INFORME N° 088-2009-SUNAT/2B0000 

II. IMPUESTO A LA RENTA 

7. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 

7.1 Rentas de Tercera Categoría 

7.1.2 Deducciones  

SUMILLA : 

1. Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.

 

2.   Es de exclusiva competencia de la Biblioteca Nacional del Perú establecer si la inversión ha sido efectivamente realizada y la oportunidad desde la cual debe entenderse que se cumplió con su realización.

 

Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que las normas sobre el crédito tributario por reinversión no exigen como requisito para sustentar las inversiones que las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas en el marco del Programa de Inversión hayan sido pagadas a los proveedores.

 INFORME N.° 088-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:           

Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación de los beneficios que se otorgan en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y su Reglamento: 

1.   ¿El reconocimiento del gasto que hace una empresa para efectos del Impuesto a la Renta surge cuando se asume la obligación o cuando el gasto es pagado?

 

2.   ¿Se debe entender que una inversión está efectivamente realizada cuando en ésta, la factura haya sido debidamente cancelada?

 

3.   ¿Para entender que la inversión prevista en una empresa está debidamente efectuada se requiere que las facturas de los proveedores de esta empresa se encuentren pagadas o basta con que la empresa haya asumido la obligación?

 

4.   ¿Se puede entender que los gastos o inversiones que realizan las empresas se rigen por el criterio de lo devengado? 

BASE LEGAL: 

-   Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF([1]) (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).  

-   Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, Ley N.° 28086([2]) (en adelante, Ley del Libro). 

-   Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2004-ED([3]) (en adelante, Reglamento de la Ley del Libro).

 

ANÁLISIS: 

1.   En relación con la primera consulta, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio gravable en que se devenguen.

 

     Agrega el citado artículo que dicha norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos.

 

En ese sentido, tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen([4]) y no en la oportunidad en que se paguen.

 

2.   Respecto de la segunda, tercera y cuarta interrogantes, es del caso señalar  que el artículo 18° de la Ley del Libro dispone que durante 12 (doce) años, a partir del 1 de enero del año siguiente de la vigencia de dicha Ley([5]), las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17°([6]), que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a Ley([7]). 

Agrega la norma que el plan de reinversión será aprobado por el Sector correspondiente; y que, las características de los programas de reinversión, la forma y condiciones para el goce del beneficio se señalan en el Reglamento de la citada Ley. 

     Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Reglamento de la Ley del Libro, la empresa receptora deberá solicitar a la Biblioteca Nacional del Perú la constancia de ejecución que acredite la realización del programa de inversión. La constancia de ejecución podrá ser solicitada hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la ejecución de la inversión. Las empresas receptoras sustentarán la inversión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación de una declaración jurada a la Biblioteca Nacional del Perú, que indique:

 

a.  Las cantidades, características y valor de los bienes y servicios adquiridos al amparo del programa, para lo cual deberán acompañar copia de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones.

 

b.  El monto de inversión ejecutado correspondiente a los aportes de cada inversionista, indicando RUC y razón social.
 

Agrega la norma que la Biblioteca Nacional del Perú podrá efectuar la verificación de la declaración jurada presentada por la empresa beneficiada, sin perjuicio de la fiscalización que pueda efectuar SUNAT.

 

Por su parte, el artículo 34° del citado Reglamento señala que la Biblioteca Nacional del Perú deberá emitir la constancia de ejecución de los programas de reinversión en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la constancia de ejecución que acredite la realización del programa de inversión.

 

Añade que dicha constancia deberá indicar el período de inversión, quiénes han invertido y los montos que efectivamente se han ejecutado en el período. Con dicha constancia, los inversionistas podrán proceder a la aplicación del crédito tributario por reinversión.

 

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, a fin que los inversionistas puedan aplicar el crédito tributario por reinversión previsto en la Ley del Libro deberán obtener la constancia de ejecución de los programas de reinversión. Para tal efecto, las empresas receptoras sustentarán la inversión mediante la presentación de una declaración jurada a la Biblioteca Nacional del Perú que indique, entre otros, las cantidades, características y valor de los bienes y servicios adquiridos al amparo del programa, para lo cual se acompañará copia de los asientos contables correspondientes donde figuren los montos destinados a las referidas inversiones y adquisiciones.

 

Así pues, toda vez que corresponde a la Biblioteca Nacional del Perú emitir la constancia de ejecución de los programas de reinversión, es de exclusiva competencia de dicha entidad establecer si la inversión ha sido efectivamente realizada y la oportunidad desde la cual debe entenderse que se cumplió con su realización.

 

Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que las normas sobre el crédito tributario por reinversión no exigen como requisito para sustentar las inversiones que las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco del Programa de Inversión hayan sido pagadas a los proveedores.  

CONCLUSIONES:

 

1. Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.

 

2.   Es de exclusiva competencia de la Biblioteca Nacional del Perú establecer si la inversión ha sido efectivamente realizada y la oportunidad desde la cual debe entenderse que se cumplió con su realización.

 

Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que las normas sobre el crédito tributario por reinversión no exigen como requisito para sustentar las inversiones que las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas en el marco del Programa de Inversión hayan sido pagadas a los proveedores.

 

Lima,  01 de junio de 2009

 

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

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A0270-D9

Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura – Impuesto a la Renta.



[1]   Publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias. 

[2]   Publicada el 11.10.2003. 

[3]   Publicado el 19.5.2004 y normas modificatorias. 

[4] En el Informe N.° 044-2006-SUNAT/2B0000, disponible en el Portal Tributario de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), citando a Juan Roque García Mullín, se afirma que “tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado, ni sean exigibles”.    

[5]   Vale decir, 1.1.2004. 

[6]   De acuerdo con este inciso, la Ley del Libro promueve todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, y fomenta el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines. 

[7]   También se incluye en el beneficio a las empresas que ofrecen servicios deprensa y las de industria gráfica, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales amparados por la Ley del Libro.