SUMILLA:

 

1.   El endose del Conocimiento de Embarque, resulta una operación usual en el comercio exterior, que se encuentra reconocida como válida dentro de la Ley de Títulos Valores,  en tal sentido no puede restringirse sus alcances.

 

2.  La procedencia o no de la rectificación del rubro de consignatario dentro del Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque, se encuentra sujeta a la evaluación de la documentación presentada como sustento por el solicitante ante el área competente de la Intendencia de Aduana Operativa.

 

INFORME N°  053-2007-SUNAT/2B4000

 

 

I.        MATERIA:

 

Se formula consulta respecto a la legalidad del endose de Conocimientos de Embarque a favor de importadores que cuentan con medidas cautelares para el ingreso de vehículos usados, así como de la rectificación del consignatario en el Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque correspondiente.

 

 

II.      BASE LEGAL:

III.  ANÁLISIS:

 

1.      LEGALIDAD DEL ENDOSO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
 

Al respecto cabe mencionar, que el Conocimiento de Embarque es un documento que se encuentra regulado por la Ley de Títulos Valores, dispositivo legal que en su artículo 246° señala que “El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicación al Conocimiento de Embarque en todo aquello que corresponde a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías”.

 

Por su parte el numeral 248.1 del artículo 248° de la norma citada en el párrafo precedente, señala que “El Conocimiento de Embarque puede ser a la orden, nominativo o al portador. El endosatario o cesionario de dicho título se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente  ...”. 

 

En tal sentido, siendo que el endose del Conocimiento de Embarque es una figura válida regulada por la Ley de Títulos Valores que permite la subrogación de las obligaciones y derechos del cedente al cesionario sobre las mercancías que ampara el mencionado título valor, mal podría fijarse límites arbitrarios a esta posibilidad de transmisión del título valor; en consecuencia, el endose del Conocimiento de Embarque resultará legítimo en la medida que se cumpla con las formalidades requeridas para ese fin, debiéndose tener en cuenta para efectos del trámite aduanero de importación, que si la transferencia de los bienes representados en el mencionado título valor, se ha realizado antes de su nacionalización, deberá acompañarse al momento del despacho la fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago por concepto del Impuesto General a las Ventas y copia adicional de éste, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del numeral 13) del acápite A del rubro VII – Descripción,  del Procedimiento de Importación Definitiva, salvo las excepciones indicadas en el citado numeral.

 

 

2.   LEGALIDAD DE LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL CONSIGNATARIO EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y EN EL MANIFIESTO DE CARGA:

 

Debe señalarse al respecto, que el numeral 3) del inciso B.6) del acápite B del rubro VII – Descripción, del Procedimiento de Manifiesto de Carga,  señala que “Se puede solicitar la rectificación de todo tipo de error con la documentación sustentatoria respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el INTA-PE.09.02 Rectificación de Errores del Manifiesto de Carga, siendo sancionables los errores referidos a la descripción de mercancías, las diferencias de peso cuando sobrepasen el margen de tolerancia establecido en el numeral 6 siguiente, las diferencias en el número de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario.”

 

Sobre el particular, el numeral 1) del acápite A) del rubro VII – Descripción, del Procedimiento INTA-PE.09.02, precisa la documentación que deberá ser presentada adjunto a la solicitud de rectificación del manifiesto, indicándose de manera expresa aquella que corresponde al caso de error en el consignatario.

 

En este orden de ideas, la información relativa al “CONSIGNATARIO” dentro del Manifiesto de Carga y en el Conocimiento de Embarque, es susceptible de rectificación; sin embargo, la mencionada rectificación no opera en forma automática, sino que se encuentra sujeta a la evaluación del personal del área de Manifiestos de cada Intendencia, funcionarios que de acuerdo a lo señalado en el numeral 6) del acápite A) del rubro VII del Procedimiento INTA-PE.09.02 resolverán la mencionada solicitud en función al sustento y a la documentación probatoria presentada, determinando la procedencia o improcedencia de la rectificación solicitada, teniendo inclusive la facultad de solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para un mayor sustento de la rectificación, de acuerdo al numeral 5) del mencionado acápite. 

 

En tal sentido, si de la evaluación de la documentación presentada no se acredita el error del consignatario, o la veracidad de la documentación presentada como sustento, el área competente de la Intendencia de Aduana Operativa no se encuentra obligada a acceder a su rectificación.

 

 

IV.   CONCLUSIONES:

 

De acuerdo a lo señalado se puede concluir lo siguiente:

 

1.    El endose del Conocimiento de Embarque, resulta una operación usual en el comercio exterior, que se encuentra reconocida como válida dentro de la Ley de Títulos Valores,  en tal sentido no puede restringirse sus alcances.

 

2.   La procedencia o no de la rectificación del rubro de consignatario dentro del Manifiesto de Carga y el Conocimiento de Embarque, se encuentra sujeta a la evaluación de la documentación presentada como sustento por el solicitante ante el área competente de la Intendencia de Aduana Operativa.

 

Callao,  12 de Julio de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica