SUMILLA:

1.  El rendimiento del Encaje Legal, al ser considerado ingreso de las AFP según la metodología establecida para su contabilización en el Manual de Contabilidad para las AFP, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, toda vez que dicho beneficio proviene de una fuente durable y susceptible de generar una rentabilidad periódica, como es el Encaje Legal, cuya constitución y regulación está contenida en el artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y sus normas reglamentarias.

2.  Los rendimientos del Encaje Legal, al ser considerados ingresos y registrarse así en la contabilidad de las AFP, constituyen ingresos devengados y, por lo tanto, deben ser considerados en la determinación del Impuesto a la Renta, de conformidad con el inciso a) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

INFORME N° 089-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas referidas al rendimiento del Encaje Legal de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):

  1. En relación a la base imponible del Impuesto a la Renta actual, en la medida que los recursos del encaje legal tienen un objetivo definido mediante el marco normativo del Sistema Privado de Pensiones, no se contabilizan como parte del patrimonio de los fondos, son inembargables, no pueden distribuirse y no pueden darse en garantía; ¿el rendimiento del encaje legal, con independencia de su origen local o extranjero, se encuentra inafecto o no al Impuesto a la Renta?
     

  2. En cuanto a la liquidación del impuesto, en vista que la utilidad generada por el encaje no se puede distribuir; ¿corresponde liquidar el impuesto en el ejercicio o corresponde el tratamiento diferido; es decir, considerar al impuesto generado en el ejercicio como una cuenta diferida en el Balance General que va a ser liquidada una vez que la utilidad se realice?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 1° del TUO de la Ley del SPP señala que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título III de dicha Ley y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo V del Título III de la citada Ley.

A su vez, el artículo 18° del mencionado TUO establece que corresponde a cada AFP administrar los Fondos(2) en la forma que establece dicho TUO.

Así, el artículo 18°-C del citado TUO dispone que los Fondos administrados por una AFP constituyen un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la AFP y su contabilidad es llevada por separado.

Dicho artículo agrega que la AFP no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que componen o que se generan por efecto de los Fondos, siendo responsable únicamente de la administración de los mismos y por el otorgamiento de aquellos beneficios autorizados por el referido TUO y en las condiciones que establezca la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia)(3).

Asimismo, señala que a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, la AFP deberá llevar contabilidad separada de las operaciones que le son propias como empresa y de las del patrimonio de cada uno de los Tipos de Fondo que administra, de acuerdo a los planes contables que, para tal efecto, apruebe la Superintendencia.

Adicionalmente, el artículo 20° del referido TUO establece que los bienes que integran los Fondos de Aportes Obligatorios, el Encaje Legal, el Fondo de Longevidad, el Fondo Complementario y los aportes voluntarios con fin previsional y, en general, las garantías que determine la Superintendencia son inembargables.

Por su parte, el artículo 22° del TUO en mención señala que las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos en la forma determinada en dicho TUO, sus reglamentos y las disposiciones generales que a ese efecto emita la Superintendencia.

Al respecto, el artículo 23° dispone que las inversiones a que se refiere el artículo anterior deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto será materia de una adecuada difusión hacia los afiliados y público en general. Dicha rentabilidad será ordenada de mayor a menor en función de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo con las normas y en la periodicidad que sobre el particular apruebe la Superintendencia.

Añade el citado artículo que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión técnica de la Superintendencia, se determinarán los criterios aplicables a la rentabilidad mínima, la misma que está garantizada por el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las AFP y con otras garantías.

En concordancia con el artículo 23° del TUO de la Ley del SPP antes glosado, el artículo 86° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP dispone que la Superintendencia establecerá las garantías de la rentabilidad mínima correspondiente a cada Fondo, incluyendo entre ellas al Encaje Legal. Añade que, en caso que la rentabilidad mínima no sea alcanzada, dichas garantías se utilizarán para compensar el fondo afectado; y de no ser suficientes, la AFP deberá aportar recursos propios hasta alcanzar la rentabilidad mínima en el plazo que a este efecto determine la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones que la Superintendencia establezca(4).

  1. Ahora bien, la Sétima Disposición Final y Transitoria del aludido Reglamento señala que corresponde a la Superintendencia establecer la naturaleza, aplicación y los mecanismos para la constitución e instrumentación del Encaje Legal.

Así pues, el artículo 83° de la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, en relación con el déficit y superávit del Encaje, señala que las AFP no podrán incurrir en déficit de encaje por un plazo mayor a tres (3) días consecutivos, estableciendo que en caso de no superar dicha situación, se encontrarán bajo un supuesto de infracción grave, de acuerdo a la normativa dispuesta por la Superintendencia en materia de sanciones.

Asimismo, señala que las AFP podrán disponer de todo o parte del superávit de encaje que se registre en un fondo de pensiones bajo las siguientes situaciones:

  1. Para cubrir el déficit de encaje que se pudiera presentar en alguno de los otros tipos de fondos administrados.

  2. Cuando se disponga una reducción de las tasas de encaje a que se refiere el artículo 82°(5).

  3. Cuando, como resultado de las variaciones en el tamaño de la cartera administrada a su cargo, o por cualquier otra razón, se registre un diferencial entre el valor del encaje mantenido y el encaje requerido.

La norma agrega que las AFP deberán comunicar a la Superintendencia la disposición del superávit del encaje en el mismo día de su aplicación.

  1. De otro lado, en el rubro Generalidades del Manual de Contabilidad para las AFP, se establece que las AFP, con sus propios recursos, deben conformar un encaje, siendo el objeto de éste el asegurar la rentabilidad mínima que las AFP deberán obtener, calculándose diariamente el valor del mismo.

Asimismo, el Capítulo IV - Descripción y Dinámica de Cuentas de dicho Manual, indica que la Clase 1 Activo agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, derechos que se espera sean o puedan ser convertidos en efectivo, las inversiones en valores y títulos, los bienes destinados a permanecer en la empresa, los gastos pagados por adelantado, los activos intangibles, entre otros. Asimismo, se señala que la Clase 1 Activo comprende, entre otros, el rubro encaje legal.

En efecto, el Rubro 1028 Encaje Legal comprende los recursos utilizados en la constitución del Encaje Legal en la Cartera Administrada(6), las variaciones como resultado de las valorizaciones de las inversiones del Encaje Legal y los aportes necesarios para mantener el Encaje Legal requerido.

Por su parte, la Clase 5 Ingresos agrupa las cuentas que acumulan los ingresos devengados en el período, provenientes de las actividades de las AFP, así como el rubro correspondiente a cargas imputables a cuentas de costos. Esta clase comprende, entre otros, el rubro utilidad o pérdida del encaje.

Ahora bien, el Rubro 5071 Utilidad (Pérdida) del Encaje comprende el resultado obtenido por las operaciones realizadas con el Encaje Legal. Asimismo, según la dinámica de las cuentas, en dicho rubro se registrará en el haber, la ganancia proveniente de valores y otros documentos adquiridos con el "Encaje Legal"; y en el debe se registrará el total al cierre del período con el abono al rubro 6089 "Resultado del Ejercicio".

En cuanto a la Clase 6 Resultados se indica que ésta comprende el resultado producto de los ingresos percibidos y gastos incurridos durante el ejercicio, originados por operaciones propias del negocio de la AFP y de otras actividades no relacionadas con su actividad principal, neto de las participaciones de los trabajadores y del Impuesto a la Renta.

Así, el Rubro 6089 Resultados del Ejercicio comprende el resultado neto de la AFP correspondiente a un período determinado o al cierre del ejercicio. Por su naturaleza, el saldo de esta cuenta integra al Balance General, toda vez que forma parte de la estructura del patrimonio de la AFP.

Cabe indicar que según la dinámica de dicha cuenta, en el rubro 6089 Resultado del Ejercicio se registrará en el haber el saldo acreedor al cierre del período o ejercicio de, entre otros, el rubro 5071 "Utilidad (Pérdida) del Encaje"; y en el debe se registrará la transferencia del saldo acreedor al cierre del período o ejercicio, a la cuenta 30593 "Resultado del Ejercicio".

  1. Como puede observarse de las normas antes glosadas, las AFP deben constituir un Encaje Legal con recursos propios, a fin de garantizar una rentabilidad mínima de las inversiones del Fondo administrado que dichas AFP deben obtener, calculándose diariamente el valor del mismo.

Los recursos del Encaje Legal forman parte del patrimonio de las AFP y no del Fondo administrado por éstas, aun cuando comparten con aquél la característica de ser inembargables.

Adicionalmente, la dinámica de las cuentas del Rubro 6089 Resultado del Ejercicio del Manual de Contabilidad para las AFP, demuestra que las normas contables las obligan a registrar los rendimientos del encaje como una cuenta del ingreso. De este modo, las AFP reconocen en sus estados financieros los ingresos del rubro utilidad del encaje legal en el Estado de Ganancias y Pérdidas.

En ese sentido, conforme a la metodología establecida para su contabilización en el Manual de Contabilidad de las AFP, se concluye que los rendimientos del Encaje Legal son ingresos de las AFP y así deben ser registradas en su contabilidad.

  1. Por otro lado, el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que dicho Impuesto grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

En relación con el criterio de la Renta-Producto que subyace en el concepto de renta contenido en el inciso a) del artículo 1° en mención, el autor Roque García Mullín señala que la renta debe provenir de una fuente productora durable; afirmando que "Por fuente productora se entiende un capital, corporal o incorporal, que teniendo un precio en dinero, es capaz de suministrar una renta a su poseedor. En ese concepto entran básicamente las cosas muebles o inmuebles, los capitales monetarios, los derechos y las actividades(...). La fuente para ser tal debe ser durable, en el sentido de que sobreviva a la producción de la renta, manteniendo su capacidad para repetir en el futuro ese acto"(7).

