DESCRIPTOR : 

                    I.      CÓDIGO TRIBUTARIO 

2.           La Administración Tributaria y los Administrados

2.4    Reserva Tributaria

SUMILLA: 

La información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un sujeto se encuentra protegida por la reserva tributaria, pudiéndose acceder a ella sólo en los casos expresamente autorizados por el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.  

INFORME N° 040-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta si la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT se encuentra facultada a proporcionar a terceros([1]) información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un determinado sujeto. 

BASE LEGAL: 

-    Constitución Política del Perú de 1993, publicada el 30.12.1993. 

-    Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). 

ANÁLISIS:  

1.     El numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. 

Agrega que, el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 

2.     Pues bien, en uso de la facultad constitucional para restringir el acceso a determinado tipo de información, el primer párrafo del artículo 85° del TUO del Código Tributario señala que tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el artículo 192° del mismo TUO([2]). 

Por su parte, el inciso a) del artículo 85° del citado TUO establece que constituyen excepciones a la reserva tributaria, las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado. 

3.      Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la información que la Administración Tributaria puede proporcionar a los terceros no debe permitir identificar e individualizar la cuantía y la fuente de las rentas de los contribuyentes, los gastos, la base imponible o, cualquier otro dato relativo a ellos, salvo los casos expresamente autorizados por el TUO del Código Tributario; de lo contrario se atentaría contra la reserva tributaria.   

En ese sentido, como quiera que la información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un sujeto es un dato que permite identificar la cuantía y fuente de las rentas, así como la Base Imponible para efecto del cálculo de los aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD)([3]), entre otros, dicha información se encuentra protegida por la reserva tributaria. 

CONCLUSIÓN: 

La información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un sujeto se encuentra protegida por la reserva tributaria, pudiéndose acceder a ella sólo en los casos expresamente autorizados por el artículo 85° del TUO del Código Tributario.  

Lima, 18 de marzo de 2009.     

 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

pnr

A0649-D8

CÓDIGO TRIBUTARIO – Reserva Tributaria.



[1]   Distintos al Poder Judicial, el Fiscal de la Nación y las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República.

 

[2]   Relativo a las denuncias por delitos tributarios y aduaneros.

[3]   El inciso a) del artículo 6° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 publicada el 17.5.1997, establece que los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de carácter mensual y que, tratándose de afiliados regulares en actividad, el aporte de los trabajadores, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso.