SUMILLA:

 

La tasa de ISC aplicable para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS se ve zanjada de manera definitiva y retroactiva a la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 127-2007-EF publicado el 22.08.2007 el mismo que precisa en su artículo 1° que la tasa del ISC que grava la importación del mencionado tipo de vehículos siempre fue de 0% conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF toda vez que tal como se señala en su parte considerativa la naturaleza de un Texto Único Ordenado no es la de ser una norma legislativa sino una técnica de recopilación de normas existentes, precisando además el precitado Decreto Supremo N° 127-2007-EF en su artículo 3° que el Decreto Supremo N° 093-2005-EF no varía los alcances de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF.

 


Informe Técnico Electrónico N° 00057 - 2005 - 3N0020-Departamento Técnica Aduanera

 

Para                : Sonia Cabrera Torriani

                          B6-Gerente

                          2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

De                   : Jesús Adrián Sanchez Oro

                          Intendente de la Aduana de Mollendo

 

ASUNTO          : Consulta sobre aplicación de ISC a la importación de Vehículos usados provenientes de   CETICOS

 

Contenido    :

 

Opinión técnico legal respecto a la tasa de ISC aplicable para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS.

 

DE                     : Nora Sonia Cabrera Torriani

                            B6-Gerente

                            2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

ASIGNADO A      : Edgar Fernando Cosio Jara

                            BX-Intendente de Aduana

                            3N0000-Intendencia de Aduana de Mollendo

 

Acción a Tomar     :  002- Para conocimiento

 

INSTRUCCIONES :

 

En relación a la consulta efectuada debemos señalar que las discusiones y dudas que surgieron en relación al tema de la tasa de ISC aplicable para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS se ve zanjada de manera definitiva y retroactiva a la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 127-2007-EF, publicado el 22.08.2007 el mismo que precisa en su artículo 1° que la tasa del ISC que grava la importación del mencionado tipo de vehículos siempre fue de 0% conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF toda vez que tal como se señala en su parte considerativa, la naturaleza de un Texto Único Ordenado no es la de ser una norma legislativa, sino una técnica de recopilación de normas ya existentes precisando además el precitado Decreto Supremo N° 127-2007-EF en su artículo 3° que el Decreto Supremo N° 093-2005-EF no varía los alcances de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 087-96-EF.

 
En este orden de ideas, tenemos que la aplicación de la tasa del 30% por concepto de ISC para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS fue incorrecta y se debió a una interpretación indebida de los dispositivos aplicables vigentes a ese momento, situación que ha quedado totalmente aclarada con el Decreto Supremo N° 127-2007-EF señalado en el párrafo precedente siendo claro que la importación de los mismos siempre estuvo gravada con una tasa del 0% por concepto de ISC,
dispositivo legal vigente cuyo cumplimiento resulta exigible para la importación de todos los vehículos que señala la mencionada norma más aún teniendo en cuenta que su carácter es interpretativo y de precisión.

 
Por otro lado, debe señalarse en relación a la medida cautelar referida en la consulta, que el objetivo de la misma era precisamente lograr la aplicación de la tasa del 0% por concepto de ISC para la importación de vehículos usados provenientes de CETICOS, cuestión que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 127-2007-EF se aclaró, dispositivo legal que al encontrarse vigente nos obliga a darle cumplimiento más aún teniendo en cuenta que no ha sido materia del proceso planteado por los demandantes presentándose en el presente caso sustracción de la materia controvertida situación cuya comunicación al juez deberá ser coordinada con Procuraduría Pública de SUNAT sin perjuicio de la aplicación del referido Decreto Supremo N° 127-2007-EF.

 
Atentamente

 

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

INJ-SUNAT.

Fecha de Registro: 27/10/2008