El citado autor añade que "Como consecuencia del carácter durable de la fuente, y vinculado a él, se afirma la necesaria periodicidad de la renta. Pero es importante destacar que no es necesario que la periodicidad se concrete en los hechos (es decir, que realmente se repita la renta), sino que basta con que sea posible"(8).

Teniendo en cuenta lo anterior, puede afirmarse que los rendimientos del Encaje Legal, al ser considerados ingresos de las AFP según la metodología establecida para su contabilización, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta en aplicación del inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que dichos beneficios provienen de una fuente durable y susceptible de generar una rentabilidad periódica, como es el Encaje Legal, cuya constitución y regulación está contenida en el artículo 23° del TUO de la Ley del SPP y sus normas reglamentarias.

  1. En cuanto a la segunda consulta, cabe señalar que el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

De esta manera, para la imputación de rentas de tercera categoría nuestra legislación recoge el principio del devengado.

Conforme a la doctrina(9), en virtud de este principio, la renta se imputará al ejercicio en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo, es decir, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio.

Este concepto de devengado debe reunir las siguientes características:

a) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del rédito o gasto.

b) Requiere que el derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que puede hacerlo inexistente.

c) No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.

Existe pues un derecho del beneficiario que se incorpora a su patrimonio, que como tal, puede valuarse en moneda, habiendo una realización potencial pero no una realización efectiva, porque todavía no hay disponibilidad para el beneficiario(10).

En ese sentido, los rendimientos del Encaje Legal que, de acuerdo a la metodología establecida para su contabilización en el Manual de Contabilidad para las AFP son ingresos de las AFP y así deben ser registradas en su contabilidad, constituyen ingresos devengados y, por lo tanto, deben ser considerados en la determinación del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(11).

CONCLUSIONES:

  1. El rendimiento del Encaje Legal, al ser considerado ingreso de las AFP según la metodología establecida para su contabilización en el Manual de Contabilidad para las AFP, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta, toda vez que dicho beneficio proviene de una fuente durable y susceptible de generar una rentabilidad periódica, como es el Encaje Legal, cuya constitución y regulación está contenida en el artículo 23° del TUO de la Ley del SPP y sus normas reglamentarias.
     

  2. Los rendimientos del Encaje Legal, al ser considerados ingresos y registrarse así en la contabilidad de las AFP, constituyen ingresos devengados y, por lo tanto, deben ser considerados en la determinación del Impuesto a la Renta, de conformidad con el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lima, 28 de mayo de 2,008.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1)  Entre ellas, la Resolución S.B.S. N° 1936-2007, publicada el 2.1.2008.

(2) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, los “Fondos” son el conjunto de Fondos de Pensiones que administra una AFP, bajo la administración de Cuentas Individuales de Capitalización. Se incluye a los Fondos de Pensiones Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, así como otros fondos adicionales u otros destinados a administrar los aportes voluntarios que se pudieran constituir, de conformidad con lo señalado en el artículo 18°-B del TUO de la Ley del SPP.

(3) Mediante la Ley N° 27328, publicada el 24.7.2000, se incorporó bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las AFP, que conforman el SPP.

(4) Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 88° del citado Reglamento, corresponde a la Superintendencia establecer los mecanismos para la instrumentación del Encaje y de las demás garantías.

(5) El artículo 82° de la Resolución N° 052-98-EF/SAFP dispone que la Superintendencia establecerá la tasa de Encaje aplicable a cada instrumento de inversión en función a las categorías de clasificación de riesgo. No obstante, en el caso de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en depósitos inscritos en Bolsa de Valores y certificados de suscripción preferente que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 18°, se tomará en cuenta indicadores de volatilidad. Añade que estas tasas de encaje, así como sus modificaciones, serán aprobadas y comunicadas a las AFP a través de oficio circular.

(6) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, la “Cartera Administrada” es el total de activos en los que se encuentran invertidos los recursos del Fondo y del Encaje.

(7) GARCÍA MULLÍN, Roque. “Manual del Impuesto a la Renta”. CIET; Buenos Aires, diciembre de 1978, Págs. 18 y 19.

(8) Ibídem.

(9) GARCÍA MULLÍN, Roque. Op. Cit. Pág. 46.

(10) En similar sentido, el Tribunal Fiscal ha señalado en la Resolución N° 466-3-97 que la aceptación del rédito devengado como un sistema para imputarlo al ejercicio fiscal –por oposición al rédito percibido– significa admitir que un rédito devengado importa sólo una disponibilidad jurídica pero no una disponibilidad económica o efectiva del ingreso.

(11) Desde el punto de vista contable, la NIC 18 que establece el reconocimiento del ingreso, ha determinado los momentos para reconocerlos, aplicables para los ingresos que generen los activos en que se invierte el Encaje Legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RRD
A0014-D8
IMPUESTO A LA RENTA – RENDIMIENTOS DEL ENCAJE LEGAL DE LAS AFP