SUMILLA:

 

1.   Tratándose de la venta de bienes muebles en el país, contratada a través de Internet, en la que el pago –parcial o total– se realiza con anterioridad a la entrega del bien:

 

a)   La obligación tributaria del IGV nacerá en la fecha en que se percibe el pago y por el monto percibido.

 

b)   Dicha obligación nacerá aun cuando no se haya cumplido con la emisión del comprobante de pago en la oportunidad señalada en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

c)   El comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el  pago total o cada pago parcial, y por el monto percibido, y entregarse conjuntamente con el bien.

 

2.   La infracción contenida en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, consistente en no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no comprende la emisión tardía de estos documentos.

 

 

INFORME N° 201-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se plantea el supuesto de la venta de bienes muebles en el país, en la cual los compradores eligen el producto a adquirir mediante Internet, generando para ello una orden de compra virtual que contiene una numeración y las características del producto así como el precio de venta; no obstante, al realizar dichos compradores –en forma parcial o total– pagos adelantados a la entrega del bien (en la cuenta del vendedor), no consignan el número de orden de compra que permita identificar al cliente([1]).

 

Tratándose del mencionado supuesto, se formulan las siguientes consultas:

 

1.   ¿Se deberá entender que el vendedor ha percibido los ingresos y, por ende, ha nacido la obligación de pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) en el período en que se percibe el pago y por el monto recibido?

 

2.   ¿La obligación de pagar el IGV deberá cumplirse independientemente a la emisión del comprobante de pago?

 

3.   ¿El vendedor tendría la obligación de emitir el comprobante de pago en la fecha en que se percibió el pago o en la fecha en que se identifique al comprador del bien?

 

4.   ¿Se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario cuando se emiten los comprobantes de pago con posterioridad a la oportunidad contemplada en el Reglamento de Comprobantes de Pago?

 

 

BASE LEGAL:

 

-     Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

 

-     Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

 

-     Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

 

-     Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

 

 

ANÁLISIS:

 

1.   En cuanto a la primera, segunda y tercera consultas, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° de dicho cuerpo normativo, el IGV grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles, entendiéndose como tal, a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, así como el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por dicho TUO y su Reglamento.

 

De otro lado, el inciso a) del artículo 4° del mencionado TUO señala que la obligación tributaria se origina, en la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

 

Conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV, para efecto del nacimiento de la obligación tributaria, debe entenderse como fecha en que se emita el comprobante de pago a aquélla en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

 

Por su parte, el numeral 3 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV establece que en la venta de bienes muebles, tratándose de pagos parciales, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido([2]).

 

Ahora bien, resulta pertinente indicar que el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que, en la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Agrega dicho numeral que, en el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien.

 

De las normas glosadas en los párrafos precedentes se tiene que el IGV grava, entre otros, la transferencia de bienes muebles a título oneroso, independientemente de la forma o circunstancias en que se realice la operación de venta, resultando por ello irrelevante que la contratación de esta operación se haya realizado vía Internet, como en el supuesto planteado.

 

Asimismo, fluye de las citadas normas que en caso se reciba el pago pactado –sea parcial o total–, anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, la obligación tributaria del IGV nacerá en la fecha en que se percibe el pago y por el monto percibido, aun cuando no se haya cumplido con la emisión del comprobante de pago en la oportunidad señalada en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

En cuanto a la emisión del comprobante de pago en el supuesto planteado, dado que el pago –parcial o total– es efectuado mediante el abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y por el monto percibido, debiendo entregarse conjuntamente con el bien.

 

Nótese que si a la fecha en que se entrega el bien no se ha cancelado en su integridad el precio pactado, deberá emitirse el comprobante de pago por el saldo pendiente de pago, considerando que este documento debe ser entregado en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

 

2.   En cuanto a la cuarta consulta, cabe indicar que de conformidad con el artículo 164° del TUO del Código Tributario, es infracción tributaria, todo acto u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el Título I del Libro Cuarto del mencionado cuerpo normativo o en otras leyes o decretos legislativos.

 

Ahora bien, según el numeral 1 del  artículo 174° del TUO del Código Tributario, constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago, “no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”.

 

Como se puede apreciar, la norma antes glosada sólo tipifica como infracción la omisión en la emisión y/o en el otorgamiento de comprobantes de pago mas no la emisión tardía de los mismos, por lo que si se presentara esta última situación no estaría comprendida en la tipificación contenida en el numeral 1 del artículo 174° del mencionado TUO. 

 

CONCLUSIONES:

 

3.   Tratándose de la venta de bienes muebles en el país, contratada a través de Internet, en la que el pago –parcial o total– se realiza con anterioridad a la entrega del bien:

 

d)   La obligación tributaria del IGV nacerá en la fecha en que se percibe el pago y por el monto percibido.

 

e)   Dicha obligación nacerá aun cuando no se haya cumplido con la emisión del comprobante de pago en la oportunidad señalada en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

f)    El comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el  pago total o cada pago parcial, y por el monto percibido, y entregarse conjuntamente con el bien.

 

4.   La infracción contenida en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, consistente en no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no comprende la emisión tardía de estos documentos.

 

Lima, 21 de octubre de 2008

 

Original firmado por

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


[1]    En este supuesto, tanto el comprador como el vendedor son sujetos domiciliados en el país.

[2]   Agrega la norma que en este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, antes que exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen en conjunto el quince por ciento (15%) del valor total de venta. En caso de superar dicho porcentaje, se producirá el nacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0373-D8

IGV-venta de bienes muebles

Código Tributario-Infracciones y sanciones

Comprobantes de pago-oportunidad de entrega

DESCRIPTOR :

 

I.        CÓDIGO TRIBUTARIO 

4. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

4.3 Infracciones 

      4.3.2 Comprobantes de pago

 

 

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NACIOMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.2  Nacimiento de la obligación tributaria 

7.  COMPROBANTES DE PAGO