Las
notificaciones a la empresa supervisora COTECNA INSPECTION S.A. deben realizarse
por la vía diplomática previo requerimiento a la Dirección General de Asuntos
Legales de la Cancillería.
A
:
LUIS ALBERTO DELGADO HUACHO
Gerente de Tratados Internacionales y Valoración
DE
:
SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanero
ASUNTO
:
Notificaciones a COTECNA INSPECTION S.A.
REF.
:
Memorándum N° 93-2007-SUNAT/3A2000
FECHA :
Callao, 28 de marzo de 2007
__________________________________________________________________
Me
dirijo a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual
solicitan se emita opinión legal respecto a lo indicado por la Cancillería
mediante OF.RE(DGL/CJE) N° 2-5-E/407 del 14.MAR.2007, en el sentido que las
notificaciones a la empresa supervisora COTECNA INSPECTION S.A. domiciliada en
Ginebra-Suiza se deben realizar por la vía diplomática y canalizarse a
través de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En
efecto, mediante Informe N° 013-2006-SUNAT/2B4000 la Gerencia a mi cargo emitió
opinión puntualizando que al haberse derogado el régimen de supervisión de
importaciones y específicamente el Decreto Supremo N° 038-92-EF, quedó sin
efecto la obligación legal señalada en los apartados IV y V del precitado
texto legal; en consecuencia las comunicaciones que formulen las empresas
verificadoras que no tengan domicilio ni representante en el país deberán ser
notificadas en forma personal por conducto consular, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21° y en su caso por el numeral 23.1.2 in fine
del artículo 23° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento
Administrativo General”.
Lo
acotado precedentemente se sustentó en que al constituir COTECNA INSPECTION
S.A. un sujeto no domiciliado y que al no tener domicilio fiscal en el país se
aplicó supletoriamente para efectos de las notificaciones de las actuaciones
administrativas que realice la Administración lo dispuesto por el artículo 23°
de la Ley N° 27444, que a la letra dice.
“Artículo
23°.- Régimen de publicación de actos administrativos.
23.1
La publicación procederá conforme al siguiente orden:
(...)
23.1.2
En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de
carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad
se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias
evidenciables e imputables al administrado:
(...)
-
Cuando
se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad,
sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea
equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el
extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento
efectuado a través del Consulado respectivo.”
Al
respecto, según lo manifestado verbalmente en las reuniones sostenidas por
servidores de la Gerencia a mi cargo con funcionarios de la Dirección General
de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, las
notificaciones debían ser legalizadas ante la Dirección de Trámites
Consulares, posteriormente traducidas al
idioma del país de residencia por un Traductor Público Colegiado y finalmente
legalizadas por el Consulado respectivo en el Perú. Asimismo, se indicó que
resulta exigible que la notificación se efectúe en el idioma oficial del país
donde reside el destinatario, en aplicación del Convenio de la Haya de 1965
relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales
y extrajudiciales en materia civil y comercial que permite las notificaciones
por vía postal, el mismo que es citado en la Nota N° 6/2007 emitido por la
Embajada de Suiza.
No
obstante lo señalado precedentemente debemos indicar que de acuerdo a lo señalado
por el artículo 3° e inciso K) del artículo 5° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por el Decreto Ley N° 26112 y
modificatorias, dicho Ministerio es el organismo del Gobierno Central mediante
el cual el Estado Peruano formaliza y coordina sus relaciones con otros Estados
y coordina las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en
la gestión del Estado en el exterior. Por su parte, la Oficina de Asuntos
legales, de conformidad con el artículo 31° de la acotada Ley Orgánica, se
encarga de absolver las consultas que sobre aspectos normativos le sean
planteados por los demás órganos del Ministerio; de informar sobre los
expedientes y solicitudes que le sean requeridos; y de asegurar la compilación
de la legislación del Ministerio.
De
acuerdo a lo expuesto, estimamos pertinente indicar que en atención a la
competencia funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores consagrada en su
Ley Orgánica esta Administración Tributaria debe
sujetarse a lo opinado por el sector competente mediante OF.RE(DGL/CJE) N°
2-5-E/407 del 14.MAR.2007; en consecuencia, las notificaciones a la empresa
supervisora COTECNA INSPECTION S.A. deben realizarse por la vía diplomática
previo requerimiento a la Dirección General de Asuntos Legales de la
Cancillería.
Atentamente,
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
c.c IFGRA
Gerencia de Fiscalización
Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera.