oficio y cierre de registros de los notarios cesados, funciones que a partir de la vigencia de la modificación introducida por la Ley N° 28580 ya no se otorgan a notario alguno, sino que son asumidas por el Colegio de Notarios, no resulta exigible la presentación de dicha Declaración o de la "Constancia de no tener información a declarar" respecto a los notarios que cesaron a partir del 13.7.2005, por cuanto el Colegio de Notarios no ha sido considerado como sujeto obligado a tal presentación.

CONCLUSIÓN:

No es exigible que el Colegio de Notarios presente la Declaración Anual de Notarios o la "Constancia de no tener información a declarar" respecto a los notarios que cesaron a partir del 13.7.2005.

Lima, 28 de Mayo de 2008

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pgj
A0207–D8
DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS – Sujetos obligados

DESCRIPTOR :
IX, OTROS

1. PDT NOTARIOS