SUMILLA :

 

1.   Los requisitos específicos exigibles a los almacenes aduaneros, establecidos en el artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, deben ser aplicados en concordancia con las exigencias de funcionalidad y seguridad de sus instalaciones y equipos.

 

2.   El numeral 1 in fine, inciso j) del artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el numeral 6 in fine, apartado A.2, rubro VII  “Descripción” del   Procedimiento  INTA-PG.24 exime a los almacenes aduaneros, que sólo reciban mercancías líquidas a granel, del requisito de la zona de reconocimiento y balanza de plataforma, respectivamente. Sin embargo, si las mercancías líquidas se comercializan por peso, los almacenes aduaneros necesariamente deben contar con balanzas de plataforma.

 

3.   La oficina destinada a la autoridad aduanera, la oficina administrativa y la balanza de plataforma (en el caso que resulte estrictamente necesaria), por razones de seguridad industrial y funcionalidad, debidamente sustentadas en informes técnicos emitidos por la(s) entidad(es) pública(s) competente(s), pueden ubicarse fuera de los recintos autorizados, pero dentro de las instalaciones de la planta de producción colindante a dichas áreas.

 

4.   El artículo 161º del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite que puedan colindar un terminal de almacenamiento  y un depósito aduanero autorizado en una misma unidad inmobiliaria; incluso la administración aduanera puede autorizar que la balanza de plataforma  se ubique en una zona común a ambos almacenes, lo cual nos lleva a colegir que la norma no impide que al interior del cerco perimétrico, por razones de funcionalidad y seguridad, se puedan ubicar ambos recintos de almacenamiento y delimitar internamente las áreas contiguas con una demarcación virtual.

 

INFORME N° 58-2008-SUNAT/2B4000

 

I.     MATERIA:

 

Se formula consulta en relación a si se encuentra arreglada a ley que dentro de las instalaciones de una planta de producción de biocombustibles operen simultáneamente un Terminal de Almacenamiento y un Depósito Aduanero Autorizado[i]  en la modalidad de tanques de almacenamiento; en tal virtud, se formulan específicamente las siguientes consultas:

 

a)   La oficina destinada a la autoridad aduanera, la balanza de plataforma y las oficinas administrativas, por razones de seguridad industrial, pueden ubicarse fuera del terminal de almacenamiento y depósito aduanero autorizado, pero dentro de las instalaciones de la planta de producción.

 

b)   Las áreas destinadas al terminal de almacenamiento y depósito aduanero autorizado pueden estar delimitadas en forma virtual mediante una línea demarcatoria en el piso.

 

II.   BASE LEGAL:

 

III.    ANÁLISIS: 

En relación a la primera pregunta debemos señalar que el artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros[ii] deben contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene y cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

 

“d) Zona de reconocimiento físico, que reúna las siguientes características:

   1.      Demarcada y señalizada.

   2.      Con piso asfaltado o pavimentado.

   3.      Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, que permita a la autoridad aduanera  realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura; de acuerdo a lo que establezca la SUNAT;”

(...)

“f) Oficina instalada cerca de la zona de reconocimiento físico, para uso de la autoridad aduanera (...)”

 

Al respecto, tal como lo señala el Glosario de Términos Aduaneros de la Ley General de Aduanas, la zona especial de reconocimiento es el área habilitada dentro de los almacenes aduaneros destinada al reconocimiento físico[iii] de las mercancías de acuerdo a Ley.

 

En ese orden de ideas, siendo que la mercancía a verificar consiste en combustible líquido (que es conducido a través de un sistema de tuberías interconectadas con los tanques de almacenamiento y que son monitoreados por contómetros) hacen que en la práctica resulte imposible su reconocimiento por parte de la autoridad aduanera en los términos en que está definida dicha actuación administrativa; en tal virtud, estimamos pertinente indicar que, en este extremo, resulta innecesario exigir una zona de reconocimiento físico dentro de los almacenes aduaneros dada la naturaleza de la mercancía en cuestión; máxime, si el numeral 6, apartado A.2, rubro VII  “Descripción” del Procedimiento  INTA-PG.24 exime a los almacenes aduaneros que sólo reciban mercancías líquidas a granel del requisito de la zona de reconocimiento.

 

Por otro lado, si bien el requisito de la oficina aduanera puntualiza que ésta debe estar instalada cerca de la zona de reconocimiento físico y en consecuencia estar ubicada, como regla general, al interior de los recintos de los almacenes aduaneros considerados como extensión de zona primaria, consideramos que en el presente caso por razones de seguridad industrial puede excepcionalmente ubicarse fuera de dichos recintos[iv] en la medida que no resulta exigible, para el caso del almacenamiento de combustibles líquidos, una zona de reconocimiento físico en razón a su naturaleza y que el almacenamiento de mercancías peligrosas puede atentar contra la vida y la salud.

 

Sobre el particular, el artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas  precisa que los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones que permitan satisfacer, entre otras exigencias, las de funcionalidad y seguridad, debiendo entenderse este último término en su más amplio sentido, es decir,  seguridad de las instalaciones de la empresa y seguridad de las personas y trabajadores, para lo cual el operador de comercio exterior deberá acreditar dicha situación mediante la presentación del (los) correspondiente(s)  informe(s) técnico(s) (estudio de riesgos) a cargo de la(s) entidad(es) pública(s) competente(s)[v].

 

“j)    Balanzas que cuenten con certificado de calibración vigente

 (...)

Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero (...)”

