SUMILLA: 

No existe impedimento legal para que el proveedor local utilizando insumos importados (hilos) sin beneficios arancelarios en la elaboración de sacos de polipropileno pueda generar el beneficio devolutivo para sus compradores (empresa productora-exportadora).

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año del Deber Ciudadano”

  

OFICIO N°  019-2007-SUNAT/2B4000

Callao, 21 de junio de 2007

Señor
FEDERICO DE APARICI
Gerente General
Sociedad Nacional de Industrias

Presente
.-
 

Referencia:                 Expediente: 000-ADS0DT-2007-122438-0
                 
                Carta DL-SNI/ 052-2007

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación a la carta de la referencia mediante la cual requieren opinión institucional respecto a si procede el acogimiento al Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback[i], cuando el exportador adquiere mercancías fabricadas en el país en las que se ha incorporado un insumo importado que dentro de la composición total del producto tiene un porcentaje de participación inferior[ii].  

Al respecto, debemos señalar que si bien el acotado Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios considera como supuestos de hecho para que una empresa productora-exportadora pueda acogerse al beneficio devolutivo importe directamente o haya importado a través de terceros las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado, el artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas[iii], introduce un tercer supuesto para acogerse al  Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios al señalar que podrán ser beneficiarios del régimen del Drawback las empresas exportadoras por la producción del bien exportado elaborados “...con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.” 

Asimismo, el inciso c), numeral 3) del rubro VI Normas Generales del  Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios-Drawback INTA-PG.07 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000299 y modificatorias publicada el 10.07.2003, precisa que los insumos importados utilizados en el producto de exportación podrán ser “(...) Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (Art. 128º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF[iv])”. 

Por otro lado, debemos tener en cuenta que el artículo 2º del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios -Drawback precisa que, en cuanto al grado de participación de insumos importados en el bien materia de exportación, que el valor CIF de éstos no deben superar el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado; en consecuencia, si bien el acotado dispositivo legal señala un porcentaje de participación máxima de los insumos importados no establece como un requisito para el acogimiento al precitado beneficio devolutivo un porcentaje de participación mínima. 

De las normas glosadas fluye que la consulta planteada por su representada se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas por lo que estimamos pertinente señalar que no existe impedimento legal para que el proveedor local utilizando insumos importados (hilos) sin beneficios arancelarios en la elaboración de sacos de polipropileno pueda generar el beneficio devolutivo para sus compradores (empresa productora-exportadora). 

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

 

Atentamente, 

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

cc. INTA

sct/jmr/cvr.

 



[i] Aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

[ii] Se consigna como ejemplo de aquellos exportadores que adquieren sacos de polipropileno de sus fabricantes quienes utilizan hilos importados sin beneficio arancelario para coser el fondo en la fabricación de los referidos sacos.

[iii] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y modificatorias.

[iv] Ahora artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.