SUMILLA:

 

Resulta factible que la empresa exportadora encargue la producción del bien a exportar a un tercero y le compre a éste (en su calidad de proveedor local) la totalidad de la materia prima  que se utilizará en la producción del bien final.

 

La venta de los insumos y materia prima puede sustentarse en la factura del servicio de producción por encargo siempre que cada operación o prestación (venta y prestación del servicio, respectivamente) se consigne de manera clara y diferenciada en la factura.

 

INFORME N° 51-2008-SUNAT/2B4000

 

MATERIA:

 

Se formula consulta en relación a si es factible que las empresas exportadoras, que encargan la producción  del bien a exportar a un tercero (fabricante), le compren a este la materia prima para que con dichos insumos realice la producción del bien final.

 

Asimismo, se consulta que de ser afirmativa la respuesta a la primera interrogante se aclare que si la venta de la referida materia prima puede sustentarse con la factura del servicio de producción por encargo.

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

 

Sobre el particular, debemos señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 131º del Reglamento de la Ley General de Aduanas: “Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback las empresas exportadores que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas  importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.”

 

A mérito de la norma citada,  tienen derecho  de beneficiarse con el Drawback, las empresas exportadoras que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Empresa exportadora que importe mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien  materia de exportación.

  2. Empresa exportadora  que importe a través de terceros las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado.

  3. Empresa exportadora que elabore mercancías con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales.

Al respecto, en relación a la importación de insumos y materias primas a través de terceros, el numeral 2) del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15[i] señala que la empresa exportadora deberá adjuntar con carácter de declaración jurada, para admisión a trámite de su solicitud de restitución, para el caso de compras internas de mercancías importadas por terceros: Copia de la factura del proveedor, la misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

Por su parte, en relación a la producción por encargo, el numeral 3) del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15[ii], sobre disposiciones complementarias para la aplicación del Procedimiento de Restitución   establece que la empresa exportadora en caso de producción o elaboración por encargo[iii] deberá adjuntar con carácter de declaración jurada para admisión a trámite de su solicitud copia de la Factura que acredite el servicio prestado.

 

Cabe señalar, que el numeral 1.9 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago al regular los requisitos mínimos de las facturas precisa que las que se emitan por servicios deben contener como información no necesariamente impresa la descripción o tipo de servicio prestado; asimismo, al referirse a la oportunidad de entrega de un comprobante de pago,  en su numeral 5 del artículo 5º detalla que en la prestación de servicios esta se produce cuando alguno de los supuestos ocurra primero:

  1. La culminación del servicio.

  2. La percepción de la retribución parcial o total debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

  3. El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados  o convenidos para el pago del servicio debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Del contexto legal expuesto fluye que resulta factible para efectos del acogimiento al precitado régimen devolutivo que la empresa exportadora encargue la producción del bien a exportar a un tercero y le compre a éste (en su calidad de proveedor local) la totalidad de la materia prima  que se utilizará en la producción del bien final; es decir, que una misma empresa puede eventualmente reunir la calidad de “proveedor local” para efectos del suministro de insumos y materias primas importados por un tercero y de “prestador del servicio” para efectos de la producción o elaboración por encargo del bien a exportar.

 

No obstante que el supuesto detallado en el párrafo anterior no contraviene lo dispuesto por la normatividad especial en materia de restitución, debe tenerse en cuenta los requisitos de fondo y  forma exigidos por el Procedimiento de Restitución y sus normas conexas[iv] para la validez del beneficio de restitución y en especial lo dispuesto por el artículo 2º del acotado texto legal, en  el sentido que los bienes exportados objeto de la restitución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios  o partes o piezas importadas  cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado.

 

Finalmente, en relación al otro extremo de la consulta debemos precisar que la venta de los insumos y materia prima puede sustentarse en la factura del servicio de producción por encargo siempre que cada operación o prestación (venta y prestación del servicio, respectivamente) se consigne de manera clara y diferenciada en la factura, la misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

CONCLUSIONES:

 

De lo expuesto y de acuerdo a lo señalado en el rubro “Análisis” del presente informe estimamos pertinente señalar que resulta factible que la empresa exportadora encargue la producción del bien a exportar a un tercero y le compre a éste (en su calidad de proveedor local) la totalidad de la materia prima  que se utilizará en la producción del bien final.

 

Asimismo, debemos señalar que la venta de los insumos y materia prima puede sustentarse en la factura del servicio de producción por encargo siempre que cada operación o prestación (venta y prestación del servicio, respectivamente) se consigne de manera clara y diferenciada en la factura.

 

Lima, 26 de Agosto de 2008

 

Original firmado por

Sonia Cabrera Torriani

Gerente Jurídico Aduanero

Intendencia Nacional Jurídica


[i] Sustituido por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 195-95-EF.

[ii] Idem.

[iii] El artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-95-EF precisó que la empresa productora exportadora comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar sin distinción ni calificación sectoriza previa; y , asimismo, a la que efectúa directamente la exportación de los bienes que elabora o produce; o aquella que encarga la producción o elaboración de los bienes que exporta.

[iv] Entre otras el Procedimiento INTA-PG..07.