DESCRIPTOR : 

II. IMPUESTO A LA RENTA 

7. RENTAS DE TERECERA CATEGORÍA 

7.1 Rentas de Tercera Categoría 

7.1.2 Deducciones 

SUMILLA: 

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal. 

INFORME N° 022-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA: 

Se consulta si es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.  

BASE LEGAL: 

-      Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).  

-      Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS: 

Para efectos de la presente consulta, se parte de la premisa que los gastos por concepto de viáticos están referidos a los viajes dentro del país. 

El artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: 

“(...) 

r) Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. 

La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. 

Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.“ 

Por su parte, el segundo párrafo del inciso n) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago. 

En razón a lo expuesto, no es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal. 

CONCLUSIÓN: 

No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.

 

Lima, 06 de febrero de 2009

 

Original firmado por
MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD

Intendente Nacional Jurídico

 

rap

A0667-D8

IMPUESTO A LA RENTA – Sustentación de gastos por viáticos.