DESCRIPTOR : 

VIII.    Regímenes especiales

3.      OTROS
          3.1.               
CAS
                3.1.1.    
Comprobantes de pago
                3.1.2.    
PDT- Planilla electrónica

 Sumilla:  

1)   Esta Administración Tributaria ha emitido los Informes N° 245-2008-SUNAT/2B0000 y N° 003-2009-SUNAT/2B0000, mediante los cuales se pronuncia sobre el tipo de comprobante de pago que corresponde otorgar y, sobre el llenado del mismo. 

2)   Al registrar a los trabajadores contratados bajo la modalidad del CAS en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601, no debe duplicarse el registro de la Información de la persona, ya que el sistema de registro permite el ingreso  por única vez de los datos personales del trabajador en el campo denominado DATOS PERSONALES. 

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
           
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa” 

OFICIO N° 101 -2009-SUNAT/200000 

Lima, 13 MAR 2009 

Señor
EDGAR RICARDO HUACHUA AGUIRRE
Sub Gerente de Contabilidad
Gerencia de Administración y Finanzas
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

Presente
Ref.    : Carta s/n de fecha 5.1.2009
 

De mi consideración:  

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las siguientes consultas en relación con el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado en el Decreto Legislativo N° 1057([1]) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM([2]): 

1.   Para efectos del pago de los trabajadores pertenecientes al CAS, ¿debe emitirse Recibos por Honorarios o Boleta de Pago? 

2.   Si fuera el caso, en los Recibos por Honorarios, ¿en qué parte se consignaría los descuentos del Régimen Pensionario, Essalud y otros descuentos? 

3.   Si fuera el caso, en la Boleta de Pago, ¿se puede consignar la retención de cuarta categoría? 

4.   Respecto al llenado del PDT – 601, al registrar los datos como trabajador y como prestador de servicios de cuarta categoría, ¿debe duplicarse el registro de la información de la persona del CAS? 

Sobre el particular, en lo que se refiere a las tres primeras consultas, esta Administración Tributaria ha emitido los Informes N° 245-2008-SUNAT/2B0000([3]) y N° 003-2009-SUNAT/2B0000([4]), mediante los cuales se pronuncia sobre el tipo de comprobante de pago que corresponde otorgar y, sobre el llenado del mismo. 

De otro lado, es preciso indicar que conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del CAS, la contribución mensual al ESSALUD es de cargo de la entidad contratante, quien debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. Vale decir, la persona que presta sus servicios bajo la modalidad del CAS, no es sujeto obligado al pago de la Contribución al ESSALUD, por lo que no soporta descuento alguno por concepto de este tributo, de allí que no exista obligación de consignar el mismo en el recibo por honorarios. 

Finalmente, en cuanto a la cuarta consulta, debe señalarse que al registrar a las personas que prestan servicios bajo la modalidad del CAS en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601, no debe duplicarse el registro de la información de la persona, ya que el sistema de registro permite el ingreso  por única vez de sus datos en el campo denominado DATOS PERSONALES. Seguidamente, cuando se registran los datos en el campo de CATEGORÍAS, corresponde marcar la categoría de “Trabajador” y además la categoría de “Prestador de servicio-cuarta categoría”. 

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración. 

Atentamente,  

Original firmado por:

      ÁNGEL SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

czh/



[1]  Publicado el 28.6.2008.

 

[2]  Publicado el 25.11.2008. En adelante, el Reglamento del CAS.

 

[3]  El cual se encuentra a su disposición en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

 

[4] Cuya copia se adjunta al presente.