SUMILLA : 

La Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA al regular aspectos vinculados a la comercialización interna de ropa y calzado usados y no hacer referencia ni facultar el internamiento al territorio nacional de la referida mercancía configura un problema de salud pública por lo que corresponde al Ministerio de Salud  para que a través de DIGESA emita opinión técnica sobre el particular de acuerdo a su competencia funcional. 

Sin perjuicio de lo señalado corresponde a la SUNAT el ejercicio de las facultades de control y fiscalización de toda mercancía de procedencia extranjera que se encuentre en el territorio nacional en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008. 

INFORME N° 038-2007-SUNAT/2B4000

MATERIA: 

Análisis legal de la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

 

Mediante la Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA  promulgada el 09.MAY.2007 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12.JUN.2007, el Gobierno Regional de Tacna aprobó la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lanchipa, de la Provincia de Tacna. 

Cabe señalar, que mediante Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA[i] del 06.JUL.2005 se estableció la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en forma exclusiva en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín y que ingresarían al país por la Agencia Aduanera Santa Rosa y a través del Ferrocarril Tacna-Arica.

 

La Ordenanza Regional  Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA, a diferencia de la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA que como hemos señalado fue declarada inconstitucional, no hace referencia ni faculta la importación de ropa y calzado usados, únicamente regula la comercialización interna de dichas mercancías en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín Lanchipa, de la Provincia de Tacna.

 

A mayor abundamiento, debemos señalar que la Ordenanza Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por el hecho de permitir la importación al territorio nacional de ropa y calzado usados para fines comerciales, más no por haber permitido la comercialización interna de tales bienes, toda vez que actualmente dicha actividad no está prohibida.

 

En efecto, el artículo 192.7 de la Constitución les reconoce a los Gobiernos Regionales competencia para promover y regular, entre otras materias, las actividades y/o servicios en el ámbito del comercio. No obstante, se debe entender que tal competencia se refiere a actividades y/o servicios comerciales lícitos internos. No se desprende, sin embargo, de tal disposición la competencia de los gobiernos regionales para autorizar la importación de mercancías provenientes del exterior.[ii]

 

Asimismo, la Ordenanza Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA colisionaba con la Ley Nº 28514 que prohibió la importación de ropa y calzado usados con fines comerciales y que consideraba como únicas excepciones para el ingreso de la citada mercancía el internamiento al país vía donaciones y las ingresadas al amparo del régimen de equipaje y menaje de casa, sin perjuicio del cumplimiento de las normas sanitarias y comerciales que le sean aplicables.

 

Al respecto, la prohibición de la importación de ropa y calzado usados se justifica por la condición de desechos o residuos sólidos de conformidad con el Convenio de Basilea, el mismo que en el literal g), numeral 2, artículo 4º señala que los países miembros adoptarán las medidas para prohibir la importación de desechos peligrosos si existen razones para creer que no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional.

 

Por su parte, los artículos 17º y 22º de la Ley Nº 27314[iii] establecen que la ropa usada al ser considerada residuo sólido peligroso por su patogenicidad, no debería concederse la autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional, toda vez que su manejo resulta peligroso para la salud humana y el medio ambiente. Sólo se permite el internamiento de residuos sólidos para su reutilización, reciclaje y reaprovechamiento, previa autorización de la Dirección General de Salud - DIGESA.

 

Sin perjuicio, de lo señalado en ejercicio de la potestad aduanera la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008 se encuentra facultada para disponer acciones de fiscalización y control; y operativos anticontrabando respecto de las mercancías de procedencia extranjera.

 

CONCLUSIONES:

 

  1. La Ordenanza Regional Nº 006-2007-CR/GOB.REG.TACNA al regular aspectos vinculados a la comercialización interna de ropa y calzado usados y no hacer referencia ni facultar el internamiento al territorio nacional de la referida mercancía configura un problema de salud pública por lo que corresponde al Ministerio de Salud  para que a través de DIGESA emita opinión técnica sobre el particular de acuerdo a su competencia funcional.
  1. Sin perjuicio de lo señalado corresponde a la SUNAT el ejercicio de las facultades de control y fiscalización de toda mercancía de procedencia extranjera que se encuentre en el territorio nacional en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008.

 

Callao, 12 de junio de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 



[i] Sobre el particular, el Presidente de la República interpuso ante el Tribunal Constitucional demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional  Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA (Expediente Nº 0031-2005-PI/TC) declarándose fundada la demanda e inconstitucional la precitada ordenanza. Dicha resolución fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27.ABR.2007.

Los fundamentos de la demanda fueron que:

         I.      Los Gobiernos Regionales carecen de competencia para regular la importación de bienes al país toda vez que la política comercial en materia de exportaciones e importaciones se sujeta al interés nacional.

        II.      La política económica del país recae en el Gobierno Nacional  quien desde una perspectiva integradora diseña las políticas sectoriales que la definen fijando límites y restricciones legales adecuados al interés nacional y a los sectores económicos involucrados.

[ii] Considerando 27, del numeral 5) del rubro VI FUNDAMENTOS de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente Nº 0031-2005-PI/TC.

[iii] Reglamentada por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM (Pub.24.JUL.2004).