SUMILLA:

 

De acuerdo al inciso a) de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, lo permitido es el ingreso libre del pago de tributos de un televisor con medida máxima de 14 pulgadas de pantalla, no existiendo en el citado dispositivo legal ninguna precisión que permita limitar ese tamaño al de su pantalla visible, por lo que el modelo de televisor Samsung CL15K5MN al tener una pantalla pura o real de 15 pulgadas, no se encuentra comprendido dentro de la franquicia, criterio que ha sido  compartido por el Tribunal Fiscal que ha emitido la RTF N° 04545-A-2007 en vista a un caso similar referido al mismo modelo de televisor.

 

Memorándum Electrónico N° 00042 - 2007 - 3G0200-Oficina De Oficiales

 

De:                              Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                                   2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:                 Ricardo Antonio Montero Rojas

BX-Intendente de Aduana

3G0000-Intendencia de Aduana de Tacna

 

Acción a Tomar:         002-Para conocimiento

 

Respecto a la consulta formulada por la Intendencia de Aduana de Tacna, debe señalarse que  de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 202-92-EF, los bienes incluidos en la sección B del Anexo podrán ser internados libres del pago de tributos que graven la importación, siempre y cuando el total de las compras no superen la suma de US$ 1,000.00 (un mil dólares americanos) por viaje, sin exceder en total de US$ 3,000.00 (tres mil dólares americanos) en un periodo de 12 meses, considerándose como máximo la cantidad de unidades fijadas para cada tipo de mercancía por periodo o en su defecto el valor máximo indicado según corresponda, la mencionada franquicia de compra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, resulta aplicable a las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna.

 

En este orden de ideas, siendo que el inciso a) de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, contempla dentro de la franquicia a un aparato de televisión con recepción en blanco y negro o color con pantalla no mayor a 14 pulgadas, tenemos que los turistas mayores de 18 años que viajen a la Zona Comercial de Tacna, pueden adquirir un televisor de las mencionadas características e internarlo al resto del territorio nacional libre del pago de tributos.

 

Como se puede observar la condición dispuesta por la norma, para tener derecho a la franquicia, es que el televisor a adquirirse debe tener una pantalla de 14 pulgadas como máximo.

 

De acuerdo a lo señalado en la consulta planteada, los televisores incautados son marca Samsung, modelo CL15K5MN y el número de pulgadas es omitido en las facturas correspondientes, pero que de acuerdo a la información consignada en la página WEB de Samsung Chile y Perú se ha podido encontrar la siguiente información:

 

Web

Samsung

Televisor MODELO CL15K5MN

Caracterísitcas

Samsung Chile

100% flat 15”

Samsung Perú

Pantalla plana pura de 15” (visible de 14”)

 

Ambas páginas de la empresa Samsung señalan claramente que la medida de la pantalla del televisor modelo CL15K5MN es de 15 pulgadas, precisándose sólo en el caso de la página de Samsung Perú que la pantalla plana pura es de 15 pulgadas, y la pantalla visible es de 14 pulgadas.

 

Por otra parte tenemos que la División de Nomenclatura de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, señala en el seguimiento 2) del presente documento electrónico, que las pantallas de los televisores (así como en el caso de los monitores) se pueden medir de dos formas:  la primera referida a la medida real de la pantalla del aparato (tamaño del cinescopio), y la otra a su pantalla visible (pantalla real menos la zona no visible de la misma escondida por los márgenes de su cubierta), agregando la División de Nomenclatura que en el número del código del televisor se consigna la medida real de su pantalla, medida que tradicionalmente es la que ha determinado la medida de los televisores y monitores comercialmente.

 

De acuerdo a lo informado por la División de Nomenclatura y de la información contenida en las páginas WEB de la empresa Samsung, resulta evidente que el modelo de televisor en consulta tiene una medida de pantalla pura o real de 15 pulgadas.

 

En tal sentido,  siendo que de acuerdo al inciso a) de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, lo permitido es el ingreso libre del pago de tributos de un televisor con medida máxima de 14 pulgadas de pantalla, no haciendo ninguna precisión el citado dispositivo legal que permita limitar ese tamaño al de su pantalla visible, podemos concluir que el modelo de televisor Samsung CL15K5MN al tener una pantalla pura o real de 15 pulgadas, no se encuentra comprendido dentro de la franquicia, criterio que ha sido  compartido por el Tribunal Fiscal que ha emitido la RTF N° 04545-A-2007 en vista a un caso similar referido al mismo modelo de televisor en consulta.

 

Atentamente

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 30.11.2007