SUMILLA:

 

Basta con la declaratoria de emergencia plasmada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 52-2007-EF para que se pueda proceder a aplicar lo dispuesto en el inciso a) del articulo 25° de la Ley de Delitos Aduaneros.

 

Para el caso de la infracción administrativa de contrabando o las infracciones de la Ley General de Aduanas se seguirá el procedimiento previsto en los articulo 2º y siguientes de la Ley de Delitos Aduaneros.

Solicitud Electrónica Siged N° 00010-2007-3M0000 – Intendencia de Aduana de Ilo

 

De:                              Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                                    2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:                Jaime Eduardo Mosquera Grados

97-Encargado(E)
3M0000-Intendencia de Aduana de Ilo

 

Acción a Tomar:          002-Para conocimiento

 

Se consulta sobre el alcance del Decreto Supremo N° 52-2007-PCM, que precisa si corresponde adjudicar las mercancías incautadas o comisadas por delito aduanero en aplicación del citado dispositivo concordado con el inciso a) del artículo 25° de la Ley N° 28008.

 

En el contexto legal descrito, basta con la declaratoria de emergencia plasmada en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 52-2007-EF para que se pueda proceder a aplicar lo dispuesto en el inciso a) del articulo 25° de la Ley de Delitos Aduaneros.


Para el caso de la infracción administrativa de contrabando o las infracciones de la Ley General de Aduanas se seguirá el procedimiento previsto en los articulo 2º y siguientes de la Ley de Delitos Aduaneros.

 

Atentamente

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 25.06.2007