SUMILLAS :
La transferencia
gratuita o donación de dinero en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera,
que efectúe el Estado o una entidad privada nacional o internacional a favor de
las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento no se encuentra gravada
con el Impuesto General a las Ventas.
INFORME N° 116-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si las donaciones y/o transferencias financieras que reciben las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, destinadas al estudio y ejecución de obras de saneamiento, se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, cuando el donante y/o transferente es el Estado o una Entidad Privada nacional o internacional.
BASE LEGAL:
Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 30.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la consulta está orientada a establecer si la transferencia gratuita o donación de sumas de dinero que efectúa el Estado o entidades privadas nacionales o extranjeras, a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS, se encuentra o no gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Al respecto, debemos señalar lo siguiente:
El inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV establece que el citado impuesto grava, la venta en el país de bienes muebles.
Por su parte, conforme al inciso a) del artículo 3° del mencionado TUO, para los efectos de la aplicación del IGV debe entenderse por venta:
1. Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esta transferencia y de las condiciones pactadas por las partes; y,
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación[1].
En igual sentido, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV señala que se considera venta, el retiro de bienes, considerando como tal, entre otros, a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
De otro lado, el inciso b) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV considera “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
No obstante, según el numeral 8 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, no se consideran “bienes muebles”, entre otros, la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de éstas.
De las normas glosadas, fluye que el Impuesto General a las Ventas grava, entre otras operaciones, las transferencias en el país a título gratuito de bienes muebles, con la excepción de aquellas transferencias no consideradas ventas para fines del impuesto.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto la moneda nacional como la moneda extranjera, así como cualquier documento representativo de éstas, no son considerados por las normas que regulan dicho tributo como bienes muebles, se tiene que la transferencia gratuita o donación de dinero en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, que efectúe el Estado o una entidad privada nacional o internacional a favor de las EPS no se encuentra dentro del campo de aplicación del Impuesto General a las Ventas y, por lo tanto, no está gravada con el mismo.
CONCLUSIÓN:
La transferencia gratuita o donación de dinero en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera, que efectúe el Estado o una entidad privada nacional o internacional a favor de las EPS no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.
Lima, 24 de Junio de 2008
Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
[1] La citada norma no considera venta los siguientes retiros:
El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.
El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.
Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros.
El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.
El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
pgj
A274-D8
Impuesto General a las Ventas – Donación y/o transferencias de sumas de dinero
DESCRIPTOR :
IV.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.3.- INAFECTACIONES