SUMILLA

Mediante los Informes N° 051-2001-SUNAT/K00000, N° 099-2006-SUNAT/2B0000 y N° 193-2007-SUNAT/2B0000, esta Administración Tributaria, respecto de los tributos que administra y/o recauda, ha establecido definiciones de “pago indebido” y de “pago en exceso”.

 

OFICIO N° 129-2008-SUNAT/200000

 

Lima, 31.3.2008

Señor CPC
HERNÁN CASTRO MONTERO
Gerente de Contabilidad – GCF – OGA
ESSALUD
Presente

Ref.: Oficio N° 09-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2008

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita se le informe si los conceptos vertidos en la Nota Informativa SUNAT de fecha 25.9.2002, cuya impresión adjunta, se mantienen vigentes para efectos tributarios.

Señala que la citada Nota define los conceptos de "pago indebido" y "pago en exceso".

En principio, entendemos que la solicitud formulada por su Despacho está orientada a determinar si, para efectos tributarios, la SUNAT ha definido los conceptos "pago indebido" y "pago en exceso".

Sobre el particular, cabe indicar que mediante los Informes N° 051-2001-SUNAT/K00000, N° 099-2006-SUNAT/2B0000 y N° 193-2007-SUNAT/2B0000(1), esta Administración Tributaria, respecto de los tributos que administra y/o recauda, ha establecido definiciones de "pago indebido" y de "pago en exceso"(2).

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Los que se encuentran disponibles en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

(2) Dichas definiciones resultarían aplicables en la medida que el Texto Único Ordenado del Código Tributario o las normas que regulan determinado tributo no hubieran definido lo que debe entenderse por tales conceptos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pgj
DESCRIPTOR:
CÓDIGO TRIBUTARIO
1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.2. DEUDA TRIBUTARIA
1.2.1. PAGO
12.1.1. PAGOS INDEBIDOS Y PAGOS EN EXCESO