Sumilla:
2.
La Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión emitida por la
Biblioteca Nacional del Perú resulta suficiente para aplicar el Crédito
Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta.
3.
Es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las
adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a
efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito
Tributario por Reinversión.
4.
Ante una fiscalización de la Administración Tributaria, ésta podrá
solicitar a los inversionistas no sólo la documentación detallada en el artículo
35° del Reglamento de la Ley del Libro, sino todos los documentos que puedan
ser necesarios a efecto de verificar el correcto goce del Crédito Tributario
por Reinversión.
5.
El Crédito Tributario por Reinversión – Ley del Libro debe ser
declarado en la Casilla 134 del Formulario Virtual N.° 662: Generado por el PDT
– Renta Anual 2008 – Tercera Categoría e ITF, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 001-2009/SUNAT.
MATERIA:
Se
formulan las siguientes consultas vinculadas con el Crédito Tributario por
Reinversión establecido en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de
la Lectura:
1.
¿Cuáles son las normas, directivas o procedimientos establecidos por la
SUNAT para la aplicación del beneficio del Crédito Tributario por Reinversión?
2.
¿Es suficiente la emisión de la Constancia de Ejecución del Programa
de Reinversión otorgado por la Biblioteca Nacional del Perú para aplicar el Crédito
Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta?
¿Se requiere de documentación o requisitos adicionales para su aplicación?
3.
En caso de haberse realizado adquisiciones de bienes o contrataciones de
servicios con anterioridad a la aprobación del Programa de Reinversión por la
Biblioteca Nacional del Perú, las mismas que se hayan incluidas en dicho
Programa finalmente aprobado, habiéndose cumplido con las disposiciones
establecidas en la Ley del Libro, y que serán objeto de aprobación en la
Constancia de Ejecución respectiva, ¿dichas adquisiciones o contrataciones son
válidas para su aplicación como crédito en la Declaración Anual del Impuesto
a la Renta correspondiente?
4.
En los casos que la SUNAT realice fiscalizaciones relacionadas al
otorgamiento de este beneficio, ¿son suficientes para los efectos tener los
documentos señalados en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro?
5. En la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2008, ¿existirá un rubro especial para la aplicación de este beneficio, de no ser éste el caso, precisar en qué rubro correspondería aplicar los montos invertidos durante el ejercicio y que han sido aprobados en la Constancia de Ejecución del Programa de Inversión otorgado por la Biblioteca Nacional del Perú?
BASE
LEGAL:
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 135-99-EF([1])
(en adelante, TUO del Código Tributario).
-
Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, Ley N.°
28086([2])
(en adelante, Ley del Libro).
-
Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la
Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2004-ED([3])
(en adelante, Reglamento de la Ley del Libro).
-
Resolución de Superintendencia N.° 001-99/SUNAT([4]),
con la cual se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del
Ejercicio Gravable 2008.
ANÁLISIS:
El
Crédito Tributario por Reinversión se encuentra regulado en el artículo 18°
de la Ley del Libro, según el cual, durante 12 (doce) años, a partir del 1 de
enero del año siguiente de la vigencia de dicha Ley([5]),
las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17°([6]),
que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada de
conformidad al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta y
su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad
empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán
derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del
impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a
Ley([7]).
Agrega
la norma que el plan de reinversión será aprobado por el Sector
correspondiente; y que, las características de los programas de reinversión,
la forma y condiciones para el goce del beneficio se señalan en el Reglamento
de la citada Ley.
Así
definido el beneficio materia de análisis, cabe señalar lo siguiente:
2.
En relación con la segunda consulta, el artículo 33° del Reglamento de
la Ley del Libro establece que la empresa receptora deberá solicitar a la
Biblioteca Nacional del Perú la constancia de ejecución que acredite la
realización del programa de reinversión.
Por su parte, el artículo 34° del citado Reglamento dispone que la
Biblioteca Nacional deberá emitir la constancia de ejecución de los programas
de reinversión en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud antes mencionada. Añade que
dicha constancia deberá indicar el período de inversión, quiénes han
invertido y los montos que efectivamente se han ejecutado en el período. Con dicha constancia, los inversionistas podrán proceder a la aplicación
del crédito tributario por reinversión.
Como puede apreciarse, a fin que los inversionistas puedan aplicar el Crédito
Tributario por Reinversión deberán obtener la constancia de ejecución de los
programas de reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú.
En
ese sentido, dicha constancia resulta suficiente para aplicar el
Crédito Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta([8]).
3.
Respecto de la tercera interrogante, el artículo 24° del Reglamento de
la Ley del Libro dispone que los inversionistas que reinviertan total o
parcialmente su renta neta imponible en bienes y servicios para el desarrollo de
su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas a que
se refiere el numeral 1 del artículo 17° de la Ley, conforme
al programa de reinversión aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú,
tendrán derecho a un crédito equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta
vigente, aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido en la ejecución del
citado programa.
De
otro lado, según lo señalado en el artículo 27° del Reglamento en mención,
el programa de reinversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y
el Reglamento será aprobado mediante Resolución del Director Nacional de la
Biblioteca Nacional del Perú, en un plazo que no excederá de treinta (30) días
hábiles de presentado el referido programa.
Agrega
la norma que si se detectaren errores u omisiones en el programa presentado, la
Biblioteca Nacional del Perú podrá otorgar un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles para que éstos sean subsanados. Añade que si la empresa no cumple con
subsanarlos en dicho plazo, el programa de reinversión se entenderá como no
presentado. Si éstos son subsanados, la Biblioteca Nacional del Perú emitirá
la Resolución correspondiente y cumplirá con la notificación, tanto a las
empresas receptoras como a los inversionistas.
Conforme
se aprecia de las normas antes citadas, la entidad encargada de evaluar los
requisitos necesarios a efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el
goce del Crédito Tributario por Reinversión es la Biblioteca Nacional del Perú,
por lo que es competencia de dicha entidad determinar las adquisiciones de
bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse para la autorización
del referido programa.
4.
En lo que se refiere a la cuarta interrogante, cabe señalar que el artículo
35° del Reglamento de la Ley del Libro establece que el crédito bajo
comentario se sustentará con la siguiente documentación:
1.
En la ejecución de programas de
reinversión propios:
a.
El programa de reinversión y sus modificatorias o ampliatorias, aprobado
por la Biblioteca Nacional del Perú mediante Resolución Directoral Nacional.
b.
Los comprobantes de pago y/o las Declaraciones Únicas de Aduanas, que
sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del mismo; y,
c.
Constancia de ejecución del Programa de Reinversión emitida por la
Biblioteca Nacional del Perú.
2.
En la ejecución de programas de reinversión en otras empresas:
a.
Copia del programa de reinversión de la empresa receptora y sus
modificatorias, aprobado por Resolución Directoral Nacional de la Biblioteca
Nacional del Perú.
b.
Copia de la escritura pública de aumento de capital de la empresa
receptora, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, en el
cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista.
c.
Constancia otorgada a nombre del inversionista por la empresa receptora,
en la cual conste el monto efectivamente invertido; y,
d.
Copia de la Constancia de ejecución del Programa de Reinversión emitida
por la Biblioteca Nacional del Perú.
De otro
lado, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62° del TUO
del Código Tributario, el ejercicio de
la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control
del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que
gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto,
la Administración Tributaria dispone, entre otras, de la facultad discrecional
de exigir a los deudores tributarios la exhibición o presentación de:
a.
Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o
que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas
correspondientes.
b.
Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a
las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
c.
Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias.
En
consecuencia, ante una fiscalización de la Administración Tributaria, ésta
podrá solicitar a los inversionistas no sólo la documentación señalada en el
artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro, sino todos los documentos que
puedan ser necesarios a efecto de verificar el correcto goce del Crédito
Tributario por Reinversión.
5.
En relación con la quinta consulta, es del caso indicar que mediante la
Resolución de Superintendencia N.° 001-2009/SUNAT([9])
se ha aprobado el Formulario Virtual N.° 662: Generado por el PDT – Renta
Anual 2008 – Tercera Categoría e ITF.
El
Crédito Tributario por Reinversión – Ley del Libro debe ser declarado en la
Casilla 134 de dicho PDT.
CONCLUSIONES:
2.
La Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión emitida por la
Biblioteca Nacional del Perú resulta suficiente para aplicar el Crédito
Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta.
3.
Es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las
adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a
efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito
Tributario por Reinversión.
4.
Ante una fiscalización de la Administración Tributaria, ésta podrá
solicitar a los inversionistas no sólo la documentación detallada en el artículo
35° del Reglamento de la Ley del Libro, sino todos los documentos que puedan
ser necesarios a efecto de verificar el correcto goce del Crédito Tributario
por Reinversión.
5.
El Crédito Tributario por Reinversión – Ley del Libro debe ser
declarado en la Casilla 134 del Formulario Virtual N.° 662: Generado por el PDT
– Renta Anual 2008 – Tercera Categoría e ITF, aprobado por la Resolución
de Superintendencia N.° 001-2009/SUNAT.
Lima, 02 JUN 2009
Original firmado
por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
abc
A0631-D8
Ley
de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - Impuesto a la Renta
– Crédito Tributario por Reinversión.
[1]
Publicado el 19.8.1999, y normas
modificatorias.
[2]
Publicada el 11.10.2003.
[3]
Publicado el 19.5.2004, y normas
modificatorias.
[4]
Publicada el 9.1.2009.
[5]
Vale decir, 1.1.2004.
[6]
De acuerdo con este inciso, la
Ley del Libro promueve todas las fases de la industria editorial, así como
la circulación del libro, productos editoriales afines, a cargo de empresas
constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, y fomenta el
establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya
actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación,
importación o distribución de libros y productos editoriales afines.
[7]
También se incluye en el
beneficio a las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de
industria gráfica, siempre que participen en la realización de proyectos
editoriales amparados por la Ley del Libro.
[8]
Sin perjuicio de la facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria para exigir la documentación
sustentatoria a que se refiere el artículo 35° del Reglamento de la Ley
del Libro.
[9]
Publicada el 9.1.2009.