Legislación Aduanera
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Consultas Aduaneras

INDICE CORRELATIVO DE CONSULTAS ADUANERAS 2007

 MEMORANDUMS    

MEMO N° 024-2007-SUNAT/2B4000

En los supuestos en los que la errónea asignación de la subpartida nacional aplicable a la mercancía declarada, genera incidencia tributaria por corresponder a la mercancía declarada un tratamiento más gravoso que el aplicado en función a la partida incorrecta, es obvio que la infracción sólo se podrá considerar subsanada si se ven reparados todos los perjuicios e incidencias originados por su ocurrencia, en tal sentido, en este caso no bastará la corrección de la subpartida nacional declarada, sino que adicionalmente será necesario verificar la cancelación de los tributos que surgieron con motivo de la incidencia presentada por la comisión de la infracción, única forma en la que ésta podrá considerarse subsanada.
 

MEMO N° 147-2007-SUNAT/2B4000

Las notificaciones a la empresa supervisora COTECNA INSPECTION S.A. deben realizarse por la vía diplomática previo requerimiento a la Dirección General de Asuntos Legales de la Cancillería
 

MEMO N° 170-2007-SUNAT/2B4000

La concepción jurídica suiza, expresada por la Embajada de la Confederación Suiza acreditada en el Perú mediante Nota Nº 6/2007, determina que la notificación directa de documentos judiciales desde el extranjero dirigida a una persona domiciliada en Suiza es ilícita y viola su soberanía territorial constituyendo una violación del artículo 271º de su Código Penal, máxime si el gobierno suizo ha ratificado con reserva el Convenio de la Haya de 1965 en el extremo que permite las notificaciones por vía postal, concluyéndose que la notificación consular no se ajusta a las normas del derecho internacional y que dichas notificaciones sólo pueden efectuarse válidamente por vía diplomática
 

MEMO N° 297-2007-SUNAT/2B4000

No resulta procedente el cobro de los derechos e impuestos a la importación  por la salida sin control aduanero de mercancías del recinto de los CETICOS
 

MEMO N° 420-2007-SUNAT/2B4000

No existe el nacimiento de la obligación tributaria aduanera cuando una mercancía que es trasladada entre zonas de tratamiento especial, cruzando por una zona de tributación común, no llega a su destino en el plazo autorizado, dado que dicho supuesto no ha sido regulado en el artículo 12° del Texto  Único Ordenado Ley General de Aduanas, siendo importante precisar que para estos casos, el inciso b) del mencionado artículo establece como supuesto de nacimiento de la obligación tributaria aduanera, la presentación de la solicitud de traslado respectiva.
 

MEMO N° 469-2007-SUNAT/2B4000

Lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Incentivos migratorios evidencia un claro error en la norma, toda vez que la idea que fluye de la misma es que a efecto de no interrumpir su residencia en el país, la salida del beneficiario no debe ser menor a la fijada por el mencionado artículo, afirmar lo contrario distorsionaría totalmente los objetivos y la finalidad de la Ley de Incentivos Migratorios, como es la permanencia del beneficiario en el país.
 

MEMO N° 498-2007-SUNAT/2B4000

Un equipo de sonido marca Panasonic, modelo SAAK240, no reúne la característica de ser portátil, lo que de por sí determina que no pueda ser materia de acogimiento al beneficio contemplado en el inciso k) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2005-EF.

Al no poder acogerse al inciso k) citado en el párrafo precedente, le resulta aplicable la franquicia establecida en el inciso y), siempre y cuando se advierta que el bien se encuentra destinado para uso del viajero u obsequio, se trate de una sola unidad y valorizado en menos de US$ 300,00.
 

MEMO N° 508-2007-SUNAT/2B4000

El artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario no constituye una norma que regula el trámite del recurso de reclamación, pese a hacer referencia en uno de los párrafos del artículo 142°, referido al plazo de resolución del reclamo; sino que constituye una norma que regula la forma de aplicación de intereses moratorios para las deudas tributarias; en ese sentido; no es aplicable a las deudas tributarias aduaneras, en la medida que el tema de aplicación de intereses se encuentra regulado expresamente en los artículos 19° y 105° de la Ley General de Aduanas.
 

MEMO CIRCULAR N° 010-2007-SUNAT/2B4000

No resulta procedente aplicar la sanción  contemplada en el numeral 1), literal H) del rubro I de la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, debiendo la autoridad aduanera aplicar la sanción tipificada en el inciso c) del artículo 4º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 59-95-EF mientras este último dispositivo legal estuvo vigente.