DESCRIPTOR: 

IX.  OTROS 

SUMILLA: 

Los usuarios de los CETICOS, respecto a las operaciones de prestación de servicios realizadas a clientes constituidos o establecidos en el resto del territorio nacional y que no son usuarios de los CETICOS, no gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, IGV, IPM, IPM Adicional e ISC dispuesta en el artículo 3° del TUO de normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 112-97-EF. 

Las operaciones realizadas entre usuarios de los CETICOS se encuentran exoneradas hasta el 31.12.2012 únicamente del IGV e IPM, y siempre que dichas operaciones se lleven a cabo dentro de un CETICOS. 

La exoneración prevista en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS respecto del Impuesto a la Renta, IGV, IPM, IPM Adicional, ISC, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del gobierno central como municipal, incluso de aquellos que requieren norma exoneratoria expresa, comprende a las empresas constituidas o establecidas o que se constituyan en los CETICOS hasta el 31.12.2012, solo por las operaciones de exportación de bienes que producen.

INFORME N.° 211-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se formulan las siguientes consultas: 

1)    ¿Los usuarios de CETICOS que realizan operaciones de prestación de servicios (mantenimiento y reparación) a clientes constituidos o establecidos en el resto del territorio nacional y que no son usuarios de CETICOS, se encuentran exonerados hasta el 31 de diciembre del 2012 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional e Impuesto Selectivo al Consumo? 

2)    ¿Las empresas constituidas o establecidas en el recinto de CETICOS que realizan operaciones con otros usuarios de CETICOS, por estas operaciones, están gravadas con el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional e Impuesto Selectivo al Consumo? 

3)    ¿Qué tipo de operaciones que realizan los usuarios de CETICOS se encuentran exoneradas hasta el 31 de diciembre del 2012 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional e Impuesto Selectivo al Consumo y otros? 

BASE LEGAL:  

-   Texto Único Ordenado (TUO) de normas con rango de Ley emitidas en relación a los Centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios – CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, antes de la modificación introducida por la Ley N.° 28569 (en adelante, Ley de los CETICOS). 

-   Ley N.° 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS, publicada el 5.7.2005. 

-   Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 023-96-ITINCI, publicado el 4.1.1997, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de los CETICOS). 

ANÁLISIS: 

1.  El artículo 2° de la Ley de los CETICOS dispuso la creación sobre la base del área e infraestructura de las Zonas Francas Industriales de Ilo, Matarani y Paita y de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna - ZOTAC, de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo, Matarani, Tacna, así como de Paita, destinados a la realización de dichas actividades.

 

Asimismo, señaló que en dichos Centros se podrán prestar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almacenamiento de bienes, entre otros.

 

Cabe mencionar que el artículo 7° del Reglamento de los CETICOS indica las actividades que podrán desarrollar los usuarios en los CETICOS.

 

2.  A su vez, el artículo 3° de la citada Ley -según su texto original- dispuso que las empresas que se constituyeran o establecieran en los CETICOS hasta el 31.12.2004 y cuyas operaciones anuales correspondieran en no menos del 92% a la exportación de los bienes que producen([1]), estarían exoneradas hasta el 31 de diciembre del año 2012 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), Impuesto de Promoción Municipal Adicional (IPM Adicional), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Contribución al FONAVI, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del gobierno central como municipal, incluso de aquellos que requieren de norma exoneratoria expresa.

 

Agregaba que estas empresas podían efectuar otro tipo de operaciones inclusive entre usuarios de un CETICOS, hasta por el equivalente del 8% de sus operaciones anuales, sin perder el beneficio establecido en este artículo. Dichas empresas estarían gravadas con el Impuesto a la Renta por las operaciones antes indicadas. Asimismo, estas operaciones estarían gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios según corresponda, cuando se realicen en el resto del territorio nacional, excepto lo dispuesto en los artículos 12° y 13° de la misma norma([2]).

 

Asimismo, disponía que, si al final del ejercicio se determinaba que las operaciones de exportación de los bienes que producían eran menores al 92% del total de las exportaciones, el contribuyente estaría obligado al pago del total del Impuesto a la Renta que correspondiera a dicho ejercicio, así como de la Contribución al FONAVI por todos los meses del mismo ejercicio.

 

3.  Sin embargo, la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N.° 28569 modificó el artículo 3° de la Ley de los CETICOS señalando como plazo de constitución de las empresas y de las exoneraciones hasta el 31.12.2012.

 

Además, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley citada en el párrafo anterior, entre otros, dejó sin efecto la aplicación del porcentaje previsto en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS.

 

4.  Según se desprende de las normas citadas, del conjunto de actividades que pueden ser realizadas en los CETICOS, la exoneración dispuesta en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS alcanza a la exportación de bienes que han sido producidos por los mismos usuarios de dichos Centros.

 

Tratándose de las operaciones distintas a la exportación de los bienes producidos por los usuarios de los CETICOS, comprendidas en el segundo párrafo del mencionado artículo 3°, estas se encuentran gravadas con todos los tributos que afectan las ventas, importaciones y prestaciones de servicios cuando se realicen en el resto del territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en la Ley de los CETICOS. Asimismo, respecto a estas operaciones, los mencionados sujetos deben tributar con el Impuesto a la Renta.

