Sumilla 

1.   Las empresas constituidas en el departamento de San Martín que se dediquen principalmente a las actividades detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía y que, adicionalmente, realicen contratos de construcción en la Amazonía podrán gozar del crédito fiscal especial. 

2.   Los contratos de construcción ejecutados en el departamento de San Martín por empresas ubicadas en el mismo, se encuentran exonerados del IGV.

 

INFORME N° 224-2008-SUNAT/2B0000

 

 

MATERIA: 

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el régimen tributario aplicable a las empresas ubicadas en el departamento de San Martín: 

1.      Si una empresa ubicada en el departamento de San Martín cuya actividad principal sea alguna o algunas de las comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía y que, adicionalmente, ejecuta contratos de construcción en la Amazonía, tiene derecho al crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas.

 

2.      Si están gravados o no con el IGV los contratos de construcción ejecutados en el departamento de San Martín por empresas ubicadas en dicho departamento.

 

 

BASE LEGAL:

 

-     Ley N° 27037([1]), Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante, Ley de la Amazonía).

 

-      Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF([2]) (en adelante Reglamento de la Ley de la Amazonía).

 

-     Ley N° 28575([3]), Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios.

 

ANÁLISIS:

 

En principio, entendemos que cuando las consultas planteadas aluden a una “empresa ubicada en el departamento de San Martín”([4]), es porque la misma cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía([5]).

 

Bajo esta premisa, es del caso señalar lo siguiente:

 

1.   En cuanto a la primera consulta, cabe indicar que el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11º([6]), gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.

 

Agrega la norma que, el crédito fiscal especial será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonía.

 

Añade que, para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará el siguiente procedimiento:

 

a)     Determinarán el impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas del mes.

 

b)     Deducirán, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conforme a la legislación del IGV.

 

c)      Deducirán el crédito fiscal especial.

 

La aplicación de este crédito fiscal especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución.

 

d)     El monto resultante constituirá el impuesto a pagar.

 

Por su parte, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Amazonía señala que el monto del crédito fiscal especial se calculará por separado aplicando el 25% sobre el impuesto bruto mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes. Asimismo, indica que dicho crédito es aplicable para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes que se efectúe fuera del ámbito geográfico de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las actividades señaladas en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía.

 

Conforme se puede apreciar de las normas antes glosadas, las empresas ubicadas en el departamento de San Martín dedicadas principalmente a alguna o algunas de las actividades económicas comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley de la Amazonía, pueden gozar de un crédito fiscal especial del IGV equivalente al 25% del Impuesto Bruto Mensual que corresponda exclusivamente por la venta de bienes gravados con el IGV efectuada fuera de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las actividades antes mencionadas.

 

Debe tenerse en cuenta que si bien solo corresponde utilizar este crédito fiscal especial por la venta de bienes gravados con el IGV efectuada fuera de la Amazonía, y siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las actividades económicas comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley de la Amazonía, ello no significa que se hubiera limitado su aplicación a las empresas que realicen exclusivamente venta de bienes. En efecto, la propia normatividad dispone que los beneficiarios son aquellos dedicados “principalmente” y no “únicamente” a las citadas actividades.

 

En tal sentido, una empresa ubicada en el departamento de San Martín cuya actividad principal sea alguna o algunas de las comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía que, adicionalmente, ejecuta contratos de construcción en la Amazonía, tiene derecho al crédito fiscal especial del IGV([7])([8]).

 

2.   Respecto a la segunda interrogante, es del caso indicar que en la Carta N° 011-2006-SUNAT/2B0000([9]) se ha señalado que “(...) tal como se ha indicado en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000([10]), dado que el departamento de San Martín no ha dejado de formar parte de la Amazonía para los demás beneficios dispuestos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía([11]), con excepción de los expresamente señalados en la Ley N° 28575, se tiene que la venta de bienes para su consumo en la Amazonía a que se refiere el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, estará exonerada del IGV cuando dicho consumo se realice incluso en el departamento de San Martín”.

 

Siguiendo este orden de ideas, puede afirmarse que, como quiera que el departamento de San Martín no ha dejado de formar parte de la Amazonía para efectos de la exoneración dispuesta en el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley antes citada, los contratos de construcción ejecutados en dicho departamento por empresas ubicadas en el mismo, se encuentran exonerados del IGV([12]).

 

En efecto, el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía establece que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por los contratos de construcción que se realicen en dicha zona.

 

 

CONCLUSIONES:

 

1.   Las empresas constituidas en el departamento de San Martín que se dediquen principalmente a las actividades detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía y que, adicionalmente, realicen contratos de construcción en la Amazonía podrán gozar del crédito fiscal especial.

 

2.   Los contratos de construcción ejecutados en el departamento de San Martín por empresas ubicadas en el mismo, se encuentran exonerados del IGV.

 

Lima, 28 NOV 2008.

 

 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

abc/mvl

A0567-D8

Amazonía – Ley N° 28575.


[1]       Publicada el 30.12.1998 y normas modificatorias.

 

[2]       Publicado el 26.6.1999 y normas modificatorias.

 

[3]       Publicada el 6.7.2005.     

 

[4]       Dicho departamento conforma el ámbito geográfico de la Amazonía, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley de la Amazonía.

 

[5]       Según el cual, se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

 

a)                Domicilio fiscal: El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y debe coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entiende por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad.

 

b)                Inscripción en Registros Públicos: La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.

 

c)     Activos Fijos: En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción.

 

d)                Producción: No tener producción fuera de la Amazonía, no siendo aplicable este requisito a las empresas comercializadoras. Los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13° de la Ley.

 

Los mencionados requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios establecidos en la Ley de la Amazonía.

 

[6]       Vale decir, las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona.

 

[7]       Pero únicamente por sus operaciones de venta de bienes gravados con el IGV efectuada fuera de la Amazonía, siempre que dichos bienes sean producto del desarrollo de las actividades económicas comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley de la Amazonía.

 

[8]       Cabe tener en cuenta que, conforme a la Ley N° 28575, a partir del 1.1.2012 se excluye al departamento de San Martín del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27037, referido al crédito fiscal especial del IGV.

 

[9]       Disponible en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

 

[10]     Disponible en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

 

[11]     Publicada el 30.12.1998, y norma modificatoria.

 

[12]     Sin perjuicio de ello, cabe tener en cuenta que a partir del 1.1.2009 se excluye a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la exoneración del IGV dispuesta en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía (artículo 11° del Decreto Legislativo N° 978).  

 

DESCRIPTOR :

 

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 

10. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

 

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A0530-D8

 

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, OLEOHIDRÁULICOS Y DE REFRIGERACIÓN