 

Si bien el mencionado requisito exige que la balanza se encuentre en la zona autorizada, es decir, al interior de los recintos de los almacenes aduaneros, el numeral 1 in fine, inciso j) del artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas exime a los almacenes aduaneros, que sólo reciban mercancías líquidas a granel, del requisito de la balanza de plataforma, quedando obligados a la presentación de certificados de cubicación de los tanques y de los vehículos transportadores. Sin embargo, el segundo párrafo in fine del numeral 6, apartado A.2, rubro VII  “Descripción” del Procedimiento  INTA-PG.24 precisa que si las mercancías líquidas se comercializan por peso, los almacenes aduaneros necesariamente deben contar con balanzas de plataforma.

 

“n) Las oficinas administrativas estarán ubicadas dentro del almacén aduanero y en áreas diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías.”

 

Igualmente, por estudios de riesgos en seguridad industrial y criterios de funcionalidad, debidamente sustentados mediante la presentación del (los) informe(s) técnico(s) pertinente(s), regiría el mismo criterio establecido para la ubicación de la oficina aduanera.

 

Cabe señalar, que a falta de una normativa especializada en materia de seguridad  para el almacenamiento de Biocombustibles, podemos recurrir supletoriamente al inciso f) del artículo 31º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, que señala lo siguiente: “Los edificios administrativos deberán ser ubicados en áreas seguras preferentemente cerca de los principales puntos de ingreso y con acceso directo a las vías públicas a fin que los visitantes no ingresen a las áreas de trabajo.”

 

En relación a la segunda interrogante, el artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros deben contar con instalaciones, equipos y medios  que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:

 

“c) Cerco  perimétrico del almacén aduanero con altura mínima de tres metros.”

 

En tal virtud, resulta estrictamente necesario que los almacenes aduaneros cuenten con un cerco perimétrico que mantenga a buen recaudo las instalaciones y mercancía materia de almacenamiento, condición sine qua non para su autorización como operador de comercio exterior; sin embargo, nada obsta para que puedan colindar un terminal de almacenamiento  y un depósito aduanero autorizado en una misma unidad inmobiliaria.

 

De hecho, el artículo 161º del Reglamento de la Ley General de Aduanas lo permite e incluso faculta a la administración aduanera  autorizar que la balanza de plataforma  se ubique en una zona común a ambos almacenes, lo cual nos lleva a colegir que la norma no impide que al interior del cerco perimétrico[vi] de los almacenes yuxtapuestos, por razones de funcionalidad y seguridad, se pueda delimitar internamente las zonas de ambos recintos aduaneros con una demarcación virtual.

 

IV.       CONCLUSIONES:

 

En atención a lo expuesto y de conformidad con las normas precitadas estimamos pertinente señalar lo siguiente:

 

1.   Los requisitos específicos exigibles a los almacenes aduaneros, establecidos en el artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, deben ser aplicados en concordancia con las exigencias de funcionalidad y seguridad de sus instalaciones y equipos.

 

2.   El numeral 1 in fine, inciso j) del artículo 159º del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el numeral 6 in fine, apartado A.2, rubro VII  “Descripción” del   Procedimiento  INTA-PG.24 exime a los almacenes aduaneros, que sólo reciban mercancías líquidas a granel, del requisito de la zona de reconocimiento y balanza de plataforma, respectivamente. Sin embargo, si las mercancías líquidas se comercializan por peso, los almacenes aduaneros necesariamente deben contar con balanzas de plataforma.

 

3.   La oficina destinada a la autoridad aduanera, la oficina administrativa y la balanza de plataforma (en el caso que resulte estrictamente necesaria), por razones de seguridad industrial y funcionalidad, debidamente sustentadas en informes técnicos emitidos por la(s) entidad(es) pública(s) competente(s), pueden ubicarse fuera de los recintos autorizados, pero dentro de las instalaciones de la planta de producción colindante a dichas áreas.

 

4.   El artículo 161º del Reglamento de la Ley General de Aduanas permite que puedan colindar un terminal de almacenamiento  y un depósito aduanero autorizado en una misma unidad inmobiliaria; incluso la administración aduanera puede autorizar que la balanza de plataforma  se ubique en una zona común a ambos almacenes, lo cual nos lleva a colegir que la norma no impide que al interior del cerco perimétrico, por razones de funcionalidad y seguridad, se puedan ubicar ambos recintos de almacenamiento y delimitar internamente las áreas contiguas con una demarcación virtual.

 

Lima, 24 de Setiembre de 2008

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanero
Intendencia Nacional Jurídica


[i] Que en conjunto forman una unidad de almacenamiento de biocombustibles interconectados por una red de tuberías con la planta de producción.

[ii] Según el Glosario de Términos Aduaneros de la Ley General de Aduanas: “Son los locales abiertos o cerrados destinados a la colocación temporal de las mercancías mientras se gestiona su despacho, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas privadas, entendiéndose como tales a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados.”

Los Terminales de Almacenamiento, según la misma ley, “(...) son almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deben ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ella se podrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establece la Ley General de Aduanas.” Por su parte, los Depósitos Aduaneros Autorizados, “(...) son locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al Régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneros. Pueden ser privados o públicos.”

[iii] El acotado Glosario define al reconocimiento físico como una operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso y medida.

[iv] Pero al interior de una planta de producción que configure en conjunto una unidad productiva.

[v] El inciso c) del artículo 6º del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, señala que: “El Ministerio de la Producción, es competente para otorgar autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las plantas productoras de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) (...)”; sin perjuicio de los informes emitidos por INDECI y OSINERGMIN, de corresponder, de acuerdo a su competencia funcional.

[vi] Con altura mínima de tres (03) metros.

 

 

 

 

 

 

 

 

SCT/JMR/CVR