9.3
Medios de Pago
SUMILLA:
1.
No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las
obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques
son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo
endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido
con la obligación de utilizar Medio de Pago, a que se refiere la Ley N.°
28194.
2. Se
considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar
Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin
las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”
u otra equivalente; y,
a)
Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas
bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b)
Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora
y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un
tercero designado por este último.
MATERIA:
Se
consulta si puede considerarse como depósito en cuenta, y por ende cumplida la
obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere la Ley N.° 28194,
cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas
“no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra
equivalente; y:
a)
Los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por
éstos, siendo endosados y depositados íntegramente en su cuenta corriente.
b)
Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas
bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último, acreditándose
tal hecho con la constancia de depósito correspondiente.
c)
Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora
y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor, o de
un tercero designado por este último, acreditándose tal hecho con la
constancia de depósito correspondiente.
BASE
LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la
Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de
la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el
23.9.2007, y normas modificatorias (en adelante, “Ley N.° 28194”).
-
Reglamento de la Ley N.°
28194, Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004, y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 3° de la Ley N.° 28194, las obligaciones que se cumplan mediante
el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere
el artículo 4°([1])
se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°,
aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
Por
su parte, el artículo 5° de la dicha Ley detalla los Medios de Pago que a través
de Empresas del Sistema Financiero se utilizarán en los supuestos previstos en
el citado artículo 3°([2]):
a)
Depósitos en cuentas.
b)
Giros.
c)
Transferencias de fondos.
d)
Órdenes de pago.
e)
Tarjetas de débito expedidas en el país.
f)
Tarjetas de crédito expedidas en el país.
g)
Cheques con la cláusula de "no negociables",
"intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente,
emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores([3]).
Al respecto, el inciso e)
del artículo 1° del Reglamento de la Ley N.° 28194 define como “depósito
en cuenta” a la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que
provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un
instrumento financiero, no comprendiendo a los instrumentos financieros
entregados en custodia o garantía.
De otro lado, el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N.° 28194 dispone que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Añade
el citado artículo que, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:
a)
En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del
criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la
verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe
el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.
b)
En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la
oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la
verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe
el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.
Como
puede apreciarse de las normas antes glosadas, cuando se pague cualquier tipo de
obligación mediante la entrega de dinero por un monto igual o superior a los
que se refiere el artículo 4° de la Ley N.° 28294, aun cuando se cancelen
mediante pagos parciales menores a dichos montos, deberá utilizarse los Medios
de Pago detallados en el artículo 5° de la mencionada Ley. En este caso, la
cancelación de dichas obligaciones utilizando los referidos Medios de Pago dará
derecho, entre otros, a deducir gasto o crédito fiscal, siempre que se cumplan
con los requisitos que para ello contemplan las normas pertinentes.
A
tal efecto, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar
cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que genere la
obligación o el derecho.
Así
pues, en lo que corresponde al primer supuesto, en el momento en que se cumple
con el pago correspondiente a la operación que genera la obligación se utilizó
cheques emitidos a nombre de los proveedores sin las cláusulas “no
negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente,
por lo que no se habría utilizado el depósito en cuenta ni otro de los Medios
de Pago a que se refiere el artículo 5° de la Ley N.° 28194, en cuya virtud
no se ha cumplido con la exigencia legal establecida en esta norma.
En
lo que corresponde al segundo supuesto, en el que el pago se ha realizado
depositando un cheque en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero que
ordene el proveedor, sí se estaría empleando el depósito en cuenta, y por
ende se habría cumplido con la obligación de utilizar un Medio de Pago a que
se refiere la Ley N.° 28194, porque se ha acreditado dinero en una cuenta
proveniente de la liquidación de un instrumento financiero.
Adicionalmente,
cabe indicar que ni la Ley N.° 28194 ni su Reglamento han dispuesto que para
efecto de no perder el derecho a deducir gasto, costo o crédito, entre otros,
el pago deba ser efectuado directamente al proveedor del servicio, sin la
utilización de intermediarios, pudiendo ser incluso a un tercero que ordene el
proveedor, siendo que la normativa únicamente señala que dicho pago deberá
ser realizado empleando alguno de los Medios de Pago autorizados([4]).
Finalmente,
en relación con el tercer supuesto, en el cual los cheques son cobrados por un
tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en
las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último,
debe determinarse el Medio de Pago utilizado cuando se efectúe el pago
correspondiente a la operación que genere la obligación, esto es, cuando se
efectúa el pago al proveedor o al tercero designado por éste.
Así
pues, dado que cuando se efectúa el pago al proveedor o al tercero designado
por éste se utiliza el depósito en cuenta (proveniente de la entrega de dinero
en efectivo), se habría cumplido con la exigencia legal de utilizar un Medio de
Pago a que se refiere la Ley N.° 28194.
CONCLUSIONES:
1.
No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las
obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”,
“intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques
son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo
endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido
con la obligación de utilizar Medio de Pago, a que se refiere la Ley N.°
28194.
2. Se
considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar
Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin
las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”
u otra equivalente; y,
a)
Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas
bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.
Lima,
27 de marzo de 2009
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
ebb
A0559-D8
Bancarización
– Medios de Pago
[1]
El artículo 4° de la citada
Ley dispone que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de
Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares
americanos (US$ 1,000).
[2]
El artículo 4°-A del
Reglamento de la Ley N.° 28194 señala que la SUNAT, en coordinación con
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, deberá publicar en su página web la relación de, entre
otros:
a)
Las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los
que éstas se encuentran autorizadas a operar.
b)
Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto
principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito, y de
las tarjetas de crédito que éstas emiten, consignando el nombre de la(s)
Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n)
los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.
c)
Las empresas bancarias o financieras no domiciliadas y de las
tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando el nombre de la(s)
Empresa(s) del Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n)
los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.
A
tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero deberán comunicar a la
SUNAT la relación de los Medios de Pago con los que operan y de aquéllos
sobre los cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, en la
forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de
Superintendencia.
[3]
Asimismo, dispone que los Medios
de Pagos antes señalados son aquellos a que se refiere la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, y normas
modificatorias; y que, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá
autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su
frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.
[4]
Criterio recogido en el Informe N.° 029-2004-SUNAT/2B0000 y en el Informe
N.° 282-2005-SUNAT/2B0000, disponibles en la página web de la SUNAT
(http://www.sunat.gob.pe).