SUMILLA:

 

El inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF consigna como operación inafecta al IGV e ISC: la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios”, disposición legal que puntualizaría el momento en que debe efectuarse la donación para efectos de la inafectación tributaria, pues del texto resaltado se colige que la donación debe realizarse con antelación al trámite de la importación, es decir que en el momento en que se numera la Declaración Única de Aduanas (DUA), la mercancía debe haber sido previamente donada al donatario, sin embargo, no se estaría precisando el lugar de la adquisición de la mercancía por parte del donante.   

 

Siempre que además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, se verifique que la donación se efectuó con antelación a la numeración de la DUA, en el caso consultado, resulta aplicable la inafectación de los tributos a la importación a que se refiere el inciso e) del artículo 15º de la Ley General de Aduanas y el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.

 

Memorándum Electrónico N° 00022-2008-3E0100-División de Asesoría Legal de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao

 

A                      : Sonia Cabrera Torriani

                          Gerente Jurídico Aduanero

 

De                   : Gudrun Laura Hurtado Chorrillos

                          97-Encargada (E)

                          3E0100-División de Asesoría Legal-IA Aérea

 

ASUNTO          : Inafectación de IGV, ISC y derechos arancelarios.

 

Contenido :

 

Es materia de la presente consulta, la procedencia de la inafectación de IGV e ISC y de los derechos arancelarios de la importación de mercancías adquiridas en primera venta de proveedor extranjero por un importador nacional, posteriormente transferidos a una persona jurídica establecida en el país mediante una factura de venta interna en el país, y finalmente antes de su nacionalización, transferidos a título gratuito por este último (donante) a favor de una entidad del sector público (donatario) mediante carta de donación, cuando cuentan con resolución de aceptación de donación emitida por el sector competente (Ministro), emitida en base al inciso k) del artículo 2° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y al inciso e) del artículo 15° del T.U.O de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.

 

DE                              :            Nora Sonia Cabrera Torriani

 

ASIGNADO A              :            Gudrun Laura Hurtado Chorrillos

                         97-Encargada (E)

                         3E0100-División de Asesoría Legal-IA Aérea

 

Acción a Tomar          :             Para conocimiento

 

INSTRUCCIONES  :

 

Con Memorándum Electrónico Nº 00022-2008-3E0100-División de Asesoría Legal de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, se consulta si la importación que efectúe alguna de las personas jurídicas a que se refiere el inciso e) del artículo 15º[i] del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF (en adelante Ley General de Aduanas), respecto a mercancía que le fuera donada por una persona jurídica domiciliada en el país, se encuentra inafecta al pago de derechos ad valoren, IGV e ISC en el siguiente supuesto:

 

·         Mercancía proveniente del exterior que ha sido adquirida por el donante cuando ésta se encontraba ingresada en el territorio nacional y sin destinación aduanera.

 

De lo expuesto, se infiere que la materia consultada radica en determinar si las disposiciones legales que regulan la inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a la importación de mercancías donadas provenientes del exterior, reglamentan lo referente al momento y lugar de la adquisición de la mercancía que va a ser donada.

 

Sobre el particular, debemos señalar que el inciso e) del artículo 15º de la Ley General de Aduanas, cuando regula la inafectación de derechos arancelarios a la importación de mercancías donadas, no precisa el momento ni el lugar de la adquisición de la mercancía que va a ser donada.

 

Por su parte, el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF[ii] consigna como operación inafecta al IGV e ISC: la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios”, disposición legal que puntualizaría el momento en que debe efectuarse la donación para efectos de la inafectación tributaria[iii], pues del texto resaltado se colige que la donación debe realizarse con antelación al trámite de la importación, es decir que en el momento en que se numera la Declaración Única de Aduanas (DUA)[iv], la mercancía debe haber sido previamente donada al donatario, sin embargo, no se estaría precisando el lugar de la adquisición de la mercancía por parte del donante[v].   

 

Un punto de inflexión en el marco legal expuesto, resulta lo consignado en el inciso a) del artículo 1º del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, cuando define como donante, entre otros, a las personas naturales y jurídicas establecidas en el país. Conforme a ello, si el donante puede ser una persona natural o jurídica establecida en el país, resulta que se encuentra facultada para adquirir la propiedad de la mercancía a donar antes o cuando ésta ha ingresado al territorio nacional y por lo tanto a disponer válidamente de ella, sin establecer el precitado dispositivo legal alguna limitación en cuanto al lugar de adquisición.

 

Acorde a lo expresado y siempre que además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, se verifique que la donación se efectuó con antelación a la numeración de la DUA, en el caso consultado, resulta aplicable la inafectación de los tributos a la importación a que se refiere el inciso e) del artículo 15º de la Ley General de Aduanas y el inciso a) del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF.

 

Atentamente,

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

INJ-SUNAT.

Fecha de Registro: 09.09.2008 

 

[i] Modificado por la Ley Nº 28905.

[ii] Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones.

[iii] Sin perjuicio del cumplimiento de presentar la documentación consignada en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, Reglamento de la Ley Nº 28905.

[iv] El artículo 44º de la Ley General de Aduanas señala que la destinación aduanera de las mercancías se solicita mediante declaración formulada en el documento aprobado por ADUANAS.

[v] En este extremo debe precisarse  que adicionalmente a las normas legales mencionadas, la Ley Nº 28905, Ley que facilita el despacho de mercancías donadas provenientes el exterior, ni su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, ni la Ley General de Aduanas,  regulan la materia consultada.