SUMILLA:
El inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF debidamente concordado con el numeral 4.2.2 de la Circular Nº 06-2006/SUNAT/A precisa que las importaciones que realicen las Oficinas de Organizaciones Internacionales no están comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 843.
La mencionada norma al precisar que las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares Representaciones Oficinas de Organizaciones Internacionales así como sus funcionarios extranjeros no están comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto por el precitado Decreto Legislativo Nº 843 está aludiendo a entidades y funcionarios que tienen status diplomático como puede ser la Organización Internacional del Trabajo OIT Internacional para las Migraciones etc. situación jurídica que no tienen las ONG por lo que dichas entidades privadas sin fines de lucro deben sujetarse a la normatividad establecida en el Decreto Legislativo Nº 843 y normas conexas
Informe Técnico Electrónico Nº 00036-2008-Departamento de Regímenes Definitivos
Para : Sonia
Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
De : Jaime
Eduardo Mosquera Grados
Intendente de la Aduana de Tacna (e)
ASUNTO : Consulta sobre nacionalización de vehículos donados para una ONG Internacional
Contenido :
Considerando que no existe claridad entre lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 843 y lo precisado en la Circular N° 06-2006/SUNAT/A, en relación a la exigencia de los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos usados, se traslada la consulta detallada en el archivo adjunto, a fin de que se formule opinión legal respecto a la posibilidad de que una ONG Internacional, pueda nacionalizar un vehículo donado que no cumple los requisitos de calidad establecidos mediante Decreto Legislativo N° 843 (año de fabricación, kilometraje, limites de emisiones contaminantes).
DE : Nora Sonia Cabrera Torriani
ASIGNADO A
: Jaime Eduardo Mosquera Grados
BX-Intendente
de Aduana
3G00000-Intendencia de Aduana de Tacna
Acción a Tomar : 002- Para conocimiento
INSTRUCCIONES :
Se formula consulta respecto de la posibilidad de que una ONG Internacional pueda nacionalizar un vehículo donado que no cumple con los requisitos de calidad (antigüedad) establecidos mediante el Decreto Legislativo Nº 843.
Cabe señalar que el inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF debidamente concordado con el numeral 4.2.2 de la Circular Nº 06-2006/SUNAT/A precisa que las importaciones que realicen las Oficinas de Organizaciones Internacionales no están comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto por el precitado decreto legislativo.
En tal sentido el tema de fondo consiste en determinar si una ONG Internacional se subsume en la categoría de una Oficina de Organización Internacional.
Al respecto, el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI define a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo como instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una estructura y política de dirección autónoma independiente del Gobierno y de las instituciones estatales así como de las Agencias Gubernamentales de Cooperación y de los propios beneficiarios.
Dichas instituciones privadas pueden adoptar personería jurídica según el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295) como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a este marco jurídico su estructura orgánica se ajusta a lo señalado en el Código Civil.
Por su parte el inciso b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF al precisar que las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones, Oficinas de Organizaciones Internacionales, así como sus funcionarios extranjeros no están comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto por el precitado Decreto Legislativo Nº 843 está aludiendo a entidades y funcionarios que tienen status diplomático como puede ser la Organización Internacional del Trabajo OIT, Organización Internacional para las Migraciones, etc. situación jurídica que no tienen las ONG por lo que estimamos pertinente señalar que dichas entidades privadas sin fines de lucro deben sujetarse a la normatividad establecida en el Decreto Legislativo Nº 843 y normas conexas.
Atentamente
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
INJ-SUNAT.
Fecha de Registro: 01/10/2008