DESCRIPTOR : 

              VI.      IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

1.           ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.4    Exoneraciones

1.4.1 Venta en el país de maíz chala     

SUMILLA: 

La venta en el país del maíz chala, especialmente cultivado como forraje para la alimentación de ganado, clasificado en la Subpartida Nacional 1214.90.00.00 del Arancel de Aduanas, al encontrarse incluido en el Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, se encuentra exonerada del citado Impuesto.

INFORME N.° 115-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta si la venta en el país del maíz chala se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV). 

BASE LEGAL:  

-   Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).  

ANÁLISIS: 

1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.  

Por su parte, el artículo 5° del referido TUO establece que están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de dicha norma. 

Al respecto, de acuerdo al Apéndice I antes mencionado, se encuentra exonerada la venta en el país del bien comprendido en la siguiente Subpartida Nacional([1]): 

Subpartida Nacional

Productos

1213.00.00.00 / 1214.90.00.00

Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

2.  Ahora bien, en el Informe N.° 466-2009-SUNAT/3A1500, la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ha señalado que para efecto de su clasificación, se considera que el maíz chala es un producto forrajero especialmente cultivado para la alimentación de los animales, caracterizado por producir más tallo y hojas que grano. 

Asimismo, indica que en la Sección II, Capítulo 12, Partida 12.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del Arancel de Aduanas([2]), están comprendidos los productos forrajeros que consisten en plantas especialmente cultivadas para la alimentación de animales, siempre y cuando no tengan la consideración de desechos, residuos o subproductos vegetales. Agrega que el maíz chala utilizado como forraje para la alimentación de ganado se clasifica en esta partida. 

Adicionalmente, afirma que la Subpartida 1214.90, comprende a los productos forrajeros distintos a la harina y pellets de alfalfa, especialmente cultivados para estos usos; por lo tanto el maíz chala que es cultivado especialmente para la alimentación de ganado como forraje, se clasifica en la Subpartida Nacional 1214.90.00.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. 

3.  Como se puede apreciar de lo expuesto precedentemente, el producto maíz chala, especialmente cultivado como forraje para la alimentación de ganado, se clasifica en la Subpartida Nacional 1214.90.00.00, encontrándose incluido en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV; por consiguiente, su venta en el país está exonerada del citado Impuesto. 

CONCLUSIÓN: 

La venta en el país del maíz chala, especialmente cultivado como forraje para la alimentación de ganado, clasificado en la Subpartida Nacional 1214.90.00.00 del Arancel de Aduanas, se encuentra exonerada del IGV. 

Lima, 24 de junio de 2009. 

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

pnr

A0438-D9

IGV – Operaciones exoneradas -  Venta en el país de maíz chala.

 



[1] Según el artículo 70° del TUO de la Ley del IGV, la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario. 

[2]  Aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2007-EF, publicado desde el 18.2.2007, y norma modificatoria.