SUMILLA:

 

Informe referido a los regímenes tributarios a los que podrían acogerse las MYPE, de corresponder: Nuevo Régimen Simplificado o Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

 

Adicionalmente, respecto a la documentación que las MYPE deben presentar a la SUNAT ante un requerimiento de ésta a fin de verificar la correcta determinación de la obligación tributaria, dependerá del régimen tributario en el cual se encuentren ubicadas.

 

En tal sentido, si resulta estar acogido al Nuevo RUS no tiene la obligación de llevar registros ni libros contables, y, si está acogido al RER debe llevar únicamente como libros contables el Registro de Ventas e Ingresos y, adicionalmente, el Registro de Compras si se encuentra afecto al IGV, tal como se ha señalado anteriormente.

 

 

INFORME N° 092-2008-SUNAT/2B0000

 

 

MATERIA:

Regímenes Tributarios aplicables a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).

 

 

BASE LEGAL:

  

ANTECEDENTES:

 

Mediante el Oficio Nº 0487/2007-2008-CT/CR, el Presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República derivó a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos la Carta de fecha 1.2.2008 de la Asociación de Artesanos y Actividades PYMES de Pequeña Minería, Comercio y Procesamiento, Señor de Luren.

 

En dicha carta, la citada Asociación manifiesta que producto de su propia precariedad laboral y su naturaleza, no llevan por evidentes razones, la prolija y ampulosa documentación que puede requerir la SUNAT, sin embargo les ha sido solicitada y han cumplido con la mejor disposición y con lo que tienen a la mano. Agrega que, por ese motivo, han absuelto sendos cuestionarios alcanzados por personal de la Administración Tributaria.

 

Adiciona que, de acuerdo a lo que comprenden como desenlace de estos requerimientos, existiría una alta probabilidad de que fuesen sancionados severamente por desconocer aspectos tributarios, legales y contables, que como han mencionado, por su precariedad y naturaleza del trabajo no conocen cabalmente.

 

En ese sentido, a través del Oficio Nº 0715-1473-4-5, el Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, solicita un informe de las alternativas que se requerirían para adecuar acertadamente las MYPE a nuestra realidad social y tributaria.

 

ANÁLISIS:

 

Política Fiscal

 

Respecto a las alternativas que se requerirían para adecuar acertadamente las MYPE a nuestra realidad social y tributaria, cabe señalar que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no se encuentra facultada para atender dicha solicitud, por tratarse de decisiones de política fiscal sobre las cuales esta Administración Tributaria carece de competencia.

 

En efecto, resulta necesario señalar que la SUNAT, como ente ejecutor de la política fiscal y tributaria del Estado, se limita, en estricto cumplimiento de sus funciones, a aplicar las normas legales de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado. Así pues, la SUNAT aplica las normas que conforman el marco tributario dictado por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, según corresponda.

 

Cabe mencionar que entre las funciones y atribuciones que tiene la SUNAT([1]) se encuentra la de administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 

De otro lado, conforme al artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas([2]), corresponde a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, emitir opinión sobre temas y decisiones de política fiscal, en concordancia con la política económica del gobierno.

 

 

Regímenes aplicables

 

El artículo 2° de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE señala que la MYPE es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la citada Ley, las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

 

a)     El número total de trabajadores:

 

 

 

b)     Niveles de ventas anuales:

 

 

 

Ahora bien, atendiendo a que, en general, la condición de las MYPE, responde a la poca magnitud económica relativa de las mismas, los regímenes tributarios a los que podrían acogerse tales empresas, de corresponder, serían([3]):

 

1.   Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).

 

Es un régimen tributario promocional dirigido a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan Rentas de Tercera Categoría por la realización de actividades empresariales, y a las personas naturales no profesionales, que perciban Rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios([4]); siempre que en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos no superen los S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) y cuando en algún mes tales ingresos no excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen, entre otras condiciones.

 

Las ventajas que ofrece el Nuevo RUS a los sujetos que se acojan a dicho régimen son la de ubicarse en una categoría de acuerdo con su realidad económica, no existe la obligación de llevar registros ni libros contables, así como tampoco hay obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, pues al producirse el acogimiento a este régimen, dichas obligaciones son reemplazadas por la cuota mensual que deben pagar, en su calidad de contribuyentes, los sujetos acogidos al mismo([5]).

