SUMILLA :

 

La franquicia prevista en el inciso k) de la Sección B del Decreto Supremo N° 202-92-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2007-EF, es aplicable al turista menor de 18 años.

 

Asimismo, se considera procedente el traslado al resto del territorio nacional de los bienes comprendidos en la Sección A1 del Anexo, incluida por el referido Decreto Supremo N° 153-2007-EF, cuando son adquiridos por turistas como parte de su franquicia de compra.

 

INFORME N° 82-2007-SUNAT/2B4000

 

MATERIA:

 

Zona Comercial de Tacna - Con respecto a la relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle por turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna, se solicita el pronunciamiento legal para precisar específicamente los siguientes aspectos:

  1. Si la franquicia prevista en el inciso k) de la Sección B del Decreto Supremo N° 202-92-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2007-EF, es aplicable al turista menor de 18 años?
     

  2. El Decreto Supremo N° 202-92-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2007-EF, al establecer expresamente la adquisición libre del pago de tributos de los bienes comprendidos en la Sección A1, sin hacer mención a su internamiento al resto del territorio nacional, significa que no procede el traslado de dichos bienes al resto del territorio nacional?

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

 

La Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna en su artículo 1° declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA – y de la Zona Comercial de Tacna, determinando en su artículo 4° que ésta última corresponde a la actual Zona de Comercialización de Tacna y comprende el distrito de Tacna de la provincia de Tacna, así como el área donde se encuentran funcionando los mercadillos en el distrito del Alto de la Alianza de la provincia de Tacna.

 

El segundo párrafo del artículo 20° de la citada ley, señala lo siguiente:

“Las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, ...En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantendrá vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF.

Sólo las personas naturales que en calidad de turistas adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en el párrafo anterior podrán trasladarlos al resto del territorio nacional”.

 

Precisamente el Decreto Supremo N° 202-92-EF aprobó como Anexo, la relación de artículos que podían ser adquiridos al detalle, en los montos y volúmenes indicados, por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna[i], siendo posteriormente modificado por el Decreto Supremo N° 153-2007-EF. Este último dispositivo legal da lugar a los temas materia de la presente consulta.

 

Cabe agregar, que el TUO del Reglamento de la Ley, en su artículo 1° inciso i), definió como turista a las siguientes personas:

 

“A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional.

Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial específico otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identificación del menor y del padre, tutor o apoderado .”

 

Asimismo, en el segundo y tercer párrafo de su artículo 11° dispuso:

 

“El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el Turista a que se refiere el párrafo precedente, acogiéndose a una Franquicia de Compra, serán determinados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto no se apruebe dicho dispositivo se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o norma que lo modifique o sustituya.

Únicamente los turistas que adquieran bienes en la Zona Comercial según lo señalado en los párrafos precedentes podrán trasladarlos al resto del territorio nacional.”

 

El Decreto Supremo N° 202-92-EF aprobó la relación de artículos que podrían ser adquiridos por los turistas en un Anexo, conformado por las Secciones A y B, encontrándose permitida en el inciso k) de la Sección B una computadora personal y/o una impresora, a los turistas mayores de 18 años.

 

Posteriormente, con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 153-2007-EF, se modificó el Decreto Supremo N° 202-92-EF, incluyéndose la Sección A1, en cuyo inciso a) se permite la adquisición de una Lap Top o Note Book; precisándose en su párrafo final que “...los menores de 18 años sólo podrán hacer uso de dicha franquicia en caso no opten por la franquicia a que se refiere el inciso k) de la Sección B,...”

 

Sin embargo, la franquicia del citado inciso k) de la Sección B, fue modificada con el artículo 3° del mismo Decreto Supremo N° 153-2007-EF, comprendiendo una computadora personal o monitor y/o CPU, y,  precisando en su párrafo final las franquicias que se otorgará a los menores de 18 años, no estando dentro de éstas la referida en el inciso k).

 

Por tanto, surge un aparente conflicto normativo entre disposiciones expuestas dentro del mismo Decreto Supremo N° 153-2007-EF, el cual para ser resuelto requiere tomar en consideración la naturaleza de norma legal de cada uno de dichos artículos en conflicto y la aplicación de mecanismos de interpretación, determinándose en mérito a ello que el artículo 3° del citado Decreto, al modificar la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, regula con carácter general los artículos que corresponden a la franquicia otorgada a los menores de 18 años, mientras que el artículo 1° del mismo dispositivo regula de manera especial exclusivamente el otorgamiento de la franquicia referida a una Lap Top o Note BooK, condicionándola a la utilización de la franquicia del mencionado inciso k). Se desprende de lo señalado, que el Decreto Supremo N° 153-2007-EF incurre en un error de técnica legislativa al haber regulado la franquicia correspondiente a menores de 18 años en normas distintas, sin realizar la concordancia respectiva entre ambas.

 

En ese sentido, atendiendo al criterio de especialidad anotado, que implica que toda norma especial prima sobre aquella de carácter general, debe entenderse en este caso que prima la norma que expresamente regula el otorgamiento de la franquicia de una Lap Top o Note Book, otorgando a los menores de 18 años la facultad de optar en forma excluyente por dicha franquicia (inciso a) Sección A1) o por la franquicia del inciso k) de la Sección B. Es decir, se desprende de lo expresado que el turista menor de 18 años puede decidir adquirir libre del pago de tributos entre una Lap Top o Note Book, y una computadora personal o monitor y/o CPU, no pudiendo hacer uso de ambas franquicias.

 

En ese sentido, atendiendo a la consulta formulada, se considera que la franquicia prevista en el inciso k) de la Sección B del Decreto Supremo N° 202-92-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2007-EF, es aplicable al turista menor de 18 años.

 

En cuanto a la segunda consulta, debe apreciarse que si bien el artículo 1° del Decreto Supremo N° 153-2007-EF incluye la Sección A1 en el Anexo a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 202-92-EF, como “Artículos que pueden ser adquiridos...” sin hacer mención expresa a su “internamiento al resto del territorio nacional”, estimamos que tratándose de disposiciones legales que regulan las adquisiciones con franquicia que pueden ser realizadas por turistas que visiten la zona, no cabe legalmente considerar que ellas puedan ser realizadas para no ser internadas al resto del territorio nacional. Es más, del marco normativo presentado en el artículo 20° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, así como en los artículos 1° y 11° del TUO del Reglamento de la Ley, se desprende claramente la potestad del turista de trasladar los bienes que adquiera en dicha Zona Comercial al resto del territorio nacional, siendo por tanto ese el tratamiento que corresponde a los bienes adquiridos dentro de su franquicia de compra.

 

 

CONCLUSIONES:

 

La franquicia prevista en el inciso k) de la Sección B del Decreto Supremo N° 202-92-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 153-2007-EF, es aplicable al turista menor de 18 años.

 

Asimismo, se considera procedente el traslado al resto del territorio nacional de los bienes comprendidos en la Sección A1 del Anexo, incluida por el referido Decreto Supremo N° 153-2007-EF, cuando son adquiridos por turistas como parte de su franquicia de compra.

 

Callao, 21 de Noviembre de 2007

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica 


[i] Denominación de la Zona durante la vigencia de la Ley de Zonas Francas Industriales, Zonas Francas Turísticas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo, aprobada por Decreto Legislativo N° 704 , que fue abrogado por el Decreto Legislativo N° 842.