SUMILLA:
La tasa de ISC aplicable para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS se ve zanjada de manera definitiva y retroactiva a la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 127-2007-EF publicado el 22.08.2007 el mismo que precisa en su artículo 1° que la tasa del ISC que grava la importación del mencionado tipo de vehículos siempre fue de 0% conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF toda vez que tal como se señala en su parte considerativa la naturaleza de un Texto Único Ordenado no es la de ser una norma legislativa sino una técnica de recopilación de normas existentes, precisando además el precitado Decreto Supremo N° 127-2007-EF en su artículo 3° que el Decreto Supremo N° 093-2005-EF no varía los alcances de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF.
Informe Técnico Electrónico N° 00057 - 2005 - 3N0020-Departamento Técnica
Aduanera
Para : Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
De : Jesús Adrián Sanchez Oro
Intendente de la Aduana de Mollendo
ASUNTO : Consulta sobre aplicación de ISC a la importación de Vehículos usados provenientes de CETICOS
Contenido :
Opinión técnico legal respecto a la tasa de ISC aplicable para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS.
DE : Nora Sonia Cabrera Torriani
B6-Gerente
2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera
ASIGNADO A : Edgar Fernando Cosio Jara
BX-Intendente de Aduana
3N0000-Intendencia de Aduana de Mollendo
Acción a Tomar : 002- Para conocimiento
INSTRUCCIONES :
En relación a la consulta efectuada debemos señalar que las discusiones y dudas que surgieron en relación al tema de la tasa de ISC aplicable para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS se ve zanjada de manera definitiva y retroactiva a la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 127-2007-EF, publicado el 22.08.2007 el mismo que precisa en su artículo 1° que la tasa del ISC que grava la importación del mencionado tipo de vehículos siempre fue de 0% conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF toda vez que tal como se señala en su parte considerativa, la naturaleza de un Texto Único Ordenado no es la de ser una norma legislativa, sino una técnica de recopilación de normas ya existentes precisando además el precitado Decreto Supremo N° 127-2007-EF en su artículo 3° que el Decreto Supremo N° 093-2005-EF no varía los alcances de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF.
En este orden de ideas, tenemos que la aplicación de la tasa del 30% por
concepto de ISC para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS
fue incorrecta y se debió a una interpretación indebida de los dispositivos
aplicables vigentes a ese momento, situación que ha quedado totalmente aclarada
con el Decreto Supremo N° 127-2007-EF señalado en el párrafo precedente siendo
claro que la importación de los mismos siempre estuvo gravada con una tasa del
0% por concepto de ISC,
dispositivo legal vigente cuyo cumplimiento resulta exigible para la importación
de todos los vehículos que señala la mencionada norma más aún teniendo en cuenta
que su carácter es interpretativo y de precisión.
Por otro lado, debe señalarse en relación a la medida cautelar referida en la
consulta, que el objetivo de la misma era precisamente lograr la aplicación de
la tasa del 0% por concepto de ISC para la importación de vehículos usados
provenientes de CETICOS, cuestión que con la entrada en vigencia del Decreto
Supremo N° 127-2007-EF se aclaró, dispositivo legal que al encontrarse vigente
nos obliga a darle cumplimiento más aún teniendo en cuenta que no ha sido
materia del proceso planteado por los demandantes presentándose en el presente
caso sustracción de la materia controvertida situación cuya comunicación al juez
deberá ser coordinada con Procuraduría Pública de SUNAT sin perjuicio de la
aplicación del referido Decreto Supremo N° 127-2007-EF.
Atentamente
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
INJ-SUNAT.
Fecha de Registro: 27/10/2008