Sumilla:

Los retiros de bienes sólo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, no se encontrarán gravados con dicho Impuesto.

 

OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000

Lima, 14 MAR. 2008

Señor CPC
HERNÁN CASTRO MONTERO
Gerente de Contabilidad – Gerencia Central de Finanzas
Oficina General de Administración
ESSALUD

Presente

Ref. : Oficio N° 10-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2008

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho señala que de acuerdo al criterio contenido en el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000 de 22.11.2002 "(...) de las normas que regulan el IGV fluye claramente que el retiro de bienes es una figura que sólo puede ser realizada por una empresa y no por otro tipo de sujetos".

Agrega que, mediante la Resolución N° 5216-2-2003 de 12.9.2003, el Tribunal Fiscal ha recogido el concepto de "empresa" que la define como una "unidad de producción o de cambio basada en el capital que persigue la obtención de beneficio, a través de la explotación de la riqueza, la publicidad, el crédito u otra actividad económica" y como una "organización de personal, capital y trabajo, con finalidad lucrativa; ya sea de carácter privado, en que se persigue la obtención de un lucro para los socios o accionistas; o de carácter oficial, que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para interés general".

Teniendo en consideración lo antes expuesto, su Despacho consulta si al Sector Público Nacional, tipificado en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta(1), le resulta de aplicación los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y su Reglamento respecto al retiro de bienes.

En relación con la consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si los retiros de bienes efectuados por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, se encuentran gravados con el IGV.

Al respecto, cabe indicar que el inciso a) del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo(2) señala que el IGV grava la venta en el país de bienes muebles; entendiéndose como venta, entre otros, al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por dicha ley y su reglamento.

Ahora bien, mediante el Oficio N° 074-96-I2.0000(3) se ha indicado que "(...) en lo que se refiere a la donación de productos hidrobiológicos, cabe señalar que las donaciones efectuadas por entidades que no tienen carácter de empresa no se encuentran afectas al IGV, teniendo en cuenta que sólo se grava como retiro de bienes la transferencia a título gratuito que realice el propietario, socio o titular de una empresa o la empresa misma."

El criterio contenido en dicho pronunciamiento ha sido ratificado en el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000(3), el cual indica que "(...) de las normas que regulan el IGV, fluye claramente que el retiro de bienes es una figura que sólo puede ser realizada por una empresa y no por otro tipo de sujetos."

En ese orden de ideas, los retiros de bienes sólo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, no se encontrarán gravados con dicho Impuesto.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) El inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el   Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias, establece que no son sujetos pasivos del impuesto, el Sector Público Nacional, con excepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.  

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

(3) Disponible en el Portal Tributario SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Dicho criterio se mantiene vigente a la fecha, dado que la normatividad aplicable no ha variado sustancialmente en este aspecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Descriptor:
IV. Impuesto General a las Ventas
1.1. Operaciones gravadas
1.1.1. Ventas afectas
1.1.1.3. Retiro de bienes