SUMILLA : 

La concepción jurídica suiza, expresada por la Embajada de la Confederación Suiza acreditada en el Perú mediante Nota Nº 6/2007, determina que la notificación directa de documentos judiciales desde el extranjero dirigida a una persona domiciliada en Suiza es ilícita y viola su soberanía territorial constituyendo una violación del artículo 271º de su Código Penal, máxime si el gobierno suizo ha ratificado con reserva el Convenio de la Haya de 1965 en el extremo que permite las notificaciones por vía postal, concluyéndose que la notificación consular no se ajusta a las normas del derecho internacional y que dichas notificaciones sólo pueden efectuarse válidamente por vía diplomática.

 

MEMORANDUM N°    170-2007- SUNAT/2B4000 

A                        :        LUIS ALBERTO DELGADO HUACHO.
                                               Gerente de Tratados Internacionales y Valoración.
 

DE                     :        SONIA CABRERA TORRIANI.
                                              Gerente Jurídico Aduanera.                                                       

                        ASUNTO            :       Notificaciones a COTECNA INSPECTION S.A.

                        REF.              :           Memorándum Nº 095-2007-SUNAT/3A2000.

                        FECHA            :          Callao, 10 de abril de 2007

 

 Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicitan se emita opinión legal respecto a si la recepción sin observación por parte de un funcionario de la empresa verificadora COTECNA INSPECTION S.A. domiciliada en Ginebra-Suiza de resoluciones administrativas emitidas por la SUNAT convalida la notificación, no obstante que la misma debió efectuarse por la vía diplomática y no consular. 

Al respecto, debemos indicar que de conformidad con lo opinado por la Cancillería mediante OF.RE(DGL/CJE) Nº 2-5-E/407 del 14.MAR.2007, en mérito de la Nota Nº 6/2007 emitida por la Embajada de Suiza, las notificaciones a la empresa verificadora COTECNA INSPECTION S.A. se deben realizar por la vía diplomática y canalizarse a través de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

De acuerdo a lo expuesto y a lo oportunamente manifestado por esta Gerencia mediante Memorándum Nº 147-2007-SUNAT-2B4000, las notificaciones de las actuaciones administrativas emitidas por la SUNAT deben sujetarse a lo opinado por el sector competente mediante el precitado oficio, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobada por el Decreto Ley Nº 26112 y modificatorias. 

Cabe señalar, que según fluye del tenor del OF.RE(DGL/CJE) Nº 2-5-E/407 la concepción jurídica suiza, expresada por la Embajada de la Confederación Suiza acreditada en el Perú mediante Nota Nº 6/2007, determina que la notificación directa de documentos judiciales desde el extranjero dirigida a una persona domiciliada en Suiza es ilícita y viola su soberanía territorial constituyendo una violación del artículo 271º de su Código Penal, máxime si el gobierno suizo ha ratificado con reserva el Convenio de la Haya de 1965[i] en el extremo que permite las notificaciones por vía postal, concluyéndose que la notificación consular no se ajusta a las normas del derecho internacional y que dichas notificaciones sólo pueden efectuarse válidamente por vía diplomática. 

Atentamente,

 

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

SCT/JMR/CVR



[i] Relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial.