SUMILLA:

 

Al haberse archivado definitivamente la investigación fiscal, la administración aduanera dentro de su competencia funcional constató que la mercancía, objeto del presente análisis ingresó irregularmente a nuestro país sin el cumplimiento de las formalidades de ley y el pago de tributos que correspondan, en consecuencia en dicho supuesto se verifica la comisión de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 108° del T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y sancionada con el comiso de la mercancía, al carecer esta de la documentación aduanera pertinente.

 

Sobre el particular, la División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica, como dependencia competente para atender asuntos relacionados a esta materia, señala en el seguimiento 9 del Informe Técnico Electrónico N° 0042-2008-3M0030-Oficina de Oficiales (Ilo), que todo apercibimiento dictado en el presente caso por el Fiscal Provincial debe guardar concordancia con lo ordenado y resuelto por el Fiscal Superior, por lo que cualquier aclaración o precisión debe ser solicitada a la autoridad fiscal que emitió la disposición de devolución de la mercancía a fin de no incurrir en desobediencia a la autoridad.

 

 

Informe Técnico Electrónico N° 00442-2008-3M0030-Oficina De Oficiales – IA Ilo

 

De:                              Sonia Cabrera Torriani

B6-Gerente

                                    2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:                 Víctor Raúl Velásquez Campos

Q1-Intendente de Aduana

3M0000-Intendencia de Aduana de Ilo

 

Acción a Tomar:         002-Para conocimiento

 

 

Se consulta cual es la situación legal de una mercancía materia de una incautación vinculada a la comisión del delito aduanero de contrabando que luego de la investigación fiscal, la Fiscalía Provincial Penal competente declara que no procede la formalización y continuación de la investigación preparatoria, archivando definitivamente la investigación y devolviendo la mercancía a su propietario previo cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, al haber prescrito la acción penal.

 

Aspectos administrativos de la consulta planteada- caso general:

 

De conformidad a lo establecido por la Primera Disposición Final del precitado Reglamento, la SUNAT debe devolver la mercancía[i] previa verificación si se trata de mercancía nacional o nacionalizada cumpliendo con las formalidades de ley y el pago de los tributos correspondientes.   

 

De acuerdo a la hipótesis planteada, al haberse archivado definitivamente la investigación fiscal, la administración aduanera dentro de su competencia funcional constató que la mercancía[ii], objeto del presente análisis ingresó irregularmente a nuestro país sin el cumplimiento de las formalidades de ley y el pago de tributos que correspondan, en consecuencia en dicho supuesto se verifica la comisión de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 108° del T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y sancionada con el comiso de la mercancía, al carecer esta de la documentación aduanera pertinente[iii].   

 

Aspectos penales precisados en el seguimiento tres (03) del Informe Técnico Electrónico N° 000442-2008-3M0030-Oficina de Oficiales:

 

Adicionalmente para el caso consultado la dependencia consultante señala tener  apercibimiento de parte del Ministerio Público para la devolución de la mercancía (vehículo) a su propietario (tercer comprador) previo pago de los derechos.

 

Sobre el particular, la División Penal de la INJ, como dependencia competente para atender asuntos relacionados a esta materia, señala en el seguimiento 9 del Informe Técnico Electrónico N° 0042-2008-3M0030-Oficina de Oficiales (Ilo), que todo apercibimiento dictado en el presente caso por el Fiscal Provincial debe guardar concordancia con lo ordenado y resuelto por el Fiscal Superior, por lo que cualquier aclaración o precisión debe ser solicitada a la autoridad fiscal que emitió la disposición de devolución de la mercancía a fin de no incurrir en desobediencia a la autoridad.

 

En consecuencia, recomiendo la derivación del Informe Técnico Electrónico N° 0042-2008-3M0030-Oficina de Oficiales al haberse, en los párrafos precedentes, absuelto las interrogantes planteadas por la dependencia consultante.

 

Atentamente,

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 15.01.2009

 



[i] Una vez que el Ministerio Publico concluye la no existencia de delito aduanero.

[ii] Cuyo valor es superior a dos (02) UIT a la fecha de su incautación.

[iii] Para cada caso en particular deberá aplicarse la norma vigente a la fecha de comisión de la infracción administrativa.