SUMILLA:
Al
haberse archivado definitivamente la investigación fiscal, la administración
aduanera dentro de su competencia funcional constató que la mercancía, objeto
del presente análisis ingresó irregularmente a nuestro país sin el
cumplimiento de las formalidades de ley y el pago de tributos que correspondan,
en consecuencia en dicho supuesto se verifica la comisión de la infracción
tipificada en el inciso b) del artículo 108° del T.U.O. de la Ley General de
Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y sancionada con el comiso
de la mercancía, al carecer esta de la documentación aduanera pertinente.
Sobre
el particular, la División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica, como
dependencia competente para atender asuntos relacionados a esta materia, señala
en el seguimiento 9 del Informe Técnico Electrónico N°
0042-2008-3M0030-Oficina de Oficiales (Ilo), que todo apercibimiento dictado en
el presente caso por el Fiscal Provincial debe guardar concordancia con lo
ordenado y resuelto por el Fiscal Superior, por lo que cualquier aclaración o
precisión debe ser solicitada a la autoridad fiscal que emitió la disposición
de devolución de la mercancía a fin de no incurrir en desobediencia a la
autoridad.
Informe Técnico Electrónico N° 00442-2008-3M0030-Oficina De Oficiales – IA Ilo
De:
Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico
Aduanera
Asignado
A:
Víctor
Raúl Velásquez Campos
Q1-Intendente
de Aduana
3M0000-Intendencia
de Aduana de Ilo
Acción
a Tomar:
002-Para
conocimiento
Se consulta cual es la situación legal de una mercancía materia de una incautación vinculada a la comisión del delito aduanero de contrabando que luego de la investigación fiscal, la Fiscalía Provincial Penal competente declara que no procede la formalización y continuación de la investigación preparatoria, archivando definitivamente la investigación y devolviendo la mercancía a su propietario previo cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, al haber prescrito la acción penal.
Aspectos
administrativos de la consulta planteada- caso general:
De
conformidad a lo establecido por la Primera Disposición Final del precitado
Reglamento, la SUNAT debe devolver la mercancía[i]
previa verificación si se trata de mercancía nacional o nacionalizada
cumpliendo con las formalidades de ley y el pago de los tributos
correspondientes.
De acuerdo a la hipótesis planteada, al haberse archivado definitivamente la investigación fiscal, la administración aduanera dentro de su competencia funcional constató que la mercancía[ii], objeto del presente análisis ingresó irregularmente a nuestro país sin el cumplimiento de las formalidades de ley y el pago de tributos que correspondan, en consecuencia en dicho supuesto se verifica la comisión de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 108° del T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y sancionada con el comiso de la mercancía, al carecer esta de la documentación aduanera pertinente[iii].
Aspectos
penales precisados en el seguimiento tres (03) del Informe Técnico Electrónico
N° 000442-2008-3M0030-Oficina de Oficiales:
Adicionalmente
para el caso consultado la dependencia consultante señala tener
apercibimiento de parte del Ministerio Público para la devolución de
la mercancía (vehículo) a su propietario (tercer comprador) previo pago de los
derechos.
Sobre
el particular, la División Penal de la INJ, como dependencia competente para
atender asuntos relacionados a esta materia, señala en el seguimiento 9 del
Informe Técnico Electrónico N° 0042-2008-3M0030-Oficina de Oficiales (Ilo),
que todo apercibimiento dictado en el presente caso por el Fiscal Provincial
debe guardar concordancia con lo ordenado y resuelto por el Fiscal Superior, por
lo que cualquier aclaración o precisión debe ser solicitada a la autoridad
fiscal que emitió la disposición de devolución de la mercancía a fin de no
incurrir en desobediencia a la autoridad.
En
consecuencia, recomiendo la derivación del Informe Técnico Electrónico N°
0042-2008-3M0030-Oficina de Oficiales al haberse, en los párrafos precedentes,
absuelto las interrogantes planteadas por la dependencia consultante.
Atentamente,
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente
Jurídico Aduanero
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha de Registro: 15.01.2009