SUMILLA : 

Las especies avícolas (pavos congelados) materia de exportación, si son alimentadas y tratadas con insumos y vacunas importados y se cumple con los  demás requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, se encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada de derechos arancelarios.

 

Una empresa exportadora puede acogerse al beneficio devolutivo si encarga a un tercero -total o parcialmente- la producción o elaboración de los bienes materia de exportación, en el caso consultado (pavos congelados) para lo cual deberá acreditar la producción por encargo con la copia de la factura que detalle el servicio prestado y cumplir con los demás requisitos que establece el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

 

Una empresa exportadora que utilice bolsas (empaque), que importó directamente o a través de terceros o adquirió la citada mercancía importada a proveedores locales para empacar las especies avícolas que serán objeto de exportación podrá acogerse a dicho beneficio devolutivo, siempre que cumpla con los demás requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias.

 

INFORME N° 023-2007-SUNAT/2B4000

MATERIA:

 

Se solicita opinión legal en relación a la posibilidad que las empresas que exporten especies avícolas (pavos congelados) adquiridos vivos de un proveedor local dedicado a la crianza de pavos, alimentados y tratados con insumos (maíz y soya) y vacunas importados, puedan acogerse al Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

 

Asimismo, se consulta si por las bolsas importadas, que son utilizadas para el empaque de las especies avícolas para su exportación, cabe acogerse al referido beneficio devolutivo.

 

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

 

En  relación a la consulta formulada cabe anotar que el artículo 1º del Decreto Supremo N° 104-95-EF establece que son  beneficiarios   del   procedimiento   de   restitución simplificado  de   derechos  arancelarios   las   empresas   productoras-exportadoras, cuyo  costo de  producción haya  sido incrementado  por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios  y partes  o piezas incorporados o consumidos en la producción del  bien exportado, siempre que  no exceda  de  los  límites señalados en la precitada norma reglamentaria.

 

Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 13º del citado texto legal debemos tener en cuenta que constituye empresa productora-exportadora:  “Aquella empresa  constituida en  el país, que  importe o haya importado, a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado”. (el subrayado es nuestro).

 

Por su parte, el artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF señala que: Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.” (el subrayado es nuestro).

 

De acuerdo a las normas glosadas tienen derecho de beneficiarse con el Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback, las empresas productoras-exportadoras que se encuentren en los siguientes supuestos:

 

a)  Empresa exportadora que importe directamente mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien materia de exportación.

b)  Empresa exportadora que importe a través de terceros las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.

c)  Empresa exportadora que elabore mercancías con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales.

 

En concordancia con lo señalado, el artículo 1º de la  Resolución Ministerial Nº 195-95-EF precisa que para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 104-95-EF la definición de empresa productora-exportadora comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa. Asimismo, reza el precitado artículo que se entiende también por empresa productora-exportadora a la que efectúa directamente la exportación de los bienes que elabora o produce; o aquella que encarga la producción o elaboración de los bienes que exporta. 

En ese orden de ideas, debemos señalar que el beneficiario del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback debe acreditar su condición de productor de la mercancía cuando encarga parte o toda la producción a un tercero, en cuyo supuesto el beneficiario se encuentra obligado a probar la prestación del servicio con la copia de la Factura que acredite el servicio prestado, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3º de la Resolución Ministerial  Nº 138-95-EF/15 sustituido por el artículo 3º de la  Resolución Ministerial Nº 195-95-EF. 

En ese contexto se debe precisar que el beneficio devolutivo se otorga a:

         I. La empresa productora-exportadora que efectúa directamente la exportación de los bienes que elabora o produce, y;

       II.  La empresa productora-exportadora que encarga, total o parcialmente, la producción o elaboración de los bienes que exporta.

 De acuerdo a lo señalado tenemos que una empresa exportadora bajo los parámetros legales establecidos puede acogerse al mencionado beneficio devolutivo si encarga a un tercero total o parcialmente la producción o elaboración de los bienes materia de exportación, en el caso consultado (pavos congelados), para lo cual deberá acreditar la producción por encargo con la copia de la factura que detalle el servicio prestado, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que señala el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. 

Por otro lado, cabe indicar que en relación a la exportación de especies avícolas el Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado técnicamente mediante Informe Nº 052-2000-EF/66.11 y Nota Nº 084-2000-EF/UC-PS que el régimen de restitución de derechos arancelarios se aplica también a la crianza de animales en la medida que el término producto incluye a bienes que son resultado de cualquier proceso de producción, inclusive primarios, y que dicho régimen promocional no sólo alcanza a productos manufacturados, sino también a productos que provengan de otros procesos de producción como puede ser la actividad avícola.

 

En tal virtud, las especies avícolas (pavos congelados) materia de exportación, si son alimentadas y tratadas con insumos y vacunas importados y se cumple con los  requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, se encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada de derechos arancelarios.

 

Igualmente, una empresa exportadora que utilice bolsas (empaque[ii]), que importó directamente o a través de terceros o adquirió la citada mercancía importada a proveedores locales para empacar las especies avícolas que serán objeto de exportación podrá acogerse a dicho beneficio devolutivo siempre que cumpla con los demás requisitos exigidos por el precitado texto reglamentario.

 

CONCLUSIONES:

 

En atención a lo expuesto, estimamos pertinente señalar:

 

1.  Las especies avícolas (pavos congelados) materia de exportación, si son alimentadas y tratadas con insumos y vacunas importados y se cumple con los  demás requisitos estipulados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias, se encontrarían beneficiadas con la restitución simplificada de derechos arancelarios.

 

2.   Una empresa exportadora puede acogerse al beneficio devolutivo si encarga a un tercero -total o parcialmente- la producción o elaboración de los bienes materia de exportación, en el caso consultado (pavos congelados) para lo cual deberá acreditar la producción por encargo con la copia de la factura que detalle el servicio prestado y cumplir con los demás requisitos que establece el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.

 

3.   Una empresa exportadora que utilice bolsas (empaque), que importó directamente o a través de terceros o adquirió la citada mercancía importada a proveedores locales para empacar las especies avícolas que serán objeto de exportación podrá acogerse a dicho beneficio devolutivo, siempre que cumpla con los demás requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias. 

 

Callao, 07 de mayo de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

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[i] Publicada el 12.09.1999.

[ii] El artículo 13º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF señala que para efectos del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios se entiende por materia prima: “...toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.”