SUMILLA:
Resulta procedente la adjudicación directa de ropa usada comprendida en delito aduanero, siempre que previa a su adjudicación se cuente con la autorización del sector competente que constate su estado y su destino sea compatible con los fines que persigue la norma que declara el estado de emergencia o necesidad nacional.
Memorándum Electrónico N° 00133-2007-3G0060-Departamento de Almacén de Mercancías-IA Tacna
De: Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
Asignado A: Rodolfo Condori Huamán
Jefe de la Oficina de Gestión de almacenes (e)
2G0000-Intendencia Nacional de Administración
Acción a Tomar: 002-Para conocimiento
Instrucciones:
De acuerdo a lo coordinado y en relación a la consulta formulada por la Intendencia de Aduana de Tacna respecto a si es posible adjudicar la ropa usada que constituye objeto de delito aduanero cabe indicar que mediante Informe N° 060-2007-SUNAT/2B4000 (remitido a la Oficina de Gestión de Almacenes mediante Memorandum N° 399-2007-SUNAT/3B4000) esta Gerencia opinó que resulta procedente la adjudicación directa de ropa usada comprendida en delito aduanero, siempre que previa a su adjudicación se cuente con la autorización del sector competente que constate su estado y su destino sea compatible con los fines que persigue la norma que declara el estado de emergencia o necesidad nacional. Adicionalmente, respecto a la afirmación de que el Convenio de Basilea prevalece sobre cualquier otra clasificación efectuada por la legislación nacional cabe señalar que de conformidad con el artículo 55° de la Constitución Política del Perú los Tratados Internacionales forman parte de la legislación nacional y tienen el mismo nivel jerárquico que una ley. (Véase Sentencia del Tribunal Constitucional 0047-2004-AI/TC y RTF N° 2002-A-00414), en ese sentido de existir conflicto entre normas de igual jerarquía prima la Ley específica.
Atentamente
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
Fecha de Registro: 10.12.2007