SUMILLA : 

Las notificaciones a la empresa supervisora COTECNA INSPECTION S.A. deben realizarse por la vía diplomática previo requerimiento a la Dirección General de Asuntos Legales de la Cancillería. 

MEMORANDUM N° 147-2007-SUNAT/2B4000

 

 A                     :           LUIS ALBERTO DELGADO HUACHO
                                                Gerente de Tratados Internacionales y Valoración

             DE                  :            SONIA CABRERA TORRIANI
            
                                    Gerente Jurídico Aduanero

             ASUNTO         :            Notificaciones a COTECNA INSPECTION S.A.

 REF.               :            Memorándum N° 93-2007-SUNAT/3A2000

 FECHA           :            Callao, 28 de marzo de 2007

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Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual solicitan se emita opinión legal respecto a lo indicado por la Cancillería mediante OF.RE(DGL/CJE) N° 2-5-E/407 del 14.MAR.2007, en el sentido que las notificaciones a la empresa supervisora COTECNA INSPECTION S.A. domiciliada en Ginebra-Suiza se deben realizar por la vía diplomática y canalizarse a través de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

En efecto, mediante Informe N° 013-2006-SUNAT/2B4000 la Gerencia a mi cargo emitió opinión puntualizando que al haberse derogado el régimen de supervisión de importaciones y específicamente el Decreto Supremo N° 038-92-EF, quedó sin efecto la obligación legal señalada en los apartados IV y V del precitado texto legal; en consecuencia las comunicaciones que formulen las empresas verificadoras que no tengan domicilio ni representante en el país deberán ser notificadas en forma personal por conducto consular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° y en su caso por el numeral 23.1.2 in fine del artículo 23° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”. 

Lo acotado precedentemente se sustentó en que al constituir COTECNA INSPECTION S.A. un sujeto no domiciliado y que al no tener domicilio fiscal en el país se aplicó supletoriamente para efectos de las notificaciones de las actuaciones administrativas que realice la Administración lo dispuesto por el artículo 23° de la Ley N° 27444, que a la letra dice. 

                                “Artículo 23°.- Régimen de publicación de actos administrativos.                              

23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden:
                  (...)

23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad  se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado:
(...) 

-          Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad,  sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.” 

 

Al respecto, según lo manifestado verbalmente en las reuniones sostenidas por servidores de la Gerencia a mi cargo con funcionarios de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, las notificaciones debían ser legalizadas ante la Dirección de Trámites Consulares, posteriormente traducidas  al idioma del país de residencia por un Traductor Público Colegiado y finalmente legalizadas por el Consulado respectivo en el Perú. Asimismo, se indicó que resulta exigible que la notificación se efectúe en el idioma oficial del país donde reside el destinatario, en aplicación del Convenio de la Haya de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial que permite las notificaciones por vía postal, el mismo que es citado en la Nota N° 6/2007 emitido por la Embajada de Suiza. 

No obstante lo señalado precedentemente debemos indicar que de acuerdo a lo señalado por el artículo 3° e inciso K) del artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por el Decreto Ley N° 26112 y modificatorias, dicho Ministerio es el organismo del Gobierno Central mediante el cual el Estado Peruano formaliza y coordina sus relaciones con otros Estados y coordina las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en la gestión del Estado en el exterior. Por su parte, la Oficina de Asuntos legales, de conformidad con el artículo 31° de la acotada Ley Orgánica, se encarga de absolver las consultas que sobre aspectos normativos le sean planteados por los demás órganos del Ministerio; de informar sobre los expedientes y solicitudes que le sean requeridos; y de asegurar la compilación de la legislación del Ministerio. 

De acuerdo a lo expuesto, estimamos pertinente indicar que en atención a la competencia funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores consagrada en su Ley Orgánica esta Administración Tributaria debe  sujetarse a lo opinado por el sector competente mediante OF.RE(DGL/CJE) N° 2-5-E/407 del 14.MAR.2007; en consecuencia, las notificaciones a la empresa supervisora COTECNA INSPECTION S.A. deben realizarse por la vía diplomática previo requerimiento a la Dirección General de Asuntos Legales de la Cancillería.

  

Atentamente, 

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

c.c           IFGRA

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                Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera.