3. OTROS
3.1. CAS
3.1.1. Comprobantes de pago
3.1.2. PDT- Planilla electrónica
1)
Esta Administración Tributaria ha emitido los Informes N°
245-2008-SUNAT/2B0000 y N° 003-2009-SUNAT/2B0000, mediante los cuales se
pronuncia sobre el tipo de comprobante de pago que corresponde otorgar y, sobre
el llenado del mismo.
2)
Al registrar a los trabajadores contratados bajo la modalidad del CAS en
el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601, no debe duplicarse el
registro de la Información de la persona, ya que el sistema de registro permite
el ingreso por única vez de los
datos personales del trabajador en el campo denominado DATOS PERSONALES.
OFICIO
N° 101 -2009-SUNAT/200000
Lima,
13 MAR 2009
Señor
EDGAR RICARDO HUACHUA AGUIRRE
Sub Gerente de Contabilidad
Gerencia de Administración y Finanzas
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
Presente
Ref.
: Carta s/n de fecha 5.1.2009
De mi consideración:
Me dirijo a usted en atención
al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho formula las
siguientes consultas en relación con el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS), regulado en el Decreto Legislativo N° 1057([1])
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM([2]):
1.
Para efectos del pago de los
trabajadores pertenecientes al CAS, ¿debe emitirse Recibos por Honorarios o
Boleta de Pago?
2.
Si fuera el caso, en los Recibos por Honorarios, ¿en qué parte se
consignaría los descuentos del Régimen Pensionario, Essalud y otros
descuentos?
3.
Si fuera el caso, en la Boleta de Pago, ¿se puede consignar la retención
de cuarta categoría?
4.
Respecto al llenado del PDT – 601, al registrar los datos como
trabajador y como prestador de servicios de cuarta categoría, ¿debe duplicarse
el registro de la información de la persona del CAS?
Sobre el particular, en lo que se refiere a
las tres primeras consultas, esta Administración Tributaria ha emitido los
Informes N° 245-2008-SUNAT/2B0000([3])
y N° 003-2009-SUNAT/2B0000([4]),
mediante los cuales se pronuncia sobre el tipo de comprobante de pago que
corresponde otorgar y, sobre el llenado del mismo.
De
otro lado, es preciso indicar que conforme a lo establecido en el numeral 9.3
del artículo 9° del Reglamento del CAS, la contribución mensual al ESSALUD es
de cargo de la entidad contratante, quien debe declararla y pagarla en el mes
siguiente al de devengo de la contraprestación. Vale decir, la persona que
presta sus servicios bajo la modalidad del CAS, no es sujeto obligado al pago de
la Contribución al ESSALUD, por lo que no soporta descuento alguno por concepto
de este tributo, de allí que no exista obligación de consignar el mismo en el
recibo por honorarios.
Finalmente,
en cuanto a la cuarta consulta, debe señalarse que al registrar a las personas
que prestan servicios bajo la modalidad del CAS en el PDT Planilla Electrónica,
Formulario Virtual N° 601, no debe duplicarse el registro de la información de
la persona, ya que el sistema de registro permite el ingreso por única vez de sus datos en el campo denominado DATOS
PERSONALES. Seguidamente, cuando se registran los datos en el campo de CATEGORÍAS,
corresponde marcar la categoría de “Trabajador” y además la categoría de
“Prestador de servicio-cuarta categoría”.
Es propicia la oportunidad
para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
Original firmado por:
ÁNGEL SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente
Nacional Adjunto de Tributos Internos
czh/