SUMILLA:
Con
respecto al tratamiento y disposición final de monedas circulantes encontradas
al momento de la destrucción de máquinas tragamonedas provenientes de comiso
administrativo, la Administración Tributaria debe sujetarse a la recomendación
formulada por el órgano competente del MINCETUR, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 63° y el inciso n) del artículo 64° del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-2002-MINCETUR debidamente concordados con la Ley N° 27790 y Ley N° 27153.
Informe Técnico Electrónico N° 00014-2007-3T0010-Departamento De Recaudacion Y Contabilidad – IA Pucallpa
De: Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado A: Juan Carlos Henrich Saavedra
B6-Gerente
3B3000-Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera
Acción a Tomar: 002-Para conocimiento
La
Intendencia de Aduana de Pucallpa formula consulta legal en relación al
tratamiento y disposición final de monedas circulantes encontradas al momento
de la destrucción de máquinas tragamonedas provenientes de comiso
administrativo. Al respecto tenemos que tal como se ha señalado en las
opiniones precedentes consignadas en el presente SIGED mediante Oficio Nº
236-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas del MINCETUR, se precisó que en mérito a lo señalado por el
Informe Nº 063-2005-MINCETUR/SG/OGA-OAF de fecha 20.09.2005 emitido por la
Oficina General de Administración Financiero de dicha entidad, que las monedas
captadas producto del comiso de máquinas chinas, deberán depositarse en una
cuenta corriente del MINCETUR correspondiente a Recursos Directamente
Recaudados, concepto “Otros ingresos corrientes” debiendo presentar la
papeleta de depósito junto con la copia del Acta Notarial de Destrucción.
En
tal sentido teniendo en cuenta el pronunciamiento institucional del órgano
competente del MINCETUR en materia de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
y de sus accesorios esta Administración Tributaria debe sujetarse a la
recomendación formulada por dicho órgano especializado, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 63º y el inciso n) del artículo 64º de su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR debidamente concordados con la Ley Nº 27790 y Ley Nº 27153.
Asimismo
sin perjuicio de lo antes señalado debemos indicar que de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 4.2.3.3. de la Circular Nº 004-2004 sobre el
procedimiento de absolución de consultas jurídicas escritas relacionadas a
temas tributarios y aduaneros a nivel nacional en ningún caso la Intendencia
Nacional Jurídica absolverá consultas que se encuentre referidas -entre otros-
a casos específicos o particulares aspectos de recaudación o fiscalización de
índole operativo y temas concernientes al manejo de los recursos del Estado o
de la SUNAT.
Atentamente
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
12.04.2007