SUMILLA: 

A fin de determinar la norma que prevalece y es de aplicación en el despacho aduanero de operaciones de exportación de algas marinas, de diversas especies, con respecto a la competencia para autorizar su extracción o veda del litoral peruano; el Gobierno Regional de Arequipa cuenta con competencia compartida para regularlo; siendo que estas regulaciones tienen que guardar concordancia con las disposiciones sectoriales, en ese sentido, la Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA estaría contradiciendo una disposición especial emitida por el sector pesquería, con lo cual estaría desacatando las disposiciones señaladas precedentemente de las leyes N°s 25977, 27783 y 27867, especialmente el artículo 36° de la Ley N° 27867, que dispone que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno.

 

Sin embargo, la Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA se encuentra vigente y conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, tiene rango de ley, a pesar de las contravenciones en que se incurre con su expedición, no correspondiendo a la Administración Tributaria descalificar su aplicación; situación que configura un conflicto de competencias entre distintos niveles de gobierno, estando previsto en el artículo 16° de la Ley N° 27783, que la solución de estos conflictos de competencia se resuelve ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica.  

Informe Técnico Electrónico N° 00064-2008-3N0020-Departamento Técnica Aduanera – IA Mollendo 

De:                          Sonia Cabrera Torriani

Q2-Gerente

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             Edgar Fernando Cosio Jara

Q1-Intendente de Aduana

3N0000-Intendencia De Aduana De Mollendo

 

Acción a Tomar:      002-Para conocimiento

 

 

Mediante Informe Técnico Electrónico N° 00064-2008-3N0020 del Departamento de Técnica Aduanera de la IA de Mollendo se formula consulta a fin de determinar la norma que prevalece y es de aplicación en el despacho aduanero de operaciones de exportación de algas marinas, de diversas especies, con respecto a la competencia para autorizar su extracción o veda del litoral peruano.

 

Al respecto, se señala que, por un lado, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE de 04.12.2008, publicada el 05.12.2008, estableció la veda y prohibió la extracción, transporte, comercialización y procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos.

 

Por su parte, el Gobierno Regional de Arequipa, mediante Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA de 27.11.2008, publicada el 08.12.2008, autorizó el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento de dichos recursos hidrobiológicos, en el litoral del Departamento de Arequipa.

 

En principio, debemos manifestar por nuestra parte, que estimamos que el tema de la determinación de la competencia normativa para regular los períodos de extracción de especies hidrobiológicas no se encuentra exactamente comprendido dentro de las competencias atribuidas a esta dependencia para la emisión de pronunciamientos legales en materias tributario aduaneras.

 

No obstante, en la medida que la aplicación de las disposiciones normativas expuestas incide finalmente en la operatividad aduanera, consideramos pertinente formular los siguientes comentarios:

 

-    La Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE dada por PRODUCE se sustenta fundamentalmente en la Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en cuyo artículo 2° declara a la actividad pesquera de interés nacional y en el artículo 9° establece la competencia del Ministerio de Pesquería para determinar los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En forma más precisa, el artículo 12° señala que los sistemas de ordenamiento deberán considerar, entre otros factores, los períodos de veda, siendo su ámbito de aplicación total, zonal o por unidades de población. Además en su artículo 74° dispone expresamente que el Ministerio de Pesquería dicta las normas a nivel nacional relacionadas con la actividad pesquera, debiendo los organismos regionales encargarse de su cumplimiento en sus respectivas regiones.

 

-   La Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA, tiene como sustento legal general a la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y como finalidad, el fomentar el desarrollo regional sostenible.

 

-    De lo expuesto se aprecia claramente la competencia de PRODUCE para regular a nivel nacional el tema de la veda de especies hidrobiológicas; mientras que la Ordenanza Regional, conforme al artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia.

 

-    Además el artículo 7° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece expresamente que el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, y los gobiernos regionales sólo en sus respectivas circunscripciones territoriales, debiéndose dar preferencia al interés público.

 

-    Es preciso tener en cuenta que la competencia respecto a la regulación de las actividades económicas y productivas correspondientes al sector pesquería, no es de carácter exclusivo del Gobierno Regional; siendo por el contrario que conforme al artículo 36° inciso c) de la citada Ley N° 27783, dicha instancia de gobierno únicamente comparte la referida competencia con el Gobierno Nacional. Incluso el artículo 10° numeral 2. inciso d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales comparten competencia con el gobierno nacional en materia de gestión sostenible de los recursos naturales.

 

-    Es competencia exclusiva de la instancia nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, conforme al artículo 26° numeral 26.1, inciso a) de la ley N° 27783; señalando incluso la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, artículo 22° numeral 22.2, que los Ministerios diseñan, establecen ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. En ese orden de ideas, la Ley N° 27867, artículos 5° y 8° numeral 11, y 45° inciso a), dispone que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

 

-   En consecuencia, consideramos que si bien la autoridad regional cuenta con competencia compartida para regular el tema en consulta, estas regulaciones tienen que guardar concordancia con las disposiciones sectoriales. En ese sentido, la Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA estaría contradiciendo una disposición especial emitida por el sector pesquería, con lo cual estaría desacatando las disposiciones señaladas precedentemente de las leyes N°s 25977, 27783 y 27867, especialmente el artículo 36° de la Ley N° 27867, que dispone que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de otros niveles de gobierno.

 

-   No obstante lo señalado, debe observarse que la Ordenanza Regional N° 067-AREQUIPA se encuentra vigente y conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, tiene rango de ley, a pesar de las contravenciones en que se incurre con su expedición, no correspondiendo a la Administración Tributaria descalificar su aplicación; situación que configura un conflicto de competencias entre distintos niveles de gobierno, estando previsto en el artículo 16° de la Ley N° 27783, que la solución de estos conflictos de competencia se resuelve ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica.

 

Atentamente,

 

Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 18.03.2009