SUMILLA: 

La Ley Nº 29176 no contiene disposición que postergue su entrada en vigencia o la condicione, en consecuencia el citado dispositivo legal entró en vigencia el 04.01.2008. 

MEMORANDUM Nº 80-2008-SUNAT-2B4000

A                     : RAFAEL REAÑO AZPILCUETA
                     Intendente Nacional de Técnica Aduanera (e)

De                   : SONIA CABRERA TORRIANI
                       
  Gerente Jurídico Aduanera

ASUNTO          : Entrada en vigencia de la Ley Nº 29176. 

REF.                : Memorándum Nº 033-2008-SUNAT/3A1000                   

FECHA            : Callao, 04 de Febrero de 2008

....................................................................................................................................

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia, por el cual formula consulta sobre la vigencia y eficacia de la Ley de Simplificación Aduanera, Ley Nº 29176[i], habida cuenta que su Disposición Final Única señala que el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día de su publicación. 

Sobre la materia consultada, resulta pertinente remitirnos a la Norma X del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, conforme al cual las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. En tal sentido, podemos observar que la citada Ley Nº 29176 no contiene disposición que postergue su entrada en vigencia o la condicione, en consecuencia el citado dispositivo legal entró en vigencia el 04.01.2008. 

Cabe mencionar, que si bien el texto del artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas[ii], modificado por el artículo 2º de la Ley bajo análisis, señala que “... La regularización del régimen se efectuará en la forma y plazos que establezca el Reglamento”, debemos entender que la norma bajo análisis se está refiriendo al Reglamento de la Ley General de Aduanas[iii], por lo que en tal sentido y acorde con el principio de aplicación inmediata de las normas, contemplado en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, el nuevo plazo de embarque de las mercancías se encontraría vigente desde el 04.01.2008. 

En lo que respecta a los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29176 que modifican los artículos 66º y 78º del TUO de la Ley General de Aduanas, respectivamente, debemos señalar que en el caso del artículo 66º, el primer párrafo sólo hace un cambio en el número de meses para realizar la exportación de las mercancías, por lo que al igual que en el caso del artículo 54º, dicha modificación resulta aplicable desde el 04.01.2007, tanto para el caso de las exportaciones temporales numeradas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29176 que se encuentren vigentes, como para las nuevas que se numeren a partir de la mencionada fecha. En lo que respecta al segundo párrafo, si bien  constituye una innovación normativa, el propio texto remite su reglamentación a las “disposiciones que establezca la SUNAT, por lo que en este caso, tampoco se condiciona su vigencia a la publicación del Reglamento de la citada Ley. En ese mismo sentido, el texto del artículo 78º comentado, no supedita su aplicación a lo que disponga la correspondiente norma reglamentaria. 

Atentamente, 

Callao, 04.02.2008 

Original firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanera
Intendencia Nacional Jurídica

   

 

SCT/jmr/ccc



[i] Publicada el 03.01.2008 y su Fe de Erratas de fecha 09.01.2008.

[ii] Aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.

[iii] Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF.