SUMILLA:

 

El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

 

 

INFORME N° 164-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se consulta si el servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento, se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

     

Para efecto del presente Informe, se parte de la premisa que la consulta se encuentra referida a la movilización de contenedores vacíos que no han sido nacionalizados y que están sujetos al Régimen de Ingreso y Salida de Contenedores. Asimismo, que el servicio de movilización es prestado por un Almacén Aduanero autorizado a actuar como tal por la entidad competente, en favor del dueño o consignatario de las mercancías ingresadas dentro del contenedor materia de movilización por parte del Almacén Aduanero, bajo cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros principales o de excepción.

 

En este sentido, se entiende que la interrogante planteada está orientada a establecer si el servicio materia de consulta se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y si, por lo tanto, no le es aplicable el SPOT.

 

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

 

1.      El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Impuesto Selectivo al Consumo o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

 

2.      Por su parte, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT señala que están sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la citada Resolución.

 

Ahora bien, en el numeral 4 del Anexo 3 de la mencionada Resolución se encuentra incluido el servicio de movimiento de carga, el cual comprende a la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes.

 

Asimismo, en dicho numeral se señala que para tal efecto se entenderá por:

 

a)     Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

 

b)     Desestiba o descarga:  Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.

 

c)     Movilización:  A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción.

 

d)     Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario.

 

Añade el referido numeral que no se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV.

 

3.      A su vez, el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT dispone que no están incluidos en el numeral 4 del Anexo 3 en comentario los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros principales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

 

Según dicho numeral, para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considerará como operador de comercio exterior, entre otros, a los Almacenes Aduaneros.

 

4.     Si bien el servicio materia de consulta puede considerase como un supuesto de “movilización de bienes”, es necesario verificar si dicho servicio se encuentra comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, para ser excluido de la aplicación del SPOT.

 

Cabe tener en cuenta que, de acuerdo con las premisas del presente Informe, el servicio bajo análisis es prestado por un Almacén Aduanero autorizado a actuar como tal por la autoridad competente a favor del dueño o consignatario de las mercancías ingresadas dentro del contenedor materia de movilización, bajo cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros principales o de excepción.

 

Por otro lado, la movilización de un contenedor después de ser vaciado, para su depósito en los recintos de un Almacén Aduanero, está vinculada a una operación de comercio exterior, en razón a que la utilización de dicho contenedor como elemento de transporte se derivó de la destinación de mercancías a un régimen aduanero, operación o destino aduanero especial o de excepción para su internamiento al territorio nacional y su devolución está relacionada a la última fase del servicio logístico prestado al dueño o consignatario de la mercancía.

 

5.      De lo antes expuesto, se puede afirmar que el servicio materia de consulta se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y, por ende, no se encuentra sujeto al SPOT.

 

CONCLUSIÓN:

 

El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al terminal de almacenamiento se encuentra incluido en la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al SPOT.

 

Lima, 14 de agosto de 2008.

 

ORIGINAL FIRMADO POR

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0365-D8
SPOT - MOVILIZACIÓN DE CONTENEDORES VACÍOS.