La
concepción jurídica suiza, expresada por la Embajada de la Confederación
Suiza acreditada en el Perú mediante Nota Nº 6/2007, determina que la
notificación directa de documentos judiciales desde el extranjero dirigida a
una persona domiciliada en Suiza es ilícita y viola su soberanía territorial
constituyendo una violación del artículo 271º de su Código Penal, máxime si
el gobierno suizo ha ratificado con reserva el Convenio de la Haya de 1965 en el
extremo que permite las notificaciones por vía postal, concluyéndose que la
notificación consular no se ajusta a las normas del derecho internacional y que
dichas notificaciones sólo pueden efectuarse válidamente por vía diplomática.
A
:
LUIS ALBERTO DELGADO HUACHO.
Gerente de Tratados Internacionales y Valoración.
DE :
SONIA CABRERA TORRIANI.
Gerente Jurídico
Aduanera.
ASUNTO
: Notificaciones
a COTECNA INSPECTION S.A.
REF.
:
Memorándum Nº 095-2007-SUNAT/3A2000.
FECHA
:
Callao, 10 de abril de 2007
Me
dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el
cual solicitan se emita opinión legal respecto a si la recepción sin
observación por parte de un funcionario de la empresa verificadora COTECNA
INSPECTION S.A. domiciliada en Ginebra-Suiza de resoluciones administrativas
emitidas por la SUNAT convalida la notificación, no obstante que la misma debió
efectuarse por la vía diplomática y no consular.
Al
respecto, debemos indicar que de conformidad con lo opinado por la Cancillería
mediante OF.RE(DGL/CJE) Nº 2-5-E/407 del 14.MAR.2007, en mérito de la Nota Nº
6/2007 emitida por la Embajada de Suiza, las notificaciones a la empresa
verificadora COTECNA INSPECTION S.A. se deben realizar por la vía diplomática
y canalizarse a través de la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
De
acuerdo a lo expuesto y a lo oportunamente manifestado por esta Gerencia
mediante Memorándum Nº 147-2007-SUNAT-2B4000, las notificaciones de las
actuaciones administrativas emitidas por la SUNAT deben sujetarse a lo opinado
por el sector competente mediante el precitado oficio, en concordancia con lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobada
por el Decreto Ley Nº 26112 y modificatorias.
Cabe
señalar, que según fluye del tenor del OF.RE(DGL/CJE) Nº 2-5-E/407 la
concepción jurídica suiza, expresada por la Embajada de la Confederación
Suiza acreditada en el Perú mediante Nota Nº 6/2007, determina que la
notificación directa de documentos judiciales desde el extranjero dirigida a
una persona domiciliada en Suiza es ilícita y viola su soberanía territorial
constituyendo una violación del artículo 271º de su Código Penal, máxime si
el gobierno suizo ha ratificado con reserva el Convenio de la Haya de 1965[i]
en el extremo que permite las notificaciones por vía postal, concluyéndose que
la notificación consular no se ajusta a las normas del derecho internacional y
que dichas notificaciones sólo pueden efectuarse válidamente por vía diplomática.
Atentamente,
Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
SCT/JMR/CVR
[i]
Relativo
a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil o comercial.