Descriptor:

OTROS

Crédito Tributario por reinversión – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Sumilla: 

1.   A la fecha, la SUNAT no ha dictado norma alguna referida al Crédito Tributario por Reinversión, el cual está regulado en la Ley del Libro y su Reglamento. 

2.   La Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú resulta suficiente para aplicar el Crédito Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 

3.   Es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito Tributario por Reinversión.  

4.   Ante una fiscalización de la Administración Tributaria, ésta podrá solicitar a los inversionistas no sólo la documentación detallada en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro, sino todos los documentos que puedan ser necesarios a efecto de verificar el correcto goce del Crédito Tributario por Reinversión.

 

5.   El Crédito Tributario por Reinversión – Ley del Libro debe ser declarado en la Casilla 134 del Formulario Virtual N.° 662: Generado por el PDT – Renta Anual 2008 – Tercera Categoría e ITF, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 001-2009/SUNAT. 

 

INFORME N.° 093-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el Crédito Tributario por Reinversión establecido en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura: 

1.    ¿Cuáles son las normas, directivas o procedimientos establecidos por la SUNAT para la aplicación del beneficio del Crédito Tributario por Reinversión? 

2.     ¿Es suficiente la emisión de la Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión otorgado por la Biblioteca Nacional del Perú para aplicar el Crédito Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta? ¿Se requiere de documentación o requisitos adicionales para su aplicación? 

3.    En caso de haberse realizado adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios con anterioridad a la aprobación del Programa de Reinversión por la Biblioteca Nacional del Perú, las mismas que se hayan incluidas en dicho Programa finalmente aprobado, habiéndose cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley del Libro, y que serán objeto de aprobación en la Constancia de Ejecución respectiva, ¿dichas adquisiciones o contrataciones son válidas para su aplicación como crédito en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente? 

4.    En los casos que la SUNAT realice fiscalizaciones relacionadas al otorgamiento de este beneficio, ¿son suficientes para los efectos tener los documentos señalados en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro? 

5.    En la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2008, ¿existirá un rubro especial para la aplicación de este beneficio, de no ser éste el caso, precisar en qué rubro correspondería aplicar los montos invertidos durante el ejercicio y que han sido aprobados en la Constancia de Ejecución del Programa de Inversión otorgado por la Biblioteca Nacional del Perú?

 BASE LEGAL: 

-  Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF([1]) (en adelante, TUO del Código Tributario). 

-  Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, Ley N.° 28086([2]) (en adelante, Ley del Libro). 

-  Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2004-ED([3]) (en adelante, Reglamento de la Ley del Libro). 

-  Resolución de Superintendencia N.° 001-99/SUNAT([4]), con la cual se aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2008. 

ANÁLISIS: 

El Crédito Tributario por Reinversión se encuentra regulado en el artículo 18° de la Ley del Libro, según el cual, durante 12 (doce) años, a partir del 1 de enero del año siguiente de la vigencia de dicha Ley([5]), las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17°([6]), que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada de conformidad al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a Ley([7]). 

Agrega la norma que el plan de reinversión será aprobado por el Sector correspondiente; y que, las características de los programas de reinversión, la forma y condiciones para el goce del beneficio se señalan en el Reglamento de la citada Ley. 

Así definido el beneficio materia de análisis, cabe señalar lo siguiente:        

1.   En lo que concierne a la primera interrogante, es del caso indicar que, a la fecha, la SUNAT no ha dictado norma alguna referida al Crédito Tributario por Reinversión, el cual está regulado en la Ley del Libro y su Reglamento. 

2.   En relación con la segunda consulta, el artículo 33° del Reglamento de la Ley del Libro establece que la empresa receptora deberá solicitar a la Biblioteca Nacional del Perú la constancia de ejecución que acredite la realización del programa de reinversión. 

      Por su parte, el artículo 34° del citado Reglamento dispone que la Biblioteca Nacional deberá emitir la constancia de ejecución de los programas de reinversión en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud antes mencionada. Añade que dicha constancia deberá indicar el período de inversión, quiénes han invertido y los montos que efectivamente se han ejecutado en el período. Con dicha constancia, los inversionistas podrán proceder a la aplicación del crédito tributario por reinversión. 

      Como puede apreciarse, a fin que los inversionistas puedan aplicar el Crédito Tributario por Reinversión deberán obtener la constancia de ejecución de los programas de reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú. 

En ese sentido, dicha constancia resulta suficiente para aplicar el  Crédito Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta([8]). 

3.    Respecto de la tercera interrogante, el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Libro dispone que los inversionistas que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de otras empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17° de la Ley, conforme al programa de reinversión aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú, tendrán derecho a un crédito equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido en la ejecución del citado programa. 

De otro lado, según lo señalado en el artículo 27° del Reglamento en mención, el programa de reinversión que reúna los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento será aprobado mediante Resolución del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles de presentado el referido programa. 

Agrega la norma que si se detectaren errores u omisiones en el programa presentado, la Biblioteca Nacional del Perú podrá otorgar un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para que éstos sean subsanados. Añade que si la empresa no cumple con subsanarlos en dicho plazo, el programa de reinversión se entenderá como no presentado. Si éstos son subsanados, la Biblioteca Nacional del Perú emitirá la Resolución correspondiente y cumplirá con la notificación, tanto a las empresas receptoras como a los inversionistas. 

Conforme se aprecia de las normas antes citadas, la entidad encargada de evaluar los requisitos necesarios a efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito Tributario por Reinversión es la Biblioteca Nacional del Perú, por lo que es competencia de dicha entidad determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse para la autorización del referido programa.            

4.   En lo que se refiere a la cuarta interrogante, cabe señalar que el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro establece que el crédito bajo comentario se sustentará con la siguiente documentación: 

1.   En la ejecución de programas de reinversión propios: 

a.   El programa de reinversión y sus modificatorias o ampliatorias, aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú mediante Resolución Directoral Nacional. 

b.   Los comprobantes de pago y/o las Declaraciones Únicas de Aduanas, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del mismo; y,  

c.      Constancia de ejecución del Programa de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú. 

2.   En la ejecución de programas de reinversión en otras empresas: 

a.   Copia del programa de reinversión de la empresa receptora y sus modificatorias, aprobado por Resolución Directoral Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. 

b.   Copia de la escritura pública de aumento de capital de la empresa receptora, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, en el cual conste el monto del aporte efectuado por el inversionista. 

c.   Constancia otorgada a nombre del inversionista por la empresa receptora, en la cual conste el monto efectivamente invertido; y, 

d.   Copia de la Constancia de ejecución del Programa de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú. 

De otro lado, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 62° del TUO del Código Tributario, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, la Administración Tributaria dispone, entre otras, de la facultad discrecional de exigir a los deudores tributarios la exhibición o presentación de:

 

a.   Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.

 

b.   Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

 

c.   Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

 

En consecuencia, ante una fiscalización de la Administración Tributaria, ésta podrá solicitar a los inversionistas no sólo la documentación señalada en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro, sino todos los documentos que puedan ser necesarios a efecto de verificar el correcto goce del Crédito Tributario por Reinversión.  

5.   En relación con la quinta consulta, es del caso indicar que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 001-2009/SUNAT([9]) se ha aprobado el Formulario Virtual N.° 662: Generado por el PDT – Renta Anual 2008 – Tercera Categoría e ITF. 

El Crédito Tributario por Reinversión – Ley del Libro debe ser declarado en la Casilla 134 de dicho PDT.

 

CONCLUSIONES: 

1.   A la fecha, la SUNAT no ha dictado norma alguna referida al Crédito Tributario por Reinversión, el cual está regulado en la Ley del Libro y su Reglamento. 

2.   La Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del Perú resulta suficiente para aplicar el Crédito Tributario por Reinversión en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 

3.   Es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito Tributario por Reinversión.  

4.   Ante una fiscalización de la Administración Tributaria, ésta podrá solicitar a los inversionistas no sólo la documentación detallada en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro, sino todos los documentos que puedan ser necesarios a efecto de verificar el correcto goce del Crédito Tributario por Reinversión.

 

5.   El Crédito Tributario por Reinversión – Ley del Libro debe ser declarado en la Casilla 134 del Formulario Virtual N.° 662: Generado por el PDT – Renta Anual 2008 – Tercera Categoría e ITF, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 001-2009/SUNAT.

 

Lima, 02 JUN 2009

 

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

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A0631-D8

Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura - Impuesto a la Renta – Crédito Tributario por Reinversión.



[1]   Publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias. 

[2]   Publicada el 11.10.2003. 

[3]   Publicado el 19.5.2004, y normas modificatorias. 

[4]   Publicada el 9.1.2009. 

[5]   Vale decir, 1.1.2004. 

[6]   De acuerdo con este inciso, la Ley del Libro promueve todas las fases de la industria editorial, así como la circulación del libro, productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, y fomenta el establecimiento de nuevas editoras, distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición, comercialización, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines. 

[7]   También se incluye en el beneficio a las empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de industria gráfica, siempre que participen en la realización de proyectos editoriales amparados por la Ley del Libro. 

[8]   Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para exigir la documentación sustentatoria a que se refiere el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Libro. 

[9]   Publicada el 9.1.2009.