 

Ahora bien, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 28569, si el monto de las exportaciones de bienes no ascendía al menos al 92% del total de las operaciones anuales realizadas por los usuarios de los CETICOS, el contribuyente debería considerar gravadas con el Impuesto a la Renta el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio. Sin embargo, esta circunstancia no afectaba el tratamiento tributario a las demás operaciones realizadas en el ejercicio respectivo.  

 

Así pues, con la eliminación del mencionado porcentaje, los usuarios de los CETICOS continuarán gozando hasta el 31.12.2012 de la exoneración dispuesta en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS, inclusive respecto al Impuesto a la Renta, por las operaciones de exportación de bienes que hubiesen producido.

 

Adicionalmente, la eliminación de dicho porcentaje no supone que las operaciones distintas a la exportación de bienes producidos por los usuarios de los CETICOS que se realicen en el resto del territorio nacional deban considerarse comprendidas en el mencionado beneficio tributario, por cuanto el tratamiento a tales operaciones no estaba relacionado con el citado porcentaje.

 

5.      Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de los CETICOS, a partir de la fecha de vigencia de la Ley N.° 26831 y hasta el 31 de diciembre del 2012, los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras desde un CETICOS están exonerados del Impuesto a la Renta.

 

Asimismo, durante el mismo período, las operaciones que  se efectúen entre los usuarios dentro de un CETICOS estarán exoneradas del IGV y del IPM.

 

6.  En este orden de ideas y en relación con la primera consulta, se tiene que los usuarios de los CETICOS, respecto a las operaciones de prestación de servicios realizadas a clientes constituidos o establecidos en el resto del territorio nacional y que no son usuarios de CETICOS, no gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, IGV, IPM, IPM Adicional e ISC dispuesta en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS.

 

En cuanto a la segunda consulta, las operaciones realizadas entre usuarios de los CETICOS se encuentran exoneradas hasta el 31.12.2012 únicamente del IGV e IPM, y siempre que dichas operaciones se lleven a cabo dentro de un CETICOS([3]). En efecto, la exoneración prevista en el artículo 8° de la Ley de los CETICOS no comprende a otros tributos, ni tampoco a operaciones que se realicen entre usuarios fuera de los CETICOS.

 

En relación con la tercera consulta, tal como se deduce de lo señalado en el numeral 4 del presente informe, la exoneración prevista en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS respecto del Impuesto a la Renta, IGV, IPM, IPM Adicional, ISC, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del gobierno central como municipal, incluso de aquellos que requieren norma exoneratoria expresa, comprende a las empresas constituidas o establecidas o que se constituyan en los CETICOS hasta el 31.12.2012, solo por las operaciones de exportación de bienes que producen.

 

CONCLUSIONES: 

1.   Los usuarios de los CETICOS, respecto a las operaciones de prestación de servicios realizadas a clientes constituidos o establecidos en el resto del territorio nacional y que no son usuarios de los CETICOS, no gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta, IGV, IPM, IPM Adicional e ISC dispuesta en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS. 

2.   Las operaciones realizadas entre usuarios de los CETICOS se encuentran exoneradas hasta el 31.12.2012 únicamente del IGV e IPM, y siempre que dichas operaciones se lleven a cabo dentro de un CETICOS.

3.   La exoneración prevista en el artículo 3° de la Ley de los CETICOS respecto del Impuesto a la Renta, IGV, IPM, IPM Adicional, ISC, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del gobierno central como municipal, incluso de aquellos que requieren norma exoneratoria expresa, comprende a las empresas constituidas o establecidas o que se constituyan en los CETICOS hasta el 31.12.2012, solo por las operaciones de exportación de bienes que producen.

 

Lima, 13 de octubre del 2009 

 

Original firmado por

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gsm

A0660-D9

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS CETICOS



[1]     De acuerdo con dicho artículo, para efecto del mismo, se entiende como “operaciones” las exportaciones, la reexpedición de mercancías al exterior y las establecidas en el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 821 excepto las importaciones; y como “bienes que produce” los que hubiesen sido elaborados o manufacturados por los mismos usuarios de los CETICOS.

 

[2]     El artículo 12° precisa que la venta de bienes dentro de la Zona de Comercialización de Tacna, comprendidos en la relación a que se refiere el Decreto Supremo N.° 13-96-EF, está exonerada del IGV, IPM, IPM Adicional y del ISC.

 

      Asimismo, señala que está exonerada de los tributos mencionados en el párrafo anterior la venta de bienes comprendidos en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona de Comercialización de Tacna que efectúen los usuarios de CETICOS Tacna a los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna.

 

Por su parte, el artículo 13° dispone que las personas naturales que, en calidad de turistas visiten la Zona de Comercialización de Tacna, podrán comprar bienes por los montos y volúmenes que se señalen por Decreto Supremo. Para tal efecto, se continuará aplicando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 202-92-EF, que aprobó la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (publicado el 3.12.1992).

[3]    Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, según el artículo 5° del Reglamento de los CETICOS, la prestación de servicios auxiliares que se desarrollen al interior de los CETICOS no gozan de ningún beneficio mencionado en el TUO de la Ley de los CETICOS.