 

Las obligaciones que tiene un contribuyente del Nuevo RUS, entre otras,  son:

 

a)     Pagar mensualmente la cuota del Nuevo RUS de acuerdo con el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT y archivar la constancia de dicho pago en orden cronológico.

 

b)     Emitir y entregar sólo los comprobantes de pago autorizados para este régimen tributario([6]).

 

c)      Si tiene trabajadores dependientes, debe declarar y pagar la Contribución al ESSALUD, así como declarar y retenerles el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría y sus aportaciones a la ONP.

 

2.   Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)([7]).   

 

Es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan Rentas de Tercera Categoría provenientes de actividades de comercio y/o industria o actividades de servicios([8]), siempre que en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos no superen los S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

 

Las ventajas que ofrece el RER a los sujetos que se acojan a dicho régimen, entre otras, es la de llevar únicamente como libros contables el Registro de Ventas e Ingresos y, adicionalmente, el Registro de Compras en los casos que se encuentren afectos al IGV([9]).

 

Adicionalmente, efectúan el pago de la cuota mensual con carácter cancelatorio por concepto del Impuesto a la Renta, no teniendo que presentar declaración jurada anual ni realizar un pago adicional por este tributo. Dicho pago se efectúa con una tasa de 1.5% de sus ingresos netos mensuales si realizan exclusivamente actividades de comercio y/o industria, o, con una tasa de 2.5% de sus ingresos netos mensuales si realizan exclusivamente actividades de servicios, o, con una tasa de 2.5% de sus ingresos netos mensuales si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios.

 

Además de las indicadas, las obligaciones que tiene un contribuyente del RER, entre otras, es la de declarar y pagar sus obligaciones tributarias por los demás tributos a los que se encuentre afecto, así como efectuar y pagar las retenciones que señala la ley, de acuerdo con el cronograma de pagos aprobado por la SUNAT.

 

Finalmente, respecto a la documentación que las MYPE deben presentar a la SUNAT ante un requerimiento de ésta a fin de verificar la correcta determinación de la obligación tributaria, dependerá del régimen tributario en el cual se encuentren ubicadas.

 

En tal sentido, si resulta estar acogido al Nuevo RUS no tiene la obligación de llevar registros ni libros contables, y, si está acogido al RER debe llevar únicamente como libros contables el Registro de Ventas e Ingresos y, adicionalmente, el Registro de Compras si se encuentra afecto al IGV, tal como se ha señalado anteriormente.

 

Lima,  05 de julio de 2008

 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 


[1] De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

 

[2] Modificado por la Resolución Ministerial N° 158-2001-EF/15, publicada el 19.5.2001, en lo concerniente a los órganos dependientes del Viceministro de Economía.

[3]  Cabe mencionar que el artículo 50° de la Ley N° 28015 dispone que los trabajadores y conductores de las microempresas comprendidos en esta norma son asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

 

De otro lado, el artículo 51° de la misma Ley establece que los trabajadores y los conductores de las microempresas comprendidas en el presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos.

 

[4]   Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 937.

[5]    Respecto de los tributos no comprendidos por este Régimen, los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS también estarán sujetos a dichos tributos, siempre que de conformidad con las normas que los regulan sean también contribuyentes de los mismos.

 

[6]  Esto es, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por la SUNAT.

 

[7]  Regulado en el Capítulo XV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

 

[8]   Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el artículo 118º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

[9]   De acuerdo a lo señalado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 968, publicado el 24.12.2006

 

Hasta el ejercicio gravable 2006, según. lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2004/SUNAT, publicada el 26.3.2004, los sujetos que se acogían al RER tenían la obligación de llevar como libros contables el Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras y el Libro de Inventarios y Balances.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR : 

I. CÓDIGO TRIBUTARIO 

4. INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS 

4.1 Determinación de la infracción 

II. IMPUESTO A LA RENTA 

16. RÉGIMEN ESPECIAL 

VII. RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

 

rap

A0249-D8

IMPUESTO A LA RENTA – Régimen Especial de Renta – Micro y Pequeña Empresa

NUEVO RUS – Micro y Pequeña Empresa

CÓDIGO TRIBUTARIO – Sanciones a Micro y Pequeña Empresa