SUMILLA:

Considerando que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos constituyen tasas, dichas operaciones se encuentran inafectas al IGV y, adicionalmente, por las mismas no existirá obligación de emitir comprobantes de pago, conforme a lo señalado en el Oficio N° 119-96-I2.0000 e Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000 respectivamente.

 

OFICIO N° 100-2008-SUNAT/200000
 

Lima, 3 de marzo del 2008.

Señor
MANUEL ALBINO PICOY
Jefe de la Oficina Desconcentrada del INDECOPI - Junín
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Presente

Ref. : Oficio N° 005-2008/SDD-INDECOPI-JUN

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita información respecto a una constancia cursada por la Sociedad de Beneficencia de Huancayo, en la que se indica que la referida Sociedad es una institución perteneciente al Sector Público y de acuerdo a la opinión técnica de esta Administración Tributaria, concordante con el Reglamento de Comprobantes de Pago, los servicios que prestan los cementerios públicos son tasas, y por lo tanto están inafectos al Impuesto General a las Ventas (IGV).

En principio, cabe indicar que del documento de la referencia y de la documentación anexa al mismo, entendemos que la información solicitada por su Despacho se encuentra orientada a determinar si los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios que se prestan en los cementerios públicos se encuentran gravados con el IGV, y si por ellos se debe emitir comprobantes de pago.

Sobre el particular, en lo que se refiere al IGV, cabe mencionar que en el Oficio N° 119-96-I2.0000(1) esta Superintendencia Nacional ha sostenido que en el caso de prestarse servicios cuyo cobro tuviera naturaleza de tributo - tasa, éstos se encontrarán inafectos al IGV.

De otro lado, en cuanto a la emisión de comprobantes de pago, mediante el Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000(2) esta Superintendencia Nacional ha señalado que, dado que los cobros que efectúan las entidades del Sector Público por concepto de sepulturas y servicios funerarios prestados en cementerios públicos califican como tasa(3), únicamente dichas entidades no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por tales operaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago(4).

Como puede apreciarse, considerando que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos constituyen tasas, dichas operaciones se encuentran inafectas del IGV y, adicionalmente, por las mismas no existirá obligación de emitir comprobantes de pago.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Al cual puede acceder a través de nuestra página web: www.sunat.gob.pe.

El criterio vertido en dicho documento se encuentra vigente a la fecha, dado que la normatividad que lo sustenta no ha sufrido variación sustancial en este aspecto.

(2) También disponible en la página web de la SUNAT.

(3) Tal como lo señalara la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en el Informe Técnico N° 078-2003-EF/66.01.

(4) Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

El mencionado artículo 6° señala que la definición de servicios contenida en el mismo, no incluye a aquellos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/.

DESCRIPTOR :
IMPUESTO GENERAL A LAS EVNTAS
1. AMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.1 Operaciones gravadas
IMPUESTO GENERAL A LAS EVNTAS
7. COMPROBANTES DE PAGO