Sumilla:

Tratándose del siguiente supuesto:

Como quiera que en el supuesto planteado la transferencia de los bienes se ha efectuado entre la casa matriz y un comprador domiciliado en el país, no corresponde que la sucursal que hace entrega de la factura comercial y el endose de los documentos (conocimiento de embarque, carta porte, entre otros) emita un comprobante de pago por dicha transferencia.

 

 

OFICIO N° 380-2008-SUNAT/200000

Lima, 31 JUL 2008

Señorita
LILIANA CHIPOCO SALDÍAS

Directora General
Dirección General de Política de Ingresos Públicos
Ministerio de Economía y Finanzas

Presente

Ref.:      1) Oficio N° 046-2008-EF/66.01
             2) Oficio N° 073-2008-EF/66.01
             3) Carta de 26.3.2008

De mi consideración:

Me dirijo a usted en atención al documento 1) de la referencia, reiterado con el documento 2) del mismo rubro, mediante el cual su Despacho solicita opinión respecto del documento 3) de la referencia, con el que la Asociación de Importadores y Exportadores de Vehículos Usados – ASIMEN plantea el caso de una empresa japonesa que exporta vehículos usados al Perú.

Según señala ASIMEN, algunos vehículos vienen consignados a nombre de su sucursal en el Perú, la cual tiene la orden de la empresa matriz del Japón de entregar los respectivos documentos originales (conocimiento de embarque y factura comercial) a los clientes, una vez que los vehículos hayan sido cancelados.

Agrega que, como sucursal, sólo cumple la función de endosar y entregar dichos documentos, no recibiendo dinero alguno por tal concepto. El monto dinerario es enviado directamente por los clientes a la empresa matriz en Japón.

Así planteado el supuesto, ASIMEN consulta si en dicho caso es obligatorio que la sucursal peruana entregue una factura de transferencia, a pesar que no exista una venta real y cobro de dinero; o si, en todo caso, se puede reemplazar ésta con un contrato de mandato con representación, de acuerdo a lo establecido por el procedimiento INTA PE01-10.

Sobre el particular, en principio, partimos de la premisa que la consulta formulada se encuentra referida al siguiente supuesto:

Así planteada la premisa, se entiende que la consulta está orientada a establecer si la sucursal debe o no entregar una factura([1]) por la venta de los vehículos que efectúa la casa matriz.
 

Al respecto, si bien es cierto que tratándose de “los compradores” que no hayan cancelado el precio total del vehículo, la casa matriz entrega a “la sucursal”, entre otros documentos, la factura comercial emitida a dichos compradores, ello no implica que la transferencia del bien se haya realizado a favor de la sucursal, teniendo en cuenta que esta última únicamente está actuando en virtud de un mandato con representación.

 

En ese sentido, como quiera que en el supuesto planteado la transferencia de los bienes se ha efectuado entre la casa matriz y un comprador domiciliado en el país, no corresponde que la sucursal que hace entrega de la factura comercial y el endose de los documentos (conocimiento de embarque, carta porte, entre otros) emita un comprobante de pago por dicha transferencia.

 

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otras operaciones, la transferencia de bienes, por lo que debe ser emitido por el transferente de los mismos([2]). Así pues, toda vez que en el caso planteado, la sucursal ubicada en el Perú no se constituye en la transferente de los vehículos, no tendrá la obligación de emitir tales documentos por dicha operación.

Es propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente, 

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos


[1] En los términos a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. 

[2]  Excepto en los casos en que procede la emisión de liquidaciones de compra, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descriptor:
IV. Impuesto General a las Ventas

7. Comprobantes de pago.