SUMILLA :

 

La formalidad legal para el ingreso temporal de un trailler con equipo científico para realizar trabajos de investigación de la alta atmósfera es la del régimen de importación temporal previsto en el artículo 63° de la Ley General de Aduanas, y para que el plazo autorizado de este régimen sea mayor al plazo de dieciocho (18) meses, establecido por la norma general, debe acreditarse la preexistencia de una norma especial o un contrato con el Estado donde se establezca expresamente el plazo de permanencia en el país de los citados equipos por cinco (5) años

 

INFORME N° 42-2008-SUNAT/2B4000

 


MATERIA:

 

Importación Temporal - Se solicita opinión en relación a la forma legal que permitiría el ingreso temporal al país, por un período de cinco (5) años, de un trailler con equipo científico para realizar trabajos de investigación de la alta atmósfera en el Observatorio de Huancayo.

 

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

 

Del tenor de la consulta planteada, se aprecia que los hechos respecto de los cuales se solicita opinión están referidos al ingreso al país de mercancía extranjera por un período de tiempo limitado, para ser usados y después devueltos al exterior; en ese sentido, es claro que el tratamiento aduanero que corresponde a dicha operación es el del régimen de importación temporal, regulado por la Ley General de Aduanas que conforme al artículo 63° consiste fundamentalmente en permitir el ingreso al país de mercancía extranjera con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación por un plazo determinado, para su posterior reexportación, pero con la posibilidad de su nacionalización mediante el pago de los tributos suspendidos más los intereses compensatorios respectivos.

 

Asimismo, de manera específica la consulta se refiere a que el internamiento temporal se pueda realizar por un período de cinco (5) años, por lo que el tema de fondo se encuentra referido al plazo del régimen de importación temporal.

 

Al respecto, el segundo párrafo del citado artículo 63° ha establecido lo siguiente:

“La importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder el plazo de dieciocho (18) meses con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuese menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.”

De lo expuesto, se aprecia claramente que la ley ha establecido, en general, como plazo máximo del régimen de importación temporal dieciocho (18) meses; no obstante, el Reglamento de la Ley General de Aduanas en su artículo 113° ha precisado lo siguiente:

“Las normas de la presente Sección son aplicables a las importaciones temporales efectuadas al amparo de contratos suscritos con el Estado o normas especiales, en todo lo que no se oponga a lo establecido en éstos.”

Se desprende de la referida normatividad que el régimen de importación temporal puede encontrarse regulado por dos tipos de disposiciones normativas, uno de carácter general, contenidas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; y, otro, de carácter especial, contenidas en contratos suscritos con el Estado o normas especiales; situación que conlleva en el caso concreto a considerar la prevalencia de la norma especial sobre la general, en caso de oposición entre ambas.

 

En ese sentido, el ingreso al país de mercancía extranjera bajo el régimen de importación temporal estará sujeto obligatoriamente a las disposiciones generales antes referidas, en todo aquello que no se encuentre regulado de manera distinta en una norma especial o en un contrato suscrito con el Estado. Así, entonces, si mediante un contrato con el Estado se establece disposiciones respecto al plazo del régimen temporal, distintas a las de las regulaciones generales, debe legalmente preferirse a las primeras por su carácter especial.

 

En consecuencia, desde el ámbito de competencia funcional que corresponde a esta Gerencia, se considera que la formalidad legal para el ingreso temporal de los equipos científicos en cuestión es la del régimen de importación temporal previsto en el artículo 63° de la Ley General de Aduanas, y para que el plazo autorizado de este régimen sea mayor al plazo de dieciocho (18) meses, establecido por la norma general, debe acreditarse la preexistencia de una norma especial o un contrato con el Estado donde se establezca expresamente la necesidad de que el plazo de permanencia en el país de los equipos sea de cinco (5) años.

 

Ahora bien, no se indica en la consulta quien sería el beneficiario del régimen temporal, lo cual podría tener ingerencia en el contenido del contrato con el Estado; sin embargo, dicho contenido, así como sus requisitos y formalidades resultan ajenos al tema estrictamente aduanero y por ende a la competencia de esta Gerencia.

 

No obstante, a manera de comentario complementario podríamos hacer notar que en el supuesto bajo consulta, en caso de estar sujeto a un contrato para regular el plazo del régimen temporal, dicho contrato debe ser con el Estado peruano, es decir realizado por la persona o institución que lo represente; y, por la otra parte, estaría una entidad extranjera particular; por tanto, es claro que no es el caso de un tratado internacional, que es celebrado estrictamente entre Estados. En ese sentido, la representación del Estado para la formalización de un contrato de esta naturaleza, se sujetará a las facultades y poderes que las disposiciones legales pertinentes otorguen a las autoridades o entidades competentes, sin perjuicio, obviamente, de que, conforme al numeral 2 del artículo 118° de la Constitución, corresponda al Presidente de la República representar al Estado. Precisamente, el penúltimo párrafo del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, señala que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, conformantes de la estructura del Estado, ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial.

 

En el caso particular, se observa que el firmante del contrato sería el Instituto Geofísico del Perú, el cual conforme al Decreto Legislativo N° 136, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conformante también de la estructura del Estado, que tiene como finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios y la realización de estudios y proyectos en las diversas áreas de la geofísica.

 

El contrato propuesto, bajo la modalidad de Convenio Marco de Cooperación, para establecer las bases para el desarrollo de un programa de colaboración científica referente a la investigación del conocimiento astronómico, se enmarca dentro de las facultades y funciones que le son legalmente inherentes, entre ellas las previstas en los incisos n) y ñ) del artículo 5° de su ley de creación, Decreto Legislativo N° 136, respecto a su función de “Representar al país ante organismos científicos y técnicos internacionales y extranjeros en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con la geofísica y sus aplicaciones”; concordante con la de  “Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

 

CONCLUSIONES:

De acuerdo a lo expuesto, se considera que la formalidad legal para el ingreso temporal de los equipos científicos en cuestión es la del régimen de importación temporal previsto en el artículo 63° de la Ley General de Aduanas, y para que el plazo autorizado de este régimen sea mayor al plazo de dieciocho (18) meses, establecido por la norma general, debe acreditarse la preexistencia de una norma especial o un contrato con el Estado donde se establezca expresamente el plazo de permanencia en el país de los equipos por cinco (5) años.

 

Lima, 17 de Julio de 2008

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica