SUMILLA:

 

Con respecto al tratamiento y disposición final de monedas circulantes encontradas al momento de la destrucción de máquinas tragamonedas provenientes de comiso administrativo, la Administración Tributaria debe sujetarse a la recomendación formulada por el órgano competente del MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63° y el inciso n) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR debidamente concordados con la Ley N° 27790 y Ley N° 27153.

 

Informe Técnico Electrónico N° 00014-2007-3T0010-Departamento De Recaudacion Y Contabilidad – IA Pucallpa

 

De:                              Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                                   2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:                 Juan Carlos Henrich Saavedra

B6-Gerente
3B3000-Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera

 

Acción a Tomar:         002-Para conocimiento

 

La Intendencia de Aduana de Pucallpa formula consulta legal en relación al tratamiento y disposición final de monedas circulantes encontradas al momento de la destrucción de máquinas tragamonedas provenientes de comiso administrativo. Al respecto tenemos que tal como se ha señalado en las opiniones precedentes consignadas en el presente SIGED mediante Oficio Nº 236-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR, se precisó que en mérito a lo señalado por el Informe Nº 063-2005-MINCETUR/SG/OGA-OAF de fecha 20.09.2005 emitido por la Oficina General de Administración Financiero de dicha entidad, que las monedas captadas producto del comiso de máquinas chinas, deberán depositarse en una cuenta corriente del MINCETUR correspondiente a Recursos Directamente Recaudados, concepto “Otros ingresos corrientes” debiendo presentar la papeleta de depósito junto con la copia del Acta Notarial de Destrucción.

 

En tal sentido teniendo en cuenta el pronunciamiento institucional del órgano competente del MINCETUR en materia de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y de sus accesorios esta Administración Tributaria debe sujetarse a la recomendación formulada por dicho órgano especializado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63º y el inciso n) del artículo 64º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR debidamente concordados con la Ley Nº 27790 y Ley Nº 27153.

 

Asimismo sin perjuicio de lo antes señalado debemos indicar que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4.2.3.3. de la Circular Nº 004-2004 sobre el procedimiento de absolución de consultas jurídicas escritas relacionadas a temas tributarios y aduaneros a nivel nacional en ningún caso la Intendencia Nacional Jurídica absolverá consultas que se encuentre referidas -entre otros- a casos específicos o particulares aspectos de recaudación o fiscalización de índole operativo y temas concernientes al manejo de los recursos del Estado o de la SUNAT.

 

Atentamente

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 12.04.2007