SU MILLA: 

La Directiva N° 002-2006-MTC/15 sobre “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares” aprobada mediante Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15 se encuentra vigente, siendo pertinente anotar que esta Directiva ha sido objeto de dos modificaciones pero que no están relacionadas con los códigos CCG (camión grúa) y GRU (grúa). 

Con respecto al punto 1.b referido al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC cabe precisar que luego de los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, el referido Reglamento ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 037-2006-MTC publicado el 02.12.2006 y el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC publicado el 19.11.2008. 

Memorándum Electrónico N° 00077-2008-3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas

 

De:                          Sonia Cabrera Torriani

Q2-Gerente

                             2B4000-Gerencia Jurídico Aduanera

 

Asignado A:             María Lourdes Hurtado Custodio

97-Encargado(E)

3A1000-Gerencia De Procedimiento Nomenclatura Y Operadores – Aduanas

 

Acción a Tomar:      002-Para conocimiento

 

 

1.      Lo solicitado por la Gerencia de Procedimientos Nomenclatura y Operadores comprende el desarrollo de dos (2) aspectos:

 

a.   Precisar si se encuentra vigente la Directiva N° 002-2006-MTC/15 sobre “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares” especificando si ha sido objeto de modificación la tabla II “Tipos de Carrocerías en lo que se refiere a los códigos CCG (camión grúa) y GRU (grúa).

 

b.  Indicar las modificaciones que ha tenido el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC con posterioridad a los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC.

 

2.      Con relación al punto 1.a es conveniente indicar que la Directiva N° 002-2006-MTC/15 sobre “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares” aprobada mediante Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15 se encuentra vigente, siendo pertinente anotar que esta directiva ha sido objeto de dos modificaciones pero que no están relacionadas con los códigos CCG (camión grúa) y GRU (grúa) dichas modificaciones son las siguientes:

 

-    Resolución Directoral N° 5634-2006-MTC/15 del 20.10.2006 que modificó el código de tipo de carrocería “Comunicaciones” de la Tabla II (Tipo de carrocerías) e incorporó un segundo párrafo a la Tabla III (Colores).

 

-    Resolución Directoral N° 10476-2008-MTC/15 publicada el 13.10.2008 que modificó los tipos de carrocerías Microbús, Minibús, Ómnibus, Panel y Baranda de la Tabla II e incorporó los tipos de carrocerías Trimoto Pasajeros, Trimoto Carga, Ómnibus Panorámico, Remolcador Grúa, Cargobus y Pick Up

 

3.      Con respecto al punto 1.b referido al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC cabe precisar que luego de los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, el referido Reglamento ha sido objeto de las siguientes modificaciones:

 

-    Decreto Supremo N° 037-2006-MTC publicado el 02.12.2006 que incorporó en el citado Reglamento un segundo párrafo al numeral 17 del Anexo II “Definiciones” disponiendo encargar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la formulación de una nueva Directiva que establezca las condiciones y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones a Entidades Verificadoras encargadas de realizar las inspecciones y/o verificaciones técnicas vehiculares a los vehículos usados que se importen al país por el régimen de importación regular y por el régimen especial de CETICOS y ZOFRATACNA.

 

-    Decreto Supremo N° 042-2008-MTC publicado el 19.11.2008 cuyo texto contiene entre otros los siguientes aspectos: la modificación del artículo 71° referido a la conclusión del procedimiento sancionador, la incorporación de un último párrafo al artículo 38°, el programa de regularización de infracciones, la suspensión del control de pesos por ejes, la suspensión del control de peso bruto vehicular, etc.

 

Atentamente,

 

Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica

 

Fecha de Registro: 18.03.2009