SUMILLA :

Según lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 693-4-99 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Procedimiento de Cobranza Coactiva se inicia al día siguiente de efectuada la notificación válida de la Resolución de Ejecución Coactiva, fecha en la que la misma produce legalmente sus efectos. 

En la medida que el Procedimiento de Cobranza Coactiva se inicia en el día hábil siguiente al de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, resultará válido el acogimiento al régimen de incentivos en los casos que se evidencia que la subsanación de la infracción y la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva se hayan producido el mismo día, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos para el acogimiento válido al mencionado régimen.

 

INFORME N°  041-2007-SUNAT/2B4000

 

I.   MATERIA:

 

Se formula consulta sobre la validez del acogimiento al régimen de incentivos establecido en el artículo 112° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N° 129-2004-EF, de las sanciones de multa que habiendo sido acotadas y notificadas a los deudores tributarios, son canceladas con el 50% de rebaja el mismo día en que se produce la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.

 

II.   BASE LEGAL:

 

-    Decreto Supremo N° 129-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, publicado el 12.09.2004 (en adelante Ley General de Aduanas).

-     Decreto Supremo N° 011-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 26.01.2005 (en adelante Reglamento de la Ley General de Aduanas).

-     Decreto Supremo N° 135-99-EF, que aprueba el Código Tributario y normas modificatorias, publicado el 14.08.1999 (en adelante Código Tributario).

-     Ley N° 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.04.2001, (en adelante Ley N° 27444). 

-      Circular N° 023-2004, emitida el 17.05.2004 por la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

 

III.    ANÁLISIS:  

En torno a la materia consultada debemos señalar, que el artículo 112° de la Ley General de Aduanas fija los porcentajes de rebaja para el acogimiento al régimen de incentivos en función a la oportunidad de la subsanación de la infracción en la siguiente forma: 

“La sanción de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente:

1) Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio.

2) Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción.

3) Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de una acción de control, pero antes de la notificación de la resolución de multa.

4) Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado la resolución de multa, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva.”[i].

 

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del dispositivo legal señalado en el párrafo precedente, una vez notificada al infractor la resolución de determinación de la sanción de multa y hasta antes del momento de inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la misma, el infractor podrá acogerse al beneficio de cancelar la sanción con una rebaja del 50% en aplicación del régimen de incentivos. Una vez iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no procede la aplicación de rebaja alguna sobre las sanciones de multa acotadas al deudor tributario. 

En este orden de ideas, para dar respuesta a la consulta formulada, corresponde primero determinarse en qué momento se da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva, situación que va a marcar el límite para el acogimiento al régimen de incentivos. 

Con relación a este tema, el artículo 117° del Código Tributario, señala que “El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles ...”; en consecuencia, tenemos que el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva al deudor tributario. 

Cabe relevar al respecto que, el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 27444, señala que “El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos...” 

Por su parte, el artículo 106° del Código Tributario señala que las notificaciones surten efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega, depósito o publicación de acuerdo a la forma de notificación que corresponda al caso.  

En tal sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales citadas en los párrafos precedentes, tenemos que sólo podemos entender iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva una vez que la notificación válida de la Resolución de Ejecución Coactiva produce sus efectos, esto es al día hábil siguiente de su acaecimiento; en consecuencia, el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva se produce en esa fecha, cuestión que se ve confirmada con el criterio adoptado por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 693-4-99, la misma que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria[ii].

Sobre el particular, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, ha emitido la Circular N° 023-2004, mediante la cual, entre otras, se efectúan precisiones sobre el acogimiento al régimen de incentivos, señalándose en el inciso d) de su numeral 5.4.3 lo siguiente:   

“5.4.3. PRECISIONES SOBRE EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS:

...

d. Si la notificación del requerimiento, de los valores o de la Resolución de Ejecución Coactiva y la subsanación de la infracción tienen lugar el mismo día, debe tenerse en consideración que las notificaciones surten efecto desde el día hábil siguiente a su recepción o de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106° del Código Tributario.”

...

Conforme a lo indicado, siendo que el límite para el acogimiento al régimen de incentivos se encuentra establecido con el inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y teniendo en cuenta, de acuerdo a lo expuesto, que este procedimiento se inicia el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, podemos concluir que resulta válido el acogimiento al mencionado régimen, en aquellos supuestos en los que la subsanación de la infracción[iii] y la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva se produzcan en la misma fecha, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos para el acogimiento válido al mencionado régimen.  

III. CONCLUSIONES: 

De acuerdo a lo antes expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 693-4-99 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se concluye lo siguiente: 

1.    El Procedimiento de Cobranza Coactiva, se inicia al día siguiente de efectuada la notificación válida de la Resolución de Ejecución Coactiva, fecha en la que la misma produce legalmente sus efectos. 

2.    En la medida que el Procedimiento de Cobranza Coactiva se inicia en el día hábil siguiente al de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, resultará válido el acogimiento al régimen de incentivos en los casos que se evidencia que la subsanación de la infracción y la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva se hayan producido el mismo día, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos para el acogimiento válido al mencionado régimen. 

Callao, 12 de junio de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

 



[i] El resaltado es nuestro.

[ii] Resolución del Tribunal Fiscal en la que se señala que la cobranza coactiva se inicia desde el día siguiente de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.

[iii] Incluido el pago de la infracción con el porcentaje de rebaja aplicable.