SU
La
Directiva N° 002-2006-MTC/15 sobre “Clasificación Vehicular y Estandarización
de Características Registrables Vehiculares” aprobada mediante Resolución
Directoral N° 4848-2006-MTC/15 se encuentra vigente, siendo pertinente anotar
que esta Directiva ha sido objeto de dos modificaciones pero que no están
relacionadas con los códigos CCG (camión grúa) y GRU (grúa).
Con
respecto al punto 1.b referido al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC cabe precisar que luego de los Decretos
Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,
017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, el referido Reglamento
ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 037-2006-MTC publicado el
02.12.2006 y el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC publicado el 19.11.2008.
Memorándum Electrónico N° 00077-2008-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas
De:
Sonia Cabrera Torriani
Q2-Gerente
2B4000-Gerencia
Jurídico Aduanera
Asignado
A:
María Lourdes Hurtado
Custodio
97-Encargado(E)
3A1000-Gerencia
De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas
Acción
a Tomar:
002-Para
conocimiento
1.
Lo solicitado por la Gerencia de Procedimientos Nomenclatura y Operadores
comprende el desarrollo de dos (2) aspectos:
a.
Precisar si se encuentra vigente la Directiva N° 002-2006-MTC/15 sobre
“Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables
Vehiculares” especificando si ha sido objeto de modificación la tabla II
“Tipos de Carrocerías en lo que se refiere a los códigos CCG (camión grúa)
y GRU (grúa).
b.
Indicar las modificaciones que ha tenido el Reglamento Nacional de Vehículos
aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC con posterioridad a los Decretos
Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,
017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC.
2.
Con relación al punto 1.a es conveniente indicar que la Directiva N°
002-2006-MTC/15 sobre “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características
Registrables Vehiculares” aprobada mediante Resolución Directoral N°
4848-2006-MTC/15 se encuentra vigente, siendo pertinente anotar que esta
directiva ha sido objeto de dos modificaciones pero que no están relacionadas
con los códigos CCG (camión grúa) y GRU (grúa) dichas modificaciones son las
siguientes:
-
Resolución Directoral N° 5634-2006-MTC/15 del 20.10.2006 que modificó
el código de tipo de carrocería “Comunicaciones” de la Tabla II (Tipo de
carrocerías) e incorporó un segundo párrafo a la Tabla III (Colores).
-
Resolución Directoral N° 10476-2008-MTC/15 publicada el 13.10.2008 que
modificó los tipos de carrocerías Microbús, Minibús, Ómnibus, Panel y
Baranda de la Tabla II e incorporó los tipos de carrocerías Trimoto Pasajeros,
Trimoto Carga, Ómnibus Panorámico, Remolcador Grúa, Cargobus y Pick Up
3.
Con respecto al punto 1.b referido al Reglamento Nacional de Vehículos
aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC cabe precisar que luego de los
Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,
017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, el referido Reglamento
ha sido objeto de las siguientes modificaciones:
-
Decreto Supremo N° 037-2006-MTC publicado el 02.12.2006 que incorporó
en el citado Reglamento un segundo párrafo al numeral 17 del Anexo II
“Definiciones” disponiendo encargar a la Dirección General de Circulación
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulación de una
nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento
de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las
inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados
que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen
especial de CETICOS y ZOFRATACNA.
-
Decreto Supremo N° 042-2008-MTC publicado el 19.11.2008 cuyo texto
contiene entre otros los siguientes aspectos: la modificación del artículo 71°
referido a la conclusión del procedimiento sancionador, la incorporación de un
último párrafo al artículo 38°, el programa de regularización de
infracciones, la suspensión del control de pesos por ejes, la suspensión del
control de peso bruto vehicular, etc.
Atentamente,
Sonia
Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica
Fecha
de Registro:
18.03.2009