La Ley Nº 29176 no
contiene disposición que postergue su entrada en vigencia o la condicione, en
consecuencia el citado dispositivo legal entró en vigencia el 04.01.2008.
A
: RAFAEL REAÑO AZPILCUETA
Intendente Nacional de Técnica
Aduanera (e)
De
: SONIA CABRERA TORRIANI
Gerente Jurídico Aduanera
ASUNTO
:
Entrada en vigencia de la Ley Nº 29176.
REF.
: Memorándum Nº
033-2008-SUNAT/3A1000
FECHA
: Callao,
04 de Febrero de 2008
....................................................................................................................................
Me dirijo a usted en
relación al documento de la referencia, por el cual formula consulta sobre la
vigencia y eficacia de la Ley de Simplificación Aduanera, Ley Nº 29176[i],
habida cuenta que su Disposición Final Única señala que el Poder Ejecutivo
reglamentará la citada Ley en el plazo máximo de noventa (90) días
calendario, contados a partir del día de su publicación.
Sobre la materia
consultada, resulta pertinente remitirnos a la Norma X del Título Preliminar
del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, conforme al cual
las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su
vigencia en todo o en parte. En tal sentido, podemos observar que la citada Ley
Nº 29176 no contiene disposición que postergue su entrada en vigencia o la
condicione, en consecuencia el citado dispositivo legal entró en vigencia el
04.01.2008.
Cabe mencionar, que si
bien el texto del artículo 54º del TUO de la Ley General de Aduanas[ii],
modificado por el artículo 2º de la Ley bajo análisis, señala que “...
La regularización del régimen se efectuará en la forma y plazos que
establezca el Reglamento”, debemos entender que la norma
bajo análisis se está refiriendo al Reglamento de la Ley General de Aduanas[iii],
por lo que en tal sentido y acorde con el principio de aplicación inmediata de
las normas, contemplado en el Artículo III del Título Preliminar del Código
Civil, el nuevo plazo de embarque de las mercancías se encontraría vigente
desde el 04.01.2008.
En lo que respecta a los
artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29176 que modifican los artículos 66º y 78º
del TUO de la Ley General de Aduanas, respectivamente, debemos señalar que en
el caso del artículo 66º, el primer párrafo sólo hace un cambio en el número
de meses para realizar la exportación de las mercancías, por lo que al igual
que en el caso del artículo 54º, dicha modificación resulta aplicable desde
el 04.01.2007, tanto para el caso de las exportaciones temporales numeradas con
anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29176 que se encuentren vigentes, como
para las nuevas que se numeren a partir de la mencionada fecha. En lo que
respecta al segundo párrafo, si bien constituye
una innovación normativa, el propio texto remite su reglamentación a las “disposiciones
que establezca la SUNAT”, por lo que en este caso, tampoco se
condiciona su vigencia a la publicación del Reglamento de la citada Ley. En ese
mismo sentido, el texto del artículo 78º comentado, no supedita su aplicación
a lo que disponga la correspondiente norma reglamentaria.
Atentamente,
Callao, 04.02.2008
Original
firmado por
Sonia Cabrera Torriani
Gerente Jurídico Aduanera
Intendencia Nacional Jurídica
SCT/jmr/ccc