Las
especies avícolas (pavos congelados) materia
de exportación, si son alimentadas y tratadas con insumos y vacunas importados
y se cumple con los demás
requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, se
encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada de derechos
arancelarios.
Una
empresa exportadora puede acogerse al beneficio devolutivo si encarga a un
tercero -total o parcialmente- la producción o elaboración de los bienes
materia de exportación, en el caso consultado (pavos congelados) para lo cual
deberá acreditar la producción por encargo con la copia de la factura
que detalle el servicio prestado y cumplir con los demás requisitos que
establece el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios.
Una
empresa exportadora que utilice bolsas (empaque), que importó directamente o a
través de terceros o adquirió la citada mercancía importada a proveedores
locales para empacar las especies avícolas que serán objeto de exportación
podrá acogerse a dicho beneficio devolutivo, siempre que cumpla con los demás
requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias.
MATERIA:
Se
solicita opinión legal en relación a la
posibilidad que las empresas que exporten especies avícolas (pavos congelados)
adquiridos vivos de un proveedor local dedicado a la crianza de pavos, alimentados
y tratados con insumos (maíz y soya) y vacunas importados, puedan acogerse al
Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback,
aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF.
Asimismo,
se consulta si por las bolsas importadas, que son utilizadas para el empaque de
las especies avícolas para su exportación, cabe acogerse al referido beneficio
devolutivo.
BASE
LEGAL:
Decreto Supremo N°
104-95-EF y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
Decreto Supremo Nº
011-2005-EF y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley General
de Aduanas.
Resolución Ministerial Nº
138-95-EF/15 y modificatoria, que aprueba las disposiciones complementarias
para la aplicación del Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios.
Resolución de Intendencia
Nacional Nº 00984-99[i]
y modificatorias, que aprueba el Procedimiento INTA-PG.07, denominado
“Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback”.
ANÁLISIS:
En
relación a la consulta formulada cabe anotar que el artículo 1º del
Decreto Supremo N° 104-95-EF establece que son
beneficiarios del procedimiento
de restitución
simplificado de
derechos arancelarios
las empresas productoras-exportadoras, cuyo costo de producción
haya sido incrementado
por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas,
insumos, productos intermedios y partes o
piezas incorporados o consumidos en la producción del
bien exportado, siempre que no
exceda de los límites señalados
en la precitada norma reglamentaria.
Asimismo,
de conformidad a lo establecido en el artículo 13º del citado texto legal
debemos tener en cuenta que constituye empresa productora-exportadora: “Aquella empresa constituida
en el país, que
importe o haya importado, a través de terceros, las mercancías
incorporadas o consumidas en el bien exportado”. (el subrayado es
nuestro).
Por
su parte, el artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF señala que: “Podrán
ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que
importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías
incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las
mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de
proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten
sobre la materia.” (el
subrayado es nuestro).
De
acuerdo a las normas glosadas tienen derecho de beneficiarse con el
Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback,
las empresas productoras-exportadoras que se encuentren en los siguientes
supuestos:
a)
Empresa exportadora que importe directamente mercancías incorporadas o
consumidas en la producción del bien materia de exportación.
b)
Empresa exportadora que importe a través de terceros las mercancías
incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.
c)
Empresa exportadora que elabore mercancías con insumos o materias primas
importados adquiridos de proveedores locales.
En
concordancia con lo señalado, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-95-EF precisa que para
efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 104-95-EF la definición de
empresa productora-exportadora comprende a cualquier persona natural o jurídica
que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación
sectorial previa. Asimismo, reza el precitado artículo que se entiende también
por empresa productora-exportadora a la que efectúa directamente la exportación
de los bienes que elabora o produce; o aquella que encarga la producción
o elaboración de los bienes que exporta.
En
ese orden de ideas, debemos señalar que el beneficiario del Procedimiento
de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback debe
acreditar su condición de productor de la mercancía cuando encarga parte o
toda la producción a un tercero, en cuyo supuesto el beneficiario se encuentra
obligado a probar la prestación del servicio con la copia de la Factura que
acredite el servicio prestado, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 3) del artículo 3º de la Resolución Ministerial
Nº 138-95-EF/15 sustituido por el artículo 3º de la
Resolución Ministerial Nº 195-95-EF.
En
ese contexto se debe precisar que el beneficio devolutivo se otorga a:
I.
La empresa productora-exportadora que efectúa directamente la exportación
de los bienes que elabora o produce, y;
II.
La empresa productora-exportadora que encarga, total o parcialmente, la
producción o elaboración de los bienes que exporta.
De
acuerdo a lo señalado tenemos que una empresa exportadora bajo los parámetros
legales establecidos puede acogerse al mencionado beneficio devolutivo si
encarga a un tercero total o parcialmente la producción o elaboración de los
bienes materia de exportación, en el caso consultado (pavos congelados), para
lo cual deberá acreditar la producción por encargo con la copia de la
factura que detalle el servicio prestado, sin perjuicio de cumplir con los demás
requisitos que señala el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios.
Por
otro lado, cabe indicar que en relación a la exportación de especies avícolas
el Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado técnicamente mediante
Informe Nº 052-2000-EF/66.11 y Nota Nº 084-2000-EF/UC-PS que el régimen de
restitución de derechos arancelarios se aplica también a la crianza de
animales en la medida que el término producto incluye a bienes que son
resultado de cualquier proceso de producción, inclusive primarios, y que dicho
régimen promocional no sólo alcanza a productos manufacturados, sino
también a productos que provengan de otros procesos de producción como puede
ser la actividad avícola.
En
tal virtud, las especies avícolas
(pavos congelados) materia de exportación, si son alimentadas y tratadas con
insumos y vacunas importados y se cumple con los requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y
modificatorias, se encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada
de derechos arancelarios.
Igualmente,
una empresa exportadora que utilice bolsas (empaque[ii]), que importó
directamente o a través de terceros o adquirió la citada mercancía importada
a proveedores locales para empacar las especies avícolas que serán objeto de
exportación podrá acogerse a dicho beneficio devolutivo siempre que cumpla con
los demás requisitos exigidos por el precitado texto reglamentario.
CONCLUSIONES:
En
atención a lo expuesto, estimamos pertinente señalar:
1.
Las especies avícolas (pavos congelados) materia de exportación, si son alimentadas y tratadas con insumos y
vacunas importados y se cumple con los demás
requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, se
encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada de derechos
arancelarios.
2.
Una empresa exportadora
puede acogerse al beneficio devolutivo si encarga a un tercero -total o
parcialmente- la producción o elaboración de los bienes materia de exportación,
en el caso consultado (pavos congelados) para lo cual deberá acreditar la producción
por encargo con la copia de la factura que detalle el servicio prestado y
cumplir con los demás requisitos que establece el Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios.
3.
Una
empresa exportadora que utilice bolsas (empaque), que importó directamente o a
través de terceros o adquirió la citada mercancía importada a proveedores
locales para empacar las especies avícolas que serán objeto de exportación
podrá acogerse a dicho beneficio devolutivo, siempre que cumpla con los demás
requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias.
Callao, 07 de mayo de 2007
Original
firmado por
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
.
[i]
Publicada el 12.09.1999.
[ii]
El artículo 13º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF señala que para efectos
del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios se entiende por materia prima: “...toda sustancia,
elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos
que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o
manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se
considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos
necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.”