SUMILLA:
Documento por el que se emite opinión legal respecto a que en el contexto de la Ley N.º 26221 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 032-95-EF, que regulan los contratos de estabilidad tributaria en materia de hidrocarburos, la aplicación con carácter temporal de un derecho del 5% ad valorem CIF que grava la importación de los bienes de capital creado por Decreto Supremo N.º 063-2002-EF (vigente al momento de la celebración del contrato), debe mantenerse en tanto el contrato permanezca en ejecución hasta su culminación, aún cuando por los efectos de la temporalidad éste tributo quede sin efecto.
Memorándum
Electrónico N° 00074 - 2008 - Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y
Operadores – Aduanas
De:
José
Enrique Molfino Ramos
B6-Gerente
(e)
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado
A:
María Lourdes Hurtado Custodio
97-Encargado
(E)
3A1000-Gerencia
de Procedimiento, Nomenclatura y Operadores
Acción
a Tomar:
002-Para conocimiento
Se
formula consulta en relación a que si en el contexto de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos - Ley Nº 26221 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
032 95-EF que regulan los contratos de estabilidad tributaria en materia de
hidrocarburos la aplicación con carácter temporal de un derecho arancelario
adicional del 5% ad valorem CIF que grava la importación de bienes de capital
creado por el Decreto Supremo Nº 063 2002-EF (vigente al momento de la
celebración del contrato) debe mantenerse en tanto el contrato se encuentre en
ejecución no obstante que por efectos de la temporalidad de dicho tributo este
posteriormente quede sin efecto.
Al
respecto el artículo 63º de la Ley Nº 26221 precisa que el Estado garantiza a
los contratistas que los regímenes cambiarios y tributarios vigentes a la fecha
de celebración del contrato permanecerán inalterables durante la vigencia del
mismo para efectos de cada contrato. Por su parte el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 032-95-EF y demás normas modificatorias señala que mediante la
garantía de estabilidad tributaria el contratista quedará sujeto únicamente
al régimen impositivo vigente a la fecha de suscripción del contrato no siéndole
de aplicación los tributos que se establezcan con posterioridad a dicha fecha.
A mayor abundamiento el artículo 62º de la Constitución Política del Perú
de 1993 señala que: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden
pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de
cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se
solucionan en la vía arbitral o en la judicial según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante
contratos-ley el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.
No
pueden ser modificados legislativamente sin perjuicio de la protección a que se
refiere el párrafo precedente”.
Del
contexto legal expuesto fluye meridianamente que la celebración de un contrato
premunido de la garantía de estabilidad tributaria en el marco de los
precitados dispositivos legales tiene por objeto “estabilizar” el régimen
impositivo vigente al momento de celebración del acotado contrato es decir
fijan unas reglas de juego entre el Estado Peruano y la empresa contratista que
se mantendrán inalterables hasta que se ejecute totalmente el contrato en
consecuencia cualquier modificación de las condiciones impositivas posteriores
al momento de la celebración del contrato que implique una variación en las
condiciones contractuales sea esta más beneficiosa o gravosa en alguno de los
aspectos vinculados al régimen impositivo estabilizado por efecto de la
celebración del contrato no resultarán oponibles a las partes contratantes.
En conclusión de acuerdo al precitado marco legal estimamos pertinente indicar
que el régimen impositivo estabilizado que en el presente caso incluye un
derecho arancelario adicional del 5% ad valorem CIF creado por el Decreto
Supremo Nº 063-2002-EF al momento de la celebración del contrato en materia de
hidrocarburos se mantendrá inalterable
José Enrique
Molfino Ramos
Gerente
Jurídico Aduanero (e)
Intendencia
Nacional Jurídica
Fecha de Registro: 04.